Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-3966

Orden de 9 de febrero de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de tomate para su transformación en concentrado y jugos, que regirá durante la campaña 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6830 a 6832 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-3966

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de tomate con destino a su transformación en concentrado

y jugos, formuladas por la Federación Nacional de Asociaciones de la

Industria de Conservas Vegetales (FNACV), por la Agrupación Española de

Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) y por las organizaciones

profesionales agrarias ASAJA, UPA, COAG y la Confederación de Cooperativas

Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de

Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos

previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado

por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan

los contratos de compraventa de productos agrarios, así como los de la

Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre

de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación

de los contratos-tipo y el registro de los contratos de compraventa, a fin

de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento

acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de

intervención designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión

Europea, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de tomate

con destino a su transformación en concentrado y jugos, que regirá durante

la campaña 1999-2000, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un

año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de febrero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de tomate para su transformación

en concentrado y jugos, que regirá durante la campaña 1999-2000

Contrato número...............

En ....................,a ......de ....................de1999.

De una parte, la sociedad..............................................,con

domicilio social en......................................................,código

de identificación fiscal

número...............,teléfono...............,representada por don.........................,enadelante "el comprador",

Y, de otra parte, don................................,documento nacional

de identidad número.................,enrepresentación de.................,

con domicilio social en.......................,teléfono.......................,

La organización de productores reconocida.........................,con

domicilio social en............................,código de identificación fiscal

número............,teléfono............,representada por don............,

..................................,enadelante "el vendedor".

(1) Sí/No acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adaptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de.............................,conciertan el presente contrato de

acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato....................kilogramos (3) de tomate para su

transformación en concentrado y jugos (4), procedentes de las fincas

reseñadas a continuación:

Polígono/parcela Contratado

Provincia Término municipal Variedad

Identificación Total o parcela (2)

Superficie (Has)

Producción estimada (Kg)

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de

tomate con más de una industria, así como a comunicar oportunamente

al comprador y a la Comisión de Seguimiento cualquier disminución en

la superficie cultivada objeto del contrato, especificando las causas que

la motivan.

Segunda. Especificaciones decalidad. El producto objeto del

presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

Los tomates serán recolectados al alcanzar la madurez caracterizada

por el color rojo uniforme, buen sabor, firme textura, sanos y limpios.

Las entregas cumplirán con los siguientes criterios:

Un máximo de un 3 por 100 de tomates podridos o con mohos visibles,

con una tolerancia del 1 por 100 y un descuento máximo del 2 por 100.

Un máximo de un 5 por 100 de materias extrañas y otros defectos,

con una tolerancia del 1 por 100 y un descuento máximo del 4 por 100.

Sólidos solubles ( o Brix):

Entre el 4 por 100 y menor del 4,8 por 100, minoración de un 5 por 100

el precio mínimo.

Entre el 4,8 por 100 y el 5,4 por 100, no sufre modificación el precio

mínimo.

Mayor del 5,4 por 100, mayoración de un 5 por 100 el precio mínimo.

Definiciones:

Calidad aceptable: Tomates sanos, rojos y maduros. Tomates con partes

verdes, amarillas o asolanadas inferiores al 30 por 100 de la superficie.

Tomates rajados frescos sin pérdida de pulpa o semillas. Tomates con

ataque parasitario, sin estar el parásito presente ni podrido el fruto.

Tomates con partes podridas o con mohos visibles inferiores a 0,5 centímetros

de diámetro o longitud.

Tomates podridos o con mohos visibles: tomates con partes podridas

o mohos visibles con más de 0,5 centímetros de diámetro o longitud. Tomate

con ataque parasitario no estando el parásito presente.

Materias extrañas y otros defectos: Se consideran como materias

extrañas todo lo que no es tomate: Piedras, tierras, hojas, pedúnculos, ramas,

etc. Y como otros defectos, el tomate totalmente verde o que siendo tomate

no cumpla con las definiciones de "calidad aceptable" o la de "tomates

podridos o con mohos visibles".

Tercera. Calendario de entregas a la empresaadquirente. El

calendario de entregas será el siguiente (5).

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Entrega mínima día

El comprador proveerá al vendedor de los medios necesarios, cajas

o envases y transportes, en su caso, para efectuar las entregas de tomate

reseñadas anteriormente.

El agricultor devolverá las cajas, llenas o vacías, a la fábrica o puesto

de recogida más próximo, como máximo dentro de los dos días siguientes,

excepto cuando medien días inhábiles o por causa de fuerza mayor

demostrada, salvo acuerdo entre las partes.

Cuarta. Precios.

Precio mínimo: El precio mínimo a pagar por el comprador será fijado

por la Unión Europea para España para la campaña 1999-2000, por el

importe de ............ euros/100 kilogramos de peso neto en la posición que

establezca la reglamentación comunitaria correspondiente. Dicho precio

mínimo será modificado de acuerdo con la escala de extracto seco soluble

que consta en la estipulación segunda y que se reflejará en el albarán

de entrada del tomate en fábrica.

Estos precios mínimos, fijados en euros, serán convertidos en pesetas,

cada mes, con arreglo al tipo de conversión agrícola vigente el primer

día del mes de la recepción del producto por el comprador.

Precio definitivo: El precio a pagar por el fruto que reúna las

características estipuladas será ............ euros/100 kilogramo, más el ............ por

100 de IVA correspondiente (6), que será liquidado, en su caso, en cada

entrega de bienes o en el momento en que resulte exigible la parte del

precio que comprenda cada percepción.

Quinta. Condiciones depago. El comprador liquidará

quincenalmente el 50 por 100, como mínimo, del fruto recibido, efectuando los pagos

dentro de la quincena siguiente. A estos efectos se consideran como

quincenas los períodos comprendidos del 1 al 15 y del 16 a final de mes.

La cantidad restante se liquidará según acuerdo entre las partes,

debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes del 30

de noviembre del presente año.

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador

sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según

Reglamento CEE número 1721/94.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Datos bancarios

Entidad financiera ................................................

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD FINANCIERA .....................................

Código Banco Código sucursal Control Número de cuenta corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo

del pago en sustitución del finiquito.

Sexta. Recepción ycontrol. La cantidad de tomate contratada será

entregada en su totalidad en la factoría que el comprador tiene

en ........................ o en alguno de los puestos de recepción más próximos

a la finca del vendedor, instalados al efecto en las zonas productoras (7).

En el caso de entidades asociativas agrarias, la recepción, previo

acuerdo entre las partes, se podrá realizar en las instalaciones de dichas

organizaciones.

El productor percibirá una compensación por portes desde la

explotación hasta el puesto de recepción (7) de ................ pesetas/kilogramo.

Por acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento se podrán

establecer centros de control de calidad de carácter interprofesional en los

que se realizará el pesaje y el control de calidad del fruto.

En caso de no existir en la zona centros de control de carácter

interprofesional, el control de calidad y peso de fruto se efectuará a la llegada

al punto de recogida o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será

anterior a la carga en los vehículos contratados por el comprador para

transportar el fruto desde el citado puesto de recogida hasta la fábrica.

Séptima. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,

respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis

máximas recomendadas.

Octava.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o

adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las

partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y

dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato,

a efectos de entrega o recepción del fruto, dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en

una vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto

de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se

aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída,

apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de

Seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse

el incumplimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualesquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que, en ningún caso,

sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad de ............ pesetas/

unidad por cada envase deteriorado o no devuelto.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones yfinanciación. El

control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato

se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se

constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín

Oficial del Estado" del 9) por la que se regulan las Comisiones de

Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así

como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su constitución.

Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores

comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante

aportaciones paritarias a razón de ............ pesetas por kilogramo

contratado.

Décima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo por la Comisión de

Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá

someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre,

con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre

contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros

serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES

Y CALENDARIOS

Undécima.-La cosecha a recoger en la superficie contratada es

de ............ kilogramos (8) y la cantidad contratada se fija definitivamente

en ............ kilogramos (9). Estas cantidades pueden ser revisadas por

acuerdo de las partes hasta un máximo del 20 por 100 y hasta la fecha del

15 de septiembre. De realizarse dicha revisión, ésta deberá reflejarse por

escrito. De esta cantidad contratada, ............ kilogramos son para cupo

y ............ kilogramos fuera de cupo.

Duodécima.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Entrega mínima día

Decimotercera.-El presente compromiso de compraventa quedará sin

efecto únicamente para aquellas cantidades que en virtud de la aplicación

de cualquier norma, posterior a la firma del presente contrato, estatal

o de la Unión Europea, relativa a la intervención en el mercado de productos

transformados a base de tomate en la campaña 1999-2000, resulten

afectadas por una posterior redistribución entre los agricultores.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto

en ........................, a ........ de ........ de 1999.

El comprador, El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda. (2) Se debe especificar si el polígono o la parcela identificada es objeto del contrato en

su totalidad o sólo parcialmente. (3) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación undécima.

(4) Táchese lo que no proceda. Al tener un precio mínimo diferente, en cualquier caso, deberán hacerse contratos de compraventa independientes, según que el destino de los frutos

sea para elaborar tomate concentrado o jugos. (5) Este calendario es orientativo El definitivo se fijará en la estipulación duodécima.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.

(7) Se considerará puesto de recepción la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor, previo acuerdo entre las partes, por la Comisión de Seguimiento o la fábrica.

(8) Se indicará la cantidad real a cosechar. (9) Se indicará la cantidad real a cosechar si es menor que la estimada en la estipulación primera, o aquella cantidad o ésta cuando la cantidad real a contratar sea mayor que la estimada

en la precontratación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid