Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar Base de Cerro Muriano, situada en los términos municipales de Córdoba, Obejo y Villaviciosa de Córdoba, todos ellos provincia de Córdoba, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pueda interferir en la actuación eficaz de los medios de los que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y la de las propiedades próximas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento citado, la Base Militar de Cerro Muriano se considera incluida en el grupo primero de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento se establece una zona próxima de seguridad a la Base de Cerro Muriano definida por la línea poligonal que resulta de unir los puntos, definidos por sus coordenadas UTM, siguientes:
Punto |
X |
Y |
---|---|---|
A |
342095 |
4208710 |
B |
342190 |
4207910 |
C |
342760 |
4207590 |
D |
343220 |
4207650 |
E |
343495 |
4208270 |
F |
343985 |
4208385 |
G |
344220 |
4208675 |
J |
344500 |
4209040 |
K |
344310 |
4209635 |
L |
344130 |
4210070 |
M |
343895 |
4210325 |
N |
343270 |
4210270 |
P |
343095 |
4210340 |
Q |
342900 |
4210075 |
R |
342500 |
4209680 |
S |
342630 |
4209440 |
T |
342310 |
4209215 |
En aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, se establece una zona de seguridad lejana para preservar los enlaces hertzianos establecidos entre instalaciones, definida por el terreno correspondiente a la Base de Cerro Muriano y el establecimiento «Las Malagueñas», así como el comprendido entre éstos y los dos planos verticales equidistantes de la recta que une los puntos de referencia de ambas instalaciones los «d» metros que se señalan.
Se define el plano de referencia de la instalación militar correspondiente a la Base de Cerro Muriano como el horizontal que contiene el punto de referencia que se establece a una altitud de 511 metros.
La superficie de limitación de altura quedará definida para cada enlace por el plano perpendicular a los dos verticales citados anteriormente, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones y que parte de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia.
Punto de referencia de la instalación Base de Cerro Muriano:
4° 46’ 45,3" W
38° 01’ 08,5" N
Altitud 511 metros.
Distancia «d» = 18 metros.
Punto de referencia de la instalación Establecimiento de las Malagueñas:
4° 45’ 48,32" W
37° 59’ 28,7" N
Altitud 589 metros.
Queda derogada la Orden 66/1980, de 3 de diciembre, en todo lo relacionado a las zonas de seguridad de los Acuartelamientos de los CIR número 4 y número 5.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de enero de 1999.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid