Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-3698

Corrección de errores del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1999, páginas 6515 a 6516 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-3698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/23/2822/corrigendum/19990213

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 3442, primera columna, debe incluirse la siguiente norma:

«Disposición adicional tercera. Contrato de seguro en la circulación de vehículos a motor.

Dentro del ámbito de sus competencias las autoridades encargadas de la vigilancia del Tráfico prestarán especial colaboración para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.»

En la página 3444, primera columna, disposición final tercera, párrafo primero, penúltima línea, donde dice:

«...presente Reglamento.»; debe decir: «...presente Reglamento. La modificación del anexo 9 requerirá, además, la conformidad del Ministro de Fomento».

En la página 3448, segunda columna, artículo 14, apartado 2, primer párrafo, última línea, donde dice:

«...recoge en el anexo I.»; debe decir: «...recoge en el anexo I, previa comprobación de que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente».

En la página 3449, primera columna, artículo 15, apartado 5, segundo párrafo, décima línea, donde dice:

«...sobre dispositivos o materias...»; debe decir: «...sobre dispositivos o materiales...».

En los artículos 16, 7, 8, 9, 12, 13; 17, 7, 8, 9, 10, 12, 13; 22, 2, 4; y 23, 5, donde dice: «...circular de noche por tramos de vías...»; debe decir: «...circular de noche, por tramos de vías...».

En la página 3462, segunda columna, artículo 51, apartado 4, séptima línea, debe entenderse no publicado el párrafo siguiente: «de acuerdo con el procedimiento que se determine en el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Cautelares y, en su caso, con lo establecido en la reglamentación que se recoge en el anexo I».

En la página 3464, anexo I, materias «emisiones» y «humos», cuarta columna, donde dice: «RD 2028/86»; debe decir: «D 3025/74, RD 2028/86».

En la página 3469, anexo I, apartado 2. IV, Reglamentación, OM 26-7-94, donde dice: «...personas...»; debe decir: «...personal...».

En la página 3492, anexo X, apartado 2, línea de luz antiniebla delantera, tercera columna, donde dice:

«BLANCO a AMARILLO SELECTIVO»; debe decir:«BLANCO o AMARILLO SELECTIVO».

En la página 3497, segunda columna, anexo XI, apartado 4.1, primer párrafo, línea tercera, donde dice:

«...observación (()...»; debe decir: «...observación ( a )...». Y en la línea cuarta, donde dice: «...entrada (()...»; debe decir: «...entrada ( b )...».

En la página 3504, segunda columna, en el cuadro de la señal V-11 del anexo 11, se suprime la primera línea, que dice: «LAMINA REFLECTANTE. Color: BLANCO NIVEL 2».

En la página 3505, segunda columna, en el cuadro de la señal V-13, del anexo XI, tercera línea, segunda columna, donde dice: «7130»; debe decir: «130». Se suprime la sexta línea, que dice: «Espacio entre letras 20» «29». Y en la línea séptima, donde dice: «6» «3,5»; debe decir: «20» «30», respectivamente.

En la página 3514, primera columna, anexo XVI, apartado I, A), c), segunda línea, donde dice: «...Exteriores, autorizando...»; debe decir: «...Exteriores, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre impuestos especiales, autorizando...».

En la página 3516, primera columna, anexo XVII, apartado I, B), 4.º d),II, el párrafo 4º debe entenderse no publicado.

En la página 3520, anexo XVIII, apartado IV, cuadro 1, cuarta línea, sexta columna, donde dice: «5»; debe decir: «6». En la séptima línea, novena columna, donde dice: «21,5»; debe decir: «11,5». En la decimoctava línea, quinta columna, donde dice: «50»; debe decir: «60»; y en la duodécima columna, donde dice: «3»; debe decir: «8».

En la decimonovena línea, octava columna, donde dice: 70 50 »; debe decir « 70 60 ». En la vigésima tercera línea, sexta columna, donde dice: «5»; debe decir: «6». En la vigésima cuarta línea, segunda columna, donde dice: «280^20»; debe decir: «280^200». En la vigésima quinta línea, segunda columna, donde dice: «280^20»; debe decir: «280^200»; y en la sexta columna, donde dice: «5»; debe decir: «6».

En la página 3525, anexo XVIII, apartado IV, cuadro 3, en la primera línea debe suprimirse la expresión:

«...y en el logo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/02/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Permisos de conducción
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid