Contido non dispoñible en galego
Por Resolución de 19 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 5 de diciembre), rectificada por Resolución de 17
de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de enero
de 1999), se convocó concurso para la provisión de puestos de
trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las
solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los
concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente
Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima
de la citada Resolución, este Departamento, en virtud de la
Resolución de 19 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, acuerda:
Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo
contenidos en el anexo de esta Resolución.
Segundo.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el
artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.
Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el
plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino,
bien por el procedimiento de libre designación o por concursos
convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas,
en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados
a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado y la
opción ejercida, con indicación del Departamento en el que
hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de
nombramiento.
Tercero.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta
Resolución.
Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución
se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de
aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento
General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere
al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos
preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese
y/o incorporación al nuevo destino.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de enero de 1999.-P. D. (Resolución de 19 de
julio de 1997), el Director del Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Roberto Serrano López.
ANEXO: (Ver imagen página 6519).
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