De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de tomate con destino a su transformación en concentrado
y jugos, formuladas por la Federación Nacional de Asociaciones de la
Industria de Conservas Vegetales (FNACV), por la Agrupación Española de
Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) y por las organizaciones
profesionales agrarias ASAJA, UPA, COAG y la Confederación de Cooperativas
Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de
Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos
previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado
por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan
los contratos de compraventa de productos agrarios, así como los de la
Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre
de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación
de los contratos-tipo y el registro de los contratos de compraventa, a fin
de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento
acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de
intervención designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión
Europea, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real
Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de tomate
con destino a su transformación en concentrado y jugos, que regirá durante
la campaña 1999-2000, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un
año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de febrero de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de tomate para su transformación
en concentrado y jugos, que regirá durante la campaña 1999-2000
Contrato número...............
En ....................,a ......de ....................de1999.
De una parte, la sociedad..............................................,con
domicilio social en......................................................,código
de identificación fiscal
número...............,teléfono...............,representada por don.........................,enadelante "el comprador",
Y, de otra parte, don................................,documento nacional
de identidad número.................,enrepresentación de.................,
con domicilio social en.......................,teléfono.......................,
La organización de productores reconocida.........................,con
domicilio social en............................,código de identificación fiscal
número............,teléfono............,representada por don............,
..................................,enadelante "el vendedor".
(1) Sí/No acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA.
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adaptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de.............................,conciertan el presente contrato de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato....................kilogramos (3) de tomate para su
transformación en concentrado y jugos (4), procedentes de las fincas
reseñadas a continuación:
Polígono/parcela Contratado
Provincia Término municipal Variedad
Identificación Total o parcela (2)
Superficie (Has)
Producción estimada (Kg)
El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de
tomate con más de una industria, así como a comunicar oportunamente
al comprador y a la Comisión de Seguimiento cualquier disminución en
la superficie cultivada objeto del contrato, especificando las causas que
la motivan.
Segunda. Especificaciones decalidad. El producto objeto del
presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:
Los tomates serán recolectados al alcanzar la madurez caracterizada
por el color rojo uniforme, buen sabor, firme textura, sanos y limpios.
Las entregas cumplirán con los siguientes criterios:
Un máximo de un 3 por 100 de tomates podridos o con mohos visibles,
con una tolerancia del 1 por 100 y un descuento máximo del 2 por 100.
Un máximo de un 5 por 100 de materias extrañas y otros defectos,
con una tolerancia del 1 por 100 y un descuento máximo del 4 por 100.
Sólidos solubles ( o Brix):
Entre el 4 por 100 y menor del 4,8 por 100, minoración de un 5 por 100
el precio mínimo.
Entre el 4,8 por 100 y el 5,4 por 100, no sufre modificación el precio
mínimo.
Mayor del 5,4 por 100, mayoración de un 5 por 100 el precio mínimo.
Definiciones:
Calidad aceptable: Tomates sanos, rojos y maduros. Tomates con partes
verdes, amarillas o asolanadas inferiores al 30 por 100 de la superficie.
Tomates rajados frescos sin pérdida de pulpa o semillas. Tomates con
ataque parasitario, sin estar el parásito presente ni podrido el fruto.
Tomates con partes podridas o con mohos visibles inferiores a 0,5 centímetros
de diámetro o longitud.
Tomates podridos o con mohos visibles: tomates con partes podridas
o mohos visibles con más de 0,5 centímetros de diámetro o longitud. Tomate
con ataque parasitario no estando el parásito presente.
Materias extrañas y otros defectos: Se consideran como materias
extrañas todo lo que no es tomate: Piedras, tierras, hojas, pedúnculos, ramas,
etc. Y como otros defectos, el tomate totalmente verde o que siendo tomate
no cumpla con las definiciones de "calidad aceptable" o la de "tomates
podridos o con mohos visibles".
Tercera. Calendario de entregas a la empresaadquirente. El
calendario de entregas será el siguiente (5).
Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Entrega mínima día
El comprador proveerá al vendedor de los medios necesarios, cajas
o envases y transportes, en su caso, para efectuar las entregas de tomate
reseñadas anteriormente.
El agricultor devolverá las cajas, llenas o vacías, a la fábrica o puesto
de recogida más próximo, como máximo dentro de los dos días siguientes,
excepto cuando medien días inhábiles o por causa de fuerza mayor
demostrada, salvo acuerdo entre las partes.
Cuarta. Precios.
Precio mínimo: El precio mínimo a pagar por el comprador será fijado
por la Unión Europea para España para la campaña 1999-2000, por el
importe de ............ euros/100 kilogramos de peso neto en la posición que
establezca la reglamentación comunitaria correspondiente. Dicho precio
mínimo será modificado de acuerdo con la escala de extracto seco soluble
que consta en la estipulación segunda y que se reflejará en el albarán
de entrada del tomate en fábrica.
