Advertidos errores numéricos en la inserción del artículo 3 de la Orden de 8 de julio de 1998 por la que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo para la campaña de comercialización 1998-1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, del 17, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 24146, artículo 3, cuantía y límites de las ayudas, en:
Lino enriado sin desgranar, donde dice: «615,16 ecus/hectárea», debe decir: «615,40 ecus/hectárea».
Cáñamo, donde dice: «622,88 ecus/hectárea», debe decir: «662,88 ecus/hectárea».
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