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Documento BOE-A-1999-3852

Resolución de 2 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Comercio y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Onducart, Sociedad Anónima»: Embalaje combinado 4G, marca y modelo «Tecnisample» Petit, con contraseña H-490, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1999, páginas 6661 a 6664 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-3852

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Onducart, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Mar del Japó, sin número, municipio de Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Onducart, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Santa Perpetua de la Mogoda: Embalaje combinado 4G, marca y modelo «Tecnisample» Petit, para el transporte de mercancías peligrosas;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ECA, mediante informe, certificado y actas con clave 01/08/15/0/003375, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

He resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-490, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca: «Tecnisample». Modelo: Petit.

Características y productos autorizados a transportar: Ver anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 18 de noviembre de 2000 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de diciembre de 1998.—El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Tipos de envases y embalajes: Embalaje combinado 4G.

Marca y modelo: «Tecnisample» Pequeño.

Nombre y número del informe de L’EIC: 01/08/15/0/003375.

Contraseña de homologación: H-490.

Características del material:

Para el embalaje exterior: Caja tipo 0201 del código FECCO(B1). Cartón ondulado doble-cara canal C.

Para el envase interior: Indistintamente:

Dos botellas de plástico polietileno de alta densidad y alto peso molecular con tapón de plástico.

Una botella de plástico polietileno de alta densidad y alto peso molecular con tapón de plástico.

Una botella de vidrio, color topacio con tapón de plástico.

Un envase metálico ligero, tapa cónica, cierre por cuello de plástico, tapón de PEHD.

Un jerricán de plástico polietileno de alta densidad, tapón de plástico roscado.

Separador central: Cartón ondulado doble-cara canal C.

Composición:

Para el envase exterior: K180/P180/K180.

Para el envase interior:

Dos botellas de plástico polietileno de alta densidad y alto peso molecular, con tapón de plástico con precinto y disco interior de aluminio.

Una botella de plástico idéntica a las anteriores.

Una botella de vidrio, color topacio, con tapón de plástico roscado.

Un envase metálico, tapa cónica, cierre por cuello de plástico. Tapón roscado de PEHD color rojo.

Un jerricán de plástico polietileno de alta densidad. Tapón de plástico roscado.

Para el separador: K180/P180/K180.

Dimensiones (mm) y volumen (e).

Embalaje exterior:

Ancho: 180 mm.

Largo: 310 mm.

Fondo: 205 mm.

Envase interior:

Dos botellas de plástico polietileno:

Diámetro: 89 mm.

Alto: 238 mm.

Capacidad: Un litro aproximadamente.

Una botella de plástico:

Diámetro: 89 mm.

Altura: 238 mm.

Capacidad: Un litro aproximadamente.

Una botella de vidrio:

Diámetro: 96,3 mm.

Altura: 154 mm.

Capacidad: Un litro aproximadamente.

Un envase metálico ligero:

Diámetro: 99,3 mm.

Altura: 154 mm.

Capacidad: Un litro aproximadamente.

Un jerricán de plástico:

Dimensiones: 186×132×283 mm.

Diámetro interior de la boca:

Botellas de plástico: 41,8 mm.

Botella de vidrio: 9,2 mm.

Envase metálico: 31,6 mm.

Jerricán de plástico: 33 mm.

Tara:

Botellas de plástico: 80 g + 12 g tapón.

Botella de vidrio: 458 g + 4 g tapón.

Envase metálico: 137 g + 9 g tapón.

Jerricán de plástico: 233 g + 7 g tapón.

Modo de agarre: - - -.

Código: 4G.

Tipo de envase/embalaje: Embalaje combinado 4G.

Materias a transportar:

Según ADR-TPC. Para grupos de embalaje I, II y III.

Clase 3. Las materias clasificadas en a), b) o c) de los distintos apartados.

Clase 4.1 Las materias de los apartados 31.º a 50.º, a condición de que los recipientes de vidrio se utilicen como envases interiores con un contenido de 0,5 litros o 0,5 kilogramos de materia.

Clase 4.2 Las materias clasificadas en a) de los apartados 5.º, 12.º, 15.º y 16.º.

Clase 4.3 Las materias clasificadas en a) de los apartados 2.º, 11º, 13.º, 14.º, 16.º, 18.º, 20.º, 22.º y 24.º, embalajes combinados con envases interiores de vidrio, plástico o metal.

Clase 5.1 Las materias clasificadas en a) de los diferentes apartados, excepto las del apartado 1.º, a).

Clase 5.2 Los métodos de embalajes OP1 a OP8. Se debe cumplir la condición de que los envases interiores de vidrio tengan un contenido máximo de 0,5 litros o 0,5 kilogramos.

