Visto el expediente de indulto de don Gonzalo Lepe García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en sentencia de fecha 7 de febrero de 1995, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y un delito de cheque en descubierto, a la pena de multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1999,
Vengo en conmutar a don Gonzalo Lepe García la pena privativa de libertad impuesta, por otra de noventa días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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