Estos precios mínimos, fijados en euros, serán convertidos en pesetas,
cada mes, con arreglo al tipo de conversión agrícola vigente el primer
día del mes de la recepción del producto por el comprador.
Precio definitivo: El precio a pagar por el fruto que reúna las
características estipuladas será ............ euros/100 kilogramo, más el ............ por
100 de IVA correspondiente (6), que será liquidado, en su caso, en cada
entrega de bienes o en el momento en que resulte exigible la parte del
precio que comprenda cada percepción.
Quinta. Condiciones depago. El comprador liquidará
quincenalmente el 50 por 100, como mínimo, del fruto recibido, efectuando los pagos
dentro de la quincena siguiente. A estos efectos se consideran como
quincenas los períodos comprendidos del 1 al 15 y del 16 a final de mes.
La cantidad restante se liquidará según acuerdo entre las partes,
debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes del 30
de noviembre del presente año.
El pago de la materia prima al productor por parte del transformador
sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según
Reglamento CEE número 1721/94.
El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
Datos bancarios
Entidad financiera ................................................
DATOS BANCARIOS
ENTIDAD FINANCIERA .....................................
Código Banco Código sucursal Control Número de cuenta corriente
El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo
del pago en sustitución del finiquito.
Sexta. Recepción ycontrol. La cantidad de tomate contratada será
entregada en su totalidad en la factoría que el comprador tiene
en ........................ o en alguno de los puestos de recepción más próximos
a la finca del vendedor, instalados al efecto en las zonas productoras (7).
En el caso de entidades asociativas agrarias, la recepción, previo
acuerdo entre las partes, se podrá realizar en las instalaciones de dichas
organizaciones.
El productor percibirá una compensación por portes desde la
explotación hasta el puesto de recepción (7) de ................ pesetas/kilogramo.
Por acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento se podrán
establecer centros de control de calidad de carácter interprofesional en los
que se realizará el pesaje y el control de calidad del fruto.
En caso de no existir en la zona centros de control de carácter
interprofesional, el control de calidad y peso de fruto se efectuará a la llegada
al punto de recogida o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será
anterior a la carga en los vehículos contratados por el comprador para
transportar el fruto desde el citado puesto de recogida hasta la fábrica.
Séptima. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,
respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis
máximas recomendadas.
Octava.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o
adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las
partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y
dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato,
a efectos de entrega o recepción del fruto, dará lugar a una indemnización
de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en
una vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto
de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se
aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída,
apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de
Seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse
el incumplimiento.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualesquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que, en ningún caso,
sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
El comprador descontará, en su caso, la cantidad de ............ pesetas/
unidad por cada envase deteriorado o no devuelto.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones yfinanciación. El
control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato
se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se
constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín
Oficial del Estado" del 9) por la que se regulan las Comisiones de
Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así
como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su constitución.
Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores
comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias a razón de ............ pesetas por kilogramo
contratado.
Décima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo por la Comisión de
Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá
someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre,
con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre
contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros
serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES
Y CALENDARIOS
Undécima.-La cosecha a recoger en la superficie contratada es
de ............ kilogramos (8) y la cantidad contratada se fija definitivamente
en ............ kilogramos (9). Estas cantidades pueden ser revisadas por
acuerdo de las partes hasta un máximo del 20 por 100 y hasta la fecha del
15 de septiembre. De realizarse dicha revisión, ésta deberá reflejarse por
escrito. De esta cantidad contratada, ............ kilogramos son para cupo
y ............ kilogramos fuera de cupo.
Duodécima.-Se establece el siguiente calendario de entregas:
Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Entrega mínima día
Decimotercera.-El presente compromiso de compraventa quedará sin
efecto únicamente para aquellas cantidades que en virtud de la aplicación
de cualquier norma, posterior a la firma del presente contrato, estatal
o de la Unión Europea, relativa a la intervención en el mercado de productos
transformados a base de tomate en la campaña 1999-2000, resulten
afectadas por una posterior redistribución entre los agricultores.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto
en ........................, a ........ de ........ de 1999.
El comprador, El vendedor,
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Se debe especificar si el polígono o la parcela identificada es objeto del contrato en
su totalidad o sólo parcialmente. (3) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación undécima.
(4) Táchese lo que no proceda. Al tener un precio mínimo diferente, en cualquier caso, deberán hacerse contratos de compraventa independientes, según que el destino de los frutos
sea para elaborar tomate concentrado o jugos. (5) Este calendario es orientativo El definitivo se fijará en la estipulación duodécima.
(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.
(7) Se considerará puesto de recepción la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor, previo acuerdo entre las partes, por la Comisión de Seguimiento o la fábrica.
(8) Se indicará la cantidad real a cosechar. (9) Se indicará la cantidad real a cosechar si es menor que la estimada en la estipulación primera, o aquella cantidad o ésta cuando la cantidad real a contratar sea mayor que la estimada
en la precontratación.
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