Clase 6.1 Las materias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados.

Clase 8. Las materias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados.

Clase 9. Materias n.e.p. (no especificadas en otra parte) potencialmente peligrosas para el medio ambiente.

Según ADR/TPC. Para grupos de embalaje II y III.

Clase 3. Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados.

Clase 4.1 Las materias sólidas clasificadas en b) y c) de los distintos apartados, excepto el 5.º y 15.º Las materias de los apartados 31.º a 50.º, a condición de que se cumplan las cantidades máximas por embalaje/bulto para los métodos de embalaje OP1 a OP8.

Clase 4.2 Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados.

Clase 4.3 Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados.

Clase 5.1 Las materias clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados.

Clase 5.2 Los métodos de embalaje OP1 a OP8. Se debe cumplir la condición de cantidades máximas por embalaje/bulto para los distintos métodos de embalaje.

Clase 6.1 Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados.

Clase 8. Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados.

Clase 9. Materias n.e.p. (no especificadas en otra parte) potencialmente peligrosas para el medio ambiente.

Según RID/TPF. Para grupos de embalaje I, II y III.

Clase 3. Las materias clasificadas en a), b) o c) de los distintos apartados.

Clase 4.1 Las materias de los apartados 31.º a 50.º, a condición de que los recipientes de vidrio se utilicen como envases interiores con un contenido de 0,5 litros o 0,5 kilogramos de materia.

Clase 4.2 Las materias clasificadas en a) de los apartados 5.º, 12.º, 15.º y 16.º.

Clase 4.3 Las materias clasificadas en a) de los apartados 2.º, 11.º, 13.º, 14.º, 16.º, 18.º, 20.º, 22.º y 24.º, embalajes combinados con envases interiores de vidrio, plástico o metal.

Clase 5.1 Las materias clasificadas en a) de los diferentes apartados, excepto las del apartado 1.º, a).

Clase 5.2 Los métodos de embalaje OP1 a OP8. Se debe cumplir la condición de que los envases interiores de vidrio tengan un contenido máximo de 0,5 litros o 0,5 kilogramos.

Clase 6.1 Las materias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados.

Clase 8. Las materias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados.

Clase 9. Materias n.e.p. (no especificadas en otra parte) potencialmente peligrosas para el medio ambiente.

Según RID/TPF. Para grupos de embalaje II y III.

Clase 3. Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados.

Clase 4.1 Las materias sólidas clasificadas en b) y c) de los distintos apartados, excepto el 5.o y 15.o Las materias de los apartados 31.o a 50.o, a condición de que se cumplan las cantidades máximas por embalaje/bulto para los métodos de embalaje OP1 a OP8.

Clase 4.  apartados. Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos

Clase 4.3 apartados. Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos

Clase 5.1 apartados. Las materias clasificadas en b) y c) de los diferentes

Clase 5.2 Los métodos de embalaje OP1 a OP8. Se debe cumplir la condición de cantidades máximas por embalaje/bulto para los distintos métodos de embalaje.

Clase 6.1 Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados.

Clase 8. Las materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados.

Clase 9. Materias n.e.p. (no especificadas en otra parte) potencialmente peligrosas para el medio ambiente.

IMO/IMDG: Para grupos de embalajes I, II y III.

Clase 3. Todas, excepto:

1131 1308
2983 3165
1194 1222
2478 1865
3064 3256
1261  

Clase 4.1 Las materias con un contenido máximo de 0,5 litros o 0,5 kilogramos siguientes:

3221 3230
3222 3231
3223 3232
3224 3233
3225 3234
3226 3235
3227 3236
3228 3237
3229 3238
3239 3240

Clase 4.2 Las materias:

3200 2881
2846 1383
1854 1855
2546 2008

Clase 4.3 Las materias:

1436 1415 2965 1389
1391 1392 1407 1420
1422 1423 1428 2257
1421 3208 3209 1404
1410 1413 1414 1426
1427 1870 2010 2463
1409 1360 1397 1419
1432 1433 1714 2011
2012 2013 2813  

Clase 5.1 Las materias:

1491 2547 3087 3098
1504 1479 3099  
2466 3139 3085  

Clase 5.2 Las materias:

3101 3104 3107
3102 3105 3108
3103 3106 3109
3110 3111 3112
3114 3115 3116
3117 3118 3119
3120    

Los envases de vidrio han de tener un contenido máximo de 0,5 litros o 0,5 kilogramos.

