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Documento BOE-A-1999-3842

Orden de 22 de enero de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro Privado de Educación Secundaria Vicente Medina, de Molina de Segura (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1999, páginas 6655 a 6656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3842

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José María Fernández Sánchez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Vicente Medina, de Molina de Segura (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanza de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Vicente Medina, de Molina de Segura (Murcia) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Vicente Medina

Titular: «Sociedad Cooperativa de Enseñanza de la Región Murciana».

Domicilio: Prolongación Gran Capitán, sin número.

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 2 unidades y 50 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Vicente Medina

Titular: «Sociedad Cooperativa de Enseñanza de la Región Murciana».

Domicilio: Prolongación Gran Capitán, sin número.

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Vicente Medina

Titular: «Sociedad Cooperativa de Enseñanza de la Región Murciana».

Domicilio: Prolongación Gran Capitán, sin número.

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

El Centro de Educación Infantil deberá contar con las unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación Infantil antes de la finalización del curso escolar 2001-2002, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en base a lo establecido en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

Cuarto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.

El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de enero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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