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Documento BOE-A-1999-3950

Orden de 29 de enero de 1999 por la que se otorga la garantía del Estado a dos obras, para su exhibición en las salas de exposiciones del Museo «Thyssen-Bornemisza», en la exposición «El Greco. Identidad y transformación. Creta, Italia, España. 1560-1600».

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6790 a 6791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3950

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo «Thyssen-Bornemisza»,

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la disposición adicional sexta, punto 1, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999,

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y,

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales,

He tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el anexo I, que formarán parte de la exposición «El Greco. Identidad y transformación. Creta, Italia, España. 1560-1600».

El valor económico total de dichos bienes es de 15.000.000.000 de pesetas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto no antes del día 25 de enero de 1999 y desde el momento en que los bienes garantizados sean recogidos en la sede de la institución cedente, y cubrirá hasta la entrega de los citados bienes culturales a ésta, en los mismos lugares en que las obras han sido recogidas, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.

Previamente a la entrega de las obras en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de las obras, informe que será puesto en conocimiento de los cedentes. Obtenida la conformidad escrita de los cedentes sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en las salas del Museo «Thyssen-Bornemisza», las obras serán entregadas en las sedes de cada una de las instituciones cedentes, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el anexo I que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores reflejados en el anexo I y las condiciones expresadas en la documentación que se adjunta como anexo II.

Séptimo.

Cualquier alteración de los términos del anexo II deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación y Cultura, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo «Thyssen-Bornemisza» enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorporan a esta Orden, formando parte de la misma, los anexos I y II, constituido este último por la documentación exigida por el Real Decreto 1680/1991 (artículos 2 y 3), que no requiere publicación.

Undécimo.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará esta Orden al Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo efectuar la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten procedentes.

Madrid, 29 de enero de 1999.

RAJOY BREY

ANEXO I

«El martirio de San Mauricio y la legión tebana».

O/L, 445 × 294 cm.

Patrimonio Nacional. Número Inv. 100 14707.

Valor de seguro: 10.000.000.000 de pesetas.

«La adoración del Nombre de Jesús» (o «La Santa Liga»).

O/L, 142 × 110 cm.

Patrimonio Nacional. Número Inv. 100 14683.

Valor de seguro: 5.000.000.000 de pesetas.

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