De conformidad con lo establecido en los artículos 9. o ,
apartado 1.f), y 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18
de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado,
formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros,
nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta
de las centrales sindicales que, de acuerdo con la vigente
legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d), del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta de la Unión General de Trabajadores (UGT), he dispuesto:
Primero.-Cesar a don José García Pérez como Consejero titular
del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de representantes
de las centrales sindicales.
Segundo.-Nombrar Consejero titular del Consejo Escolar del
Estado, por el mismo grupo, a don Serafín Prieto Valladares.
Tercero.-El mandato del Consejero nombrado por la presente
Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que
correspondería cesar al Consejero en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 10.2 y 13 del Real Decreto
2378/1985, de 18 de diciembre.
Madrid, 11 de febrero de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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