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Documento BOE-A-1999-3921

Orden de 15 de enero de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial, denominado «Puentesaúco», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6778 a 6779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3921

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido, a instancia de don Miguel Patón Sánchez Herrera, en representación de la Asociación de Padres de Minusválidos Psíquicos (ASPANIAS), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Especial, denominado «Puentesaúco», sito en calle Condesa de Mencía, número 150, de Burgos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «Puentesaúco».

Provincia: Burgos.

Municipio: Burgos.

Localidad: Burgos.

Domicilio: Calle Condesa de Mencía, 150.

Titular: Asociación de Padres de Minusválidos Psíquicos (ASPANIAS).

Capacidad: Dos unidades de Educación Básica Especial.

El Centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que las van a impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Tercero.

El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de enero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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