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Documento BOE-A-1999-3923

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, denominado «Nuestra Señora de las Escuelas Pías», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6779 a 6779 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3923

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido, a instancia de doña María Luisa Molina Muñoz, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, denominado «Nuestra Señora de las Escuelas Pías», domiciliado en la calle Ocaña, número 191, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, denominado «Nuestra Señora de las Escuelas Pías», de Madrid, y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de las Escuelas Pías».

Persona o entidad titular: Escuelas Pías de Castilla.

Domicilio: Calle Ocaña, número 191.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, tres unidades, 75 puestos escolares.

Segundo.

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro, de la Dirección Provincial del Departamento de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centro Educativos.

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