Clase 6.1 Todas las materias, excepto:

2017 1889 1892 3281 3243 3125
2016 2249 1051 2480 1700 1701
1569 1600 1614 1259 1693  
1694 1698 3294 2312 3123  
3250 1699 1994 1672 3124  

Clase 8. Todas las materias, excepto:

2028 3096 3244
2604 1052 1828
3301 2032 1831
3094 1798 1834
3095 2576 1836
2444 2879 2699

Clase 9. Las materias:

1841 3082
1950 3077
3268 2211
2071  
1990  
1941  

Según IMD/IMO. Para grupos de embalaje II y III.

Clase 3. Las materias líquidas punto de inflamación igual o superior a —18oC no superior a 61 oC, excepto:

1093 3064
3165 3269
1099 1921
2336 1865
1194 1305
1222 1308
3079 3065
2605 3256
1250 1261
3269 1308

Clase 4.1 Las materias:

1310 3251 3270
3242 2254 1336
1571 1944 1337
2956 1331 3222
1321 1945 3223
1320 3089 3224
1322 2556 3226
2852 2557 3228
1327 2555 3232
3233 1349 3233
3234 3175 3234
3236 1350 3236
3238 1354 3238
3240 1355 1347
1347 1344 1348
1348 1356 1349
3175 1350 1354
1355 1344 1356
1357 1517  

Clase 4.2 Todas las materias, excepto:

3051 2005 1383
3052 2003 3203
3076 3049 1854
2870 3050 1855
3255 1380 1856
1364 1381 3186
1365 2447 3183
1366 2845 3188
1370 3194 3187
1374 3203 3185
2445 3200 3184
3053 3191 3126
3128 2441 3254
1932 2846  
2004    

Clase 4.3 Todas las materias, excepto:

1421 1407 1414 3207
1389 1404 2806 2257
1390 1360 1419 1420
1391 3078 2010 1422
1393 2988 2011 1870
1392 1183 1409 2012
2463 1415 3208 1423
1397 1410 3209 1428
3292 1411 1242 1426
2965 1413 1928 1427
1432 1433 2013 1295
3148 3129 3130 2813
3131 3134 1714  

Clase 5.1 Todas las materias, excepto:

2426 3149 3099
3213 2015 3211
1745 2495 1873
1746 3218 3214
2429 3219 3216
3210 3139 2427
2626 3098 1491
2466 2428 1504
3247 2547 1510
1511    

Clase 5.2 Todas, excepto:

3102 3110
3104 3112
3106 3114
3108 3116
3118  

Clase 6.1 Todas, excepto:

1541 1560 1752 1595
1092 1565 2232 1600
1098 1569 1580 1698
2334 1694 1143 1699
1722 1570 1889 2558
3048 2485 2249 1182
2017 2484 2521 1892
2016 1575 2382 1135
1553 3250 1163 1605
1185 2642 2646 1313
1051 1614 3294 1994
2407 1626 3281 3246
1647 1238 1239 1244
2480 2606 1649 1259
2471 1670 2312 1672
2337 1680 2628 2740
2482 2630 2316 2317
1689 2629 1692 1700
1693 2785 3123 3124
3125 2438 1701 1713

Clase 8. Todas, excepto:

2800 3094 2031
1739 3095 2032
2028 3096 1798
2692 1777 2576
2604 2029 1809
1744 1790 1905
1754 1786 2879
1758 1052 3244
2240 1796 1828
3301 1826 1831
1829 1834 1836
2699 2444  

Clase 9:

1841 1990
1950 1941
3268 3082
3072  

Según IATA-OACI. Para los grupos de embalaje I, II y III.

Clase 3. Grupos de embalaje:

302 306
303 Y305
304 307
305 309
Y309 310

Clase 4.1 Los grupos de embalaje:

408 413 417
407 414 419
410 415 Y419
411 Y415 420
425 427 428
429 430 431

Clase 5. Los grupos de embalaje:

500 Y503 509
501 505 510
Y501 506 511
502 508 512
503 Y508 513
514 Y514 515
516 Y516 518
520 Y520  

Clase 6. Los grupos de embalaje:

603 Y609 615
604 611 617
605 Y611 Y617
606 612 618
607 613 619
609 Y613 Y619
620    

Clase 8. Los grupos de embalaje:

808 812
Y808 814
810 Y814
811 816
818 Y818
820 822
Y822 823

Clase 9. Los grupos de embalaje:

906
907
Y907
Y909
911
914

Según IATA/OACI. Para grupos de embalaje II y III.

Clase 3. Grupos de embalaje:

303 307
304 309
305 310
Y309  

Clase 4.1 Los grupos de embalaje:

420
407
417
419
425

Clase 5. Los grupos de embalaje:

515
518

Clase 6. Los grupos de embalaje:

618
619
615
612
620

Clase 8. Los grupos de embalaje:

816
823
820

Clase 9. Los grupos de embalaje:

906
907
Y907
Y909
911
914

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