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Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada «Acuartelamiento de Almeyda», situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar denominada «Acuartelamiento de Almeyda», situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, se considera incluida en el grupo cuarto de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, la zona de seguridad vendrá limitada por la línea ideal que pasa por el centro de las calles San Isidro (incluida la prolongación imaginaria de la misma sobre la zona ajardinada que la separa de la calle República de Honduras), República de Honduras, Francisco La Roche, rambla General Franco. incluyendo la Fuente Monumental y la acera que la circunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de enero de 1999.
SERRA REXACH
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid