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Documento BOE-A-1999-3671

Orden 39/1999, de 29 de enero, por la que se señala nueva zona de seguridad para la Base Militar de Cerro Muriano (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1999, páginas 6452 a 6453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-3671

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar Base de Cerro Muriano, situada en los términos municipales de Córdoba, Obejo y Villaviciosa de Córdoba, todos ellos provincia de Córdoba, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pueda interferir en la actuación eficaz de los medios de los que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y la de las propiedades próximas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento citado, la Base Militar de Cerro Muriano se considera incluida en el grupo primero de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento se establece una zona próxima de seguridad a la Base de Cerro Muriano definida por la línea poligonal que resulta de unir los puntos, definidos por sus coordenadas UTM, siguientes:

Punto

X

Y

A

342095

4208710

B

342190

4207910

C

342760

4207590

D

343220

4207650

E

343495

4208270

F

343985

4208385

G

344220

4208675

J

344500

4209040

K

344310

4209635

L

344130

4210070

M

343895

4210325

N

343270

4210270

P

343095

4210340

Q

342900

4210075

R

342500

4209680

S

342630

4209440

T

342310

4209215

Tercero.

En aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, se establece una zona de seguridad lejana para preservar los enlaces hertzianos establecidos entre instalaciones, definida por el terreno correspondiente a la Base de Cerro Muriano y el establecimiento «Las Malagueñas», así como el comprendido entre éstos y los dos planos verticales equidistantes de la recta que une los puntos de referencia de ambas instalaciones los «d» metros que se señalan.

Se define el plano de referencia de la instalación militar correspondiente a la Base de Cerro Muriano como el horizontal que contiene el punto de referencia que se establece a una altitud de 511 metros.

La superficie de limitación de altura quedará definida para cada enlace por el plano perpendicular a los dos verticales citados anteriormente, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones y que parte de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia.

Punto de referencia de la instalación Base de Cerro Muriano:

4° 46’ 45,3" W

38° 01’ 08,5" N

Altitud 511 metros.

Distancia «d» = 18 metros.

Punto de referencia de la instalación Establecimiento de las Malagueñas:

4° 45’ 48,32" W

37° 59’ 28,7" N

Altitud 589 metros.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 66/1980, de 3 de diciembre, en todo lo relacionado a las zonas de seguridad de los Acuartelamientos de los CIR número 4 y número 5.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 1999.

SERRA REXACH

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