Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-3800

Resolución de 29 de enero de 1999, de la Dirección General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de las ayudas de la subvención global FEDER-IDAE en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1999, páginas 6591 a 6593 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-3800

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 4 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de las ayudas de la subvención global FEDER-IDAE en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999,

Esta Dirección General de la Energía, en ejecución de lo dispuesto en el punto 9.o del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de enero de 1999.‒El Director general, Antonio Gomis Sáenz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), PARA LA EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS DE LA SUBVENCIÓN GLOBAL FEDER-IDAE EN EL MARCO DEL PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA 1998-1999

En Madrid a 4 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Serra Peris, Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto 2105/1998, de 25 de septiembre, actuando como Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en el ejercicio de la competencia atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada al mismo por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 115/1995, de 10 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.j) del Decreto legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Reconociéndose en la representación que ostentan capacidad para formular el presente Convenio.

EXPONEN

1. Que en 1997, la Administración general del Estado aprobó por Orden las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) para el período 1997-1999 que incluían, además de los fondos estatales, una subvención global FEDER-IDAE que se articula en el contexto del denominado Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999, para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del Objetivo número 1.

2. Que en dicha Orden se designaba al IDAE como entidad colaboradora del Ministerio de Industria y Energía, a los efectos, entre otros, de la gestión de la subvención global FEDER-IDAE y de distribución de subvenciones PAEE.

3. Que la subvención global FEDER-IDAE, aprobada por la Comisión de la Comunidad Europea para el período 1995-1999 tiene como requisito ineludible la necesidad de garantizar que se cumpla el compromiso de gestión económico-administrativa asumido por la Administración general del Estado en la citada subvención global a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como organismo intermediario.

4. Que esta exigencia ha sido uno de los ejes orientativos del nuevo planteamiento en el régimen de ayudas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

5. Que el artículo 9, párrafo segundo, del citado Real Decreto señala que se suscribirán convenios con las Comunidades Autónomas que tengan por objeto establecer el marco de colaboración para garantizar los requisitos exigibles en la aplicación conjunta de las ayudas previstas en los Presupuestos Generales y los procedentes del FEDER incluidos en la subvención global.

Por ello, las entidades que suscriben este Convenio, sin renuncia a sus competencias específicas, acuerdan celebrarlo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes colaborarán para gestionar las ayudas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

Segunda.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo se compromete a promulgar en su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones de acuerdo con el Real Decreto y a realizar la convocatoria de las mismas.

Asimismo le corresponde por derecho la gestión, resolución y pago de las ayudas, conforme al procedimiento que se detalla más adelante.

El IDAE colaborará con la Consejería en relación con las funciones contenidas en el párrafo anterior.

Tercera.

La financiación de estas ayudas se realizará por la Administración del Estado con fondos nacionales y FEDER.

La aportación de la Administración general del Estado, determinada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, asciende para el ejercicio 1998 a 85,7 millones de pesetas, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de junio de 1998.

Dicha suma se transferirá a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La aportación económica de la Administración general del Estado para 1999 será la que resulte según el mismo procedimiento utilizado para este ejercicio y se determinará entre las partes mediante el oportuno acuerdo específico y estará supeditada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Cuarta.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo encomienda al IDAE la gestión de los fondos nacionales y entrega de las subvenciones otorgadas conforme al procedimiento establecido en la cláusula siguiente, a cuyo fin la Consejería hará la correspondiente provisión de fondos a favor del IDAE, una vez realizada la transferencia mencionada en la cláusula tercera.

Quinta.

Se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a fin de conocer en detalle los diferentes proyectos a los que se les aplique la subvención global FEDER-IDAE.

La Comisión Mixta tendrá las funciones que se detallan en el artículo 10 del Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, entre las que cabe mencionar:

a) Elaborar las especialidades del procedimiento de tramitación administrativa.

b) Participar en el seguimiento de la aplicación del presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que regule, o se deriven del mismo.

c) Elegir los proyectos que se puedan acoger a la subvención global en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, y de la normativa específica de las Comunidades Autónomas, elevando al organismo competente de dicha Comunidad la propuesta de concesión.

d) Realizar el seguimiento de la aplicación del Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León e informar sobre el desarrollo de la misma.

e) Estudiar y proponer las actividades de promoción, difusión e información sobre las actuaciones recogidas en el Real Decreto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

f) Elaborar el procedimiento de control y coordinación que garantice el conjunto de los objetivos del Real Decreto.

g) Verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones.

h) Resolver las dudas que pudieran plantearse para el cumplimiento del presente Convenio.

Sexta.

A fin de dar cumplimiento a la encomienda efectuada, el IDAE:

Entregará a los beneficiarios las subvenciones concedidas.

Justificará la aplicación de los fondos gestionados ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Se someterá a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puedan decidir los órganos competentes de control y fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Séptima.

En todas las comunicaciones con el beneficiario de la subvención aprobada deberá indicarse la procedencia de los fondos de la subvención y su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los fondos FEDER, en su caso.

Igualmente, se incluirá como condición de realización del proyecto la utilización en todas sus manifestaciones externas de la leyenda correspondiente a la denominación del Ministerio de Industria y Energía y la Unión Europea, como cofinanciadores del proyecto.

Octava.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en él.

Novena.

La vigencia del Convenio se fija hasta el 31 de diciembre de 1999. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de algunas de ellas. En este último caso deberá mediar una notificación de denuncia a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha que se desee dejarla sin efecto.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Secretario de Estado de Industria y Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), José Manuel Serra Peris.‒El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Tomás Villanueva Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid