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Documento BOE-A-1999-3976

Resolución de 22 de enero de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la Villa de Ribadeo, provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6845 a 6847 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1999-3976

TEXTO ORIGINAL

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre) y teniendo transcurrido los plazos (previstos en el artículo 12.3 de la indicada