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Documento BOE-A-1999-3969

Orden de 2 de febrero de 1999 por la que se convocan ayudas para el Programa de Formación del Fondo de Investigación Sanitaria para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6837 a 6841 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-3969

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo II, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso, que deberá llevarse a cabo en función de la política nacional de investigación y salud.

A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofertando desde el Instituto de Salud «Carlos III» becas de formación y perfeccionamiento de personal (becas Instituto de Salud «Carlos III»), así como becas de ampliación de estudios (BAE), que en los últimos años se agruparon en una convocatoria única gestionada por el Fondo de Investigación Sanitaria (FIS). La presente convocatoria incluye las becas de ampliación de estudios y las becas de formación en investigación.

En la presente convocatoria se incluyen también acciones especiales para facilitar la difusión de la actividad científica, en las modalidades de becas de corta duración para estancias en el extranjero, ayudas para asistencia a cursos, congresos y reuniones científicas, y ayudas para publicaciones científicas.

Este programa de formación se completa con la oferta de becas FIS-Fulbright desde el Instituto de Salud «Carlos III», en cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América y la industria farmacéutica.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la convocatoria anual del programa de formación FIS.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero.

Se convocan las ayudas del Programa de Formación del FIS para 1999, cuya concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo que dispone la presente Orden.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto del Instituto de Salud «Carlos III» para 1999.

Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

Anexo I: Becas de formación en investigación (BEFI).

Anexo II: Becas de ampliación de estudios (BAE), para el personal del sistema sanitario público.

Anexo III: Acciones especiales.

Segundo.

Para solicitar estas ayudas será necesario reunir los requisitos establecidos en cada anexo y poseer la nacionalidad española o de los Estados miembros de la Unión Europea.

Tercero.

Será imprescindible la presentación de la documentación que para cada ayuda se exige en el plazo fijado en cada anexo.

Los modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Instituto de Salud «Carlos III», Fondo de Investigación Sanitaria, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o a través de INTERNET (http://www.isciii.es/fis/formacion.htm).

Cuarto.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los plazos fijados en cada anexo, al Director del Instituto de Salud «Carlos III», Fondo de Investigación Sanitaria (FIS), calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas, teniendo en cuenta los méritos científicos y/o académicos aportados por el candidato, el interés del proyecto de formación propuesto y la relevancia de la acción para el Sistema Nacional de Salud, por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III», según las distintas áreas de los proyectos.

Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por un Jurado nombrado por Resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III». La composición del Jurado se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por el Fondo de Investigación Sanitaria, la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Séptimo.

La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III».

La resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid), donde se publicará la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, y, asimismo, en razón del número de participantes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que determina el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución se realizará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Octavo.

La financiación de los gastos derivados de las acciones contempladas en esta Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 483 del Programa 542H de los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III» para 1999.

Noveno.

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» a adoptar las medidas necesarias para ejecutar esta Orden.

Décimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto de Salud «Carlos III»

ANEXO I
Becas de Formación en Investigación (BEFI)

1. Objetivo

Dentro de la convocatoria del Programa de Formación del FIS se estima conveniente dedicar parte de estas ayudas públicas a un subprograma que fomente y desarrolle la formación de investigadores que sirvan de nexo de unión entre la investigación básica y clínica en el campo de la investigación biomédica con marcada, aunque no exclusiva, orientación experimental. Las acciones incursas en esta modalidad pretenden, asimismo, dotar al SNS de un componente multidisciplinar dentro de la actividad investigadora.

2. Condiciones de la beca

2.1 El programa tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años, dependiendo de la evaluación de la memoria anual sobre los resultados del trabajo científico realizado por el becario. Se enmarcará en el seno de una línea de investigación consolidada, de clara orientación biomédica, que con carácter general ha de englobar proyectos clínico-experimentales, aunque puedan contemplarse proyectos de investigación clínicos y de salud pública.

2.2 Se exigirá del grupo receptor del becario la elaboración de un programa teórico de formación a través de cursos relacionados con la metodología de la investigación, técnicas experimentales, asistencia a seminarios, participación en reuniones científicas y presentación de resultados en forma de comunicaciones y de manuscritos para publicaciones científicas. El grupo receptor designará un tutor de docencia, responsable de la orientación de la formación en investigación del solicitante, que será el interlocutor válido ante el FIS.

2.3 El programa podrá coincidir o no con la elaboración de la tesis doctoral, considerándose un mérito adicional la realización de la misma, siempre que suponga una contribución real a la solución de un problema científico.

2.4 El becario podrá compatibilizar la formación en investigación en el centro receptor con estancias cortas en otros centros de investigación en el extranjero, siempre que dichas estancias sean coherentes e imprescindibles para alcanzar los objetivos del proyecto de trabajo y hayan sido formalmente recomendadas por el tutor para completar la formación en investigación del solicitante. El FIS podrá financiar los gastos de desplazamiento al lugar del extranjero elegido por el becario.

3. Solicitudes

Podrán solicitar estas becas quienes, además de poseer las condiciones establecidas en el punto segundo de esta Orden, cumplan los requisitos enunciados en los apartados siguientes:

3.1 Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia o Ciencias Biológicas. Otras licenciaturas o titulaciones de Ingeniero superior requerirán, para ser aceptadas a evaluación, que los solicitantes hayan cursado algún programa de especialización o de posgrado acreditativo de su interés por las ciencias de la salud y que, asimismo, sean coherentes con los objetivos de la presente convocatoria.

3.2 La fecha de finalización de la licenciatura o ingeniería superior debe ser junio de 1996 o posterior, salvo los licenciados que hayan realizado la formación sanitaria especializada, en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1992 o posterior.

3.3 Disponibilidad para una dedicación completa y exclusiva al proyecto de formación en investigación, durante el período de disfrute de la beca.

3.4 Disponibilidad para incorporación en las fechas previstas en la resolución de concesión de la beca. El límite máximo para la incorporación al grupo receptor investigador será de un mes, a contar desde la fecha de resolución de la concesión de la beca.

3.5 Las becas estarán dotadas con una asignación mensual de 200.000 pesetas a los becarios que desarrollen su período de formación en centros españoles, o 250.000 pesetas para aquellos que lo hagan en centros extranjeros. A los becarios en centros extranjeros, o en centros situados en Comunidades Autónomas distintas de la de residencia habitual, se les podrá conceder la subvención de los gastos del viaje de ida y vuelta. En el caso de desplazamiento con la familia, se podrá contemplar una ayuda adicional de hasta 75.000 pesetas mensuales si los centros receptores están en territorio nacional, o de hasta 100.000 pesetas mensuales si se trata de centros extranjeros. En estos casos, el becario deberá justificar el desplazamiento de los familiares mediante certificación de residencia de los mismos y la aportación de fotocopia del libro de familia. No se abonarán gastos de viaje a las personas que acompañen al solicitante.

3.6 Al objeto de homologar las condiciones de las becas de formación en investigación de anteriores convocatorias, la condición 3.5 será de aplicación igualmente a los becarios de estas ayudas a los que se conceda una prórroga para 1999 y años siguientes mediante Resolución de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», al amparo de la convocatoria para 1998 (Orden de 15 de diciembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1998).

3.7 El becario deberá acreditar la cobertura de las contingencias de accidente y asistencia sanitaria mediante la suscripción de una póliza de seguro médico y de accidentes.

3.8 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, y con cualquier remuneración por trabajo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro Público.

3.9 El disfrute de una beca es incompatible con la percepción de la prestación y/o el subsidio por desempleo.

4. Centro receptor

4.1 El centro receptor podrá ser nacional o extranjero.

4.2 El grupo receptor deberá tener una acreditada trayectoria investigadora, mensurable mediante publicaciones, participación en proyectos de investigación financiados por las diferentes agencias públicas de investigación y, asimismo, experiencia en formación de personal investigador.

4.3 El grupo receptor designará un tutor de docencia, que podrá o no coincidir con el director científico de la línea de investigación a la cual se ha adscrito el solicitante.

5. Formalización de solicitudes

5.1 Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado en la que deberá constar: Resumen, antecedentes y estado actual del tema, implicación actual del solicitante con el tema, bibliografía más relevante, características del centro elegido, objetivos concretos que se pretenden lograr con la acción, aplicabilidad de la misma, utilidad práctica de los resultados y beneficio esperado de la participación del becario en la línea de investigación, para su formación y futura integración en el tejido investigador.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado.

Documento número 4: Memoria científica de la línea de investigación del grupo receptor en los últimos cinco años, resaltando las contribuciones a la línea de trabajo, firmada por el responsable de investigación del grupo receptor.

Documento número 5: Programa de formación teórico y experimental que propone el centro receptor del solicitante, firmado por el responsable de investigación del grupo receptor o por el tutor de docencia en investigación.

Documento número 6: Cartas de referencia (mínimo dos) en las que se especifique la idoneidad del solicitante para acceder a una beca de formación en investigación.

Documento número 7: Certificado del Director del centro al que pertenece el grupo receptor, en el que conste:

a) Razones que justifican la incorporación de un becario en el programa de formación en investigación.

b) Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta.

5.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

6. Evaluación

Las solicitudes serán evaluadas y resueltas según lo establecido en el punto quinto de la presente Orden.

7. Seguimiento

7.1 Prórrogas anuales de las BEFI. Antes del 30 de noviembre de cada año podrá solicitarse la correspondiente prórroga al Director del Instituto de Salud «Carlos III», debiendo acompañar la siguiente documentación:

Solicitud de renovación en modelo normalizado.

Memoria anual en modelo normalizado, haciendo constar la labor realizada y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

Informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario, especificando la fecha de incorporación, la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. El documento deberá ser visado por el Director del centro.

Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado previsto en el punto quinto de la presente Orden.

7.2 El desplazamiento con la familia se acreditará con el billete de avión o equivalente o con documento expedido en la oficina consular española más próxima al domicilio en el país de destino o por un organismo oficial de dicho país. Si la familia del titular de la beca regresara a su residencia habitual antes de la finalización de la misma, deberá comunicar esta circunstancia inmediatamente, ya que tal evento implicaría la supresión de la ayuda familiar y, en su caso, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido indebidamente por este concepto.

7.3 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria una memoria final en modelo normalizado, junto con el informe del responsable de su formación, en el que se hagan constar las fechas de inicio y finalización de la beca, visado por el Director del centro.

7.4 En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, indicando el número de referencia de la beca.

7.5 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas.

ANEXO II
Becas de Ampliación de Estudios (BAE)

1. Objetivo

La finalidad de esta acción es potenciar la formación y capacidad investigadora de los profesionales del SNS, mediante la subvención para cubrir los gastos de viajes y estancias en instituciones nacionales o extranjeras, que permitan la incorporación al SNS de procedimientos asistenciales o de investigación y posibiliten una constante actualización de la acción sanitaria.

2. Condiciones de la beca

2.1 Para el año 1999 se concederán becas con una duración mínima de un mes. Aquellas becas cuya duración exceda de un año podrán ser prorrogadas hasta un máximo de veinticuatro meses, mediante una nueva solicitud y memoria del trabajo realizado.

2.2 Las becas estarán dotadas con una asignación mensual máxima de:

a) 250.000 pesetas en caso de que el centro receptor esté en territorio español.

b) 300.000 pesetas en caso de que el centro receptor esté en el extranjero.

c) Podrán concederse, asimismo, gastos de viaje de ida y vuelta.

2.3 En el caso de desplazamiento con la familia, para becas de más de tres meses a realizar en el extranjero, se podrá contemplar una ayuda adicional de hasta 100.000 pesetas mensuales, que deberán ser justificadas mediante el libro de familia y, en su caso, certificado de residencia en la localidad del centro receptor. No se abonarán gastos de viaje a las personas que acompañen al solicitante.

La percepción de esta beca es incompatible con la de cualquier otra ayuda pública. La cofinanciación con fondos de origen privado exigirá autorización previa, en el momento de la adjudicación o con anterioridad al comienzo efectivo del disfrute de la beca, por parte del FIS. En el caso de que la posibilidad de cofinanciación haya surgido con posterioridad a la resolución de adjudicación, la autorización de la misma podrá conllevar la modificación de los montos económicos concedidos.

2.4 Al objeto de homologar las condiciones de las becas de ampliación de estudios de anteriores convocatorias, la condición 2.2 será de aplicación igualmente a los becarios de estas ayudas a los que se conceda una prórroga para 1999 y 2000 mediante resolución de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» al amparo de las convocatorias para 1997 y 1998 (Orden de 21 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre, y Orden de 15 de diciembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1998, respectivamente).

3. Solicitudes

Podrá solicitar estas becas el personal con plaza de carácter fijo o interino en una institución sanitaria pública o concertada con el SNS, así como cumplir con los requisitos del apartado segundo de la presente Orden.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado que incluye presupuesto, gastos de viaje de ida y vuelta y ayuda familiar. En este caso, deberá justificarse la necesidad de solicitar una ayuda familiar y acreditar la relación con el solicitante mediante el libro de familia.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado en la que deberá constar: Resumen, antecedentes y estado actual del tema, implicación actual del solicitante con el tema, bibliografía más relevante, características del centro elegido, objetivos concretos que se pretenden lograr con la acción, aplicabilidad de la misma, utilidad práctica de los resultados e implantación de los conocimientos adquiridos en el centro de procedencia.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado.

Documento número 4: Certificado del Director Gerente del centro al que pertenezca el solicitante en el que conste:

a) Tipo de relación contractual o laboral entre el solicitante y el centro, puesto que ocupa y antigüedad, así como perspectiva futura de continuidad en el mismo.

b) Tipo de permiso concedido por el centro (retribuido o no).

c) Razones que justifican el permiso, trascendencia de la acción y previsión de la forma en que se van a implantar los conocimientos adquiridos por el solicitante.

d) Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta.

Documento número 5: Informe del responsable de la unidad a la que el solicitante desea acudir, manifestando su aceptación. En este informe debe constar el tiempo durante el cual el solicitante es admitido, el proyecto concreto al que será adscrito, especificando si ha sido evaluado y posee financiación y si el solicitante va a recibir una compensación económica del centro de destino por su trabajo.

Documento número 6: Informe de la Comisión de Investigación del centro de origen sobre la acción y su beneficio esperado.

Documento número 7: Los solicitantes con plaza en propiedad aportarán una carta en la cual se comprometan a permanecer en activo en dicho centro, o en otro perteneciente al SNS, por un período mínimo de tres años a contar desde la finalización del disfrute de la beca.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

5. Evaluación

5.1 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en consideración, con carácter preferente, aspectos y criterios relativos al contenido de los programas y materias de formación, que con carácter general deberán estar coherentemente ajustadas a las necesidades y prioridades formuladas por la administración sanitaria en el marco de su política institucional de fomento y desarrollo integral de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. En concreto, se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos, científicos y técnicos del candidato y su adecuación a la acción que solicita.

b) Calidad científico-técnica de la memoria aportada.

c) Aplicabilidad de la acción para el Sistema Nacional de Salud.

5.2 Para la determinación de la asignación económica se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

Tipo de permiso concedido (retribuido o no).

Existencia acreditada de cofinanciación.

Situación personal y familiar del becario.

Situación geográfica del centro receptor.

Duración de la beca.

6. Seguimiento

6.1 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria una memoria final en modelo normalizado a la que adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados.

6.2 El desplazamiento con la familia se acreditará mediante certificado de residencia para el período de disfrute de la beca y el billete de avión o equivalente.

6.3 En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, indicando el número de referencia de la beca.

6.4 En caso de interrupción de la beca, por motivos no justificados, el interesado estará obligado a devolver las cantidades percibidas, incluidos los gastos de viaje.

6.5 Cualquier cambio de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, tales como de centro de destino, modificación del proyecto, cambio de situación laboral u otras, serán comunicadas al Fondo de Investigación Sanitaria para su reconsideración y posterior Resolución por el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

ANEXO III
Acciones especiales

1. Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es contribuir a la difusión del conocimiento de las innovaciones científicas y técnicas entre el personal del Sistema Nacional de Salud.

2. Tipos de ayudas

2.1 Becas de corta duración para estancias en el extranjero (BECE).

2.2 Ayudas para organización y asistencia a reuniones científicas.

2.3 Financiación de publicaciones científicas.

3. Condiciones de las ayudas

3.1 Los tres tipos de ayudas enunciados en el punto anterior serán financiables por el FIS siempre que las mismas no estén contempladas en los presupuestos de proyectos de investigación financiados por dicha agencia.

3.2 Becas de corta estancia (BECE): Durante 1999 podrá concederse becas de hasta quince días de duración para desplazarse al extranjero al objeto de desarrollar actividades formativas clínicas o en investigación básica, que se expondrán en la memoria correspondiente. Las becas estarán dotadas con una asignación de 25.000 pesetas diarias más gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista o similar.

3.3 Bolsas de viaje (BV): Durante 1999 podrán concederse bolsas de viaje para asistir a congresos y reuniones científicas a los profesionales que presenten comunicaciones aceptadas por la organización de los mismos, pronuncien conferencias o asistan a reuniones científicas de especial interés para el sistema sanitario. Con carácter general, se financiarán los gastos de viaje de ida y vuelta y la inscripción al congreso correspondiente.

3.4 Financiación de reuniones y publicaciones científicas: Se podrá, asimismo, conceder financiación para reuniones y publicaciones científicas, siempre que sean consideradas de especial interés para el progreso del sistema sanitario y no tengan posibilidad de acceso a otras fuentes de financiación.

4. Solicitudes

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de poseer las condiciones establecidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la Orden, cumplan los siguientes requisitos:

El personal con plaza de carácter fijo o interino en una institución pública de asistencia, docencia, gestión o investigación o concertada con el Sistema Nacional de Salud.

5. Formalización de solicitudes

5.1 Los documentos a aportar son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado, especificando el presupuesto. En el caso de becas de corta duración y bolsas de viaje, se incluirán gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista o similar. En las reuniones y publicaciones, se presentarán tres presupuestos detallados y se hará constar el detalle y la cuantía de otras fuentes de financiación.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado, a la que se adjuntará, en el caso de bolsas de viaje, copia de la comunicación a la reunión o de la conferencia, y en el caso de no presentar comunicación, informe del Director sobre el especial interés que tiene para su Área de Salud la concesión de la bolsa de viaje. En el caso de reuniones, programa con expresión de los participantes. En el caso de publicaciones, copia del original, y en el caso de artículos, su aceptación por la revista de que se trate. En el caso de vídeos, plan técnico del proyecto que garantice la calidad en los contenidos, en la imagen y en el sonido.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado.

Documento número 4: Certificado del Director del organismo en el que trabaja el solicitante donde conste la autorización para el desplazamiento, en el caso de bolsas de viaje y becas de corta duración. En el caso de organización de reuniones científicas, certificado de la entidad organizadora sobre la relevancia del evento para el SNS.

Documento número 5: Carta de aceptación del centro de destino en el caso de becas de corta duración, aceptación de la comunicación en el caso de asistencia a congresos, ámbito en el caso de reunión y difusión en el caso de publicación y vídeos científicos.

5.2 La solicitud se referirá a eventos o publicaciones que se celebren o editen durante el año 1999 y se presentará anticipadamente.

6. Evaluación

Las solicitudes se evaluarán según lo establecido en el punto quinto de esta Orden.

Dado el carácter abierto de la convocatoria, la evaluación de las solicitudes se efectuará por las Comisiones Técnicas Evaluadoras con la periodicidad que aconseje el número de solicitudes. No obstará al resultado de la evaluación que el evento haya tenido lugar con anterioridad a la evaluación a la resolución.

7. Seguimiento

7.1 Se hará constar la ayuda del Fondo de Investigación Sanitaria en la actividad de que se trate; en el caso de bolsas de viaje, en la referencia a la comunicación; en el caso de reuniones científicas, en la documentación o programa oficial, y en el caso de publicaciones, de forma relevante en la propia publicación.

7.2 Dentro de los tres meses siguientes a la celebración o edición se enviará al Fondo de Investigación Sanitaria justificación de la ayuda.

En el caso de becas de corta duración, se remitirá además memoria final en impreso normalizado a la que se adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados.

En el caso de publicaciones, se enviarán cinco ejemplares de libros, una separata de artículos y una copia maestra de vídeos, que podrá ser copiada y difundida sin fin lucrativo.

7.3 El incumplimiento de las normas, la ocultación o falsedad de los datos en la solicitud, la no realización del desplazamiento o la interrupción de la estancia por motivos no justificados, la no asistencia a la reunión, así como la no celebración de la reunión o la falta de edición de la publicación, traerá consigo la obligatoriedad de devolver el importe recibido.

8. Resolución

8.1 La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» emitirá resolución sobre las ayudas concedidas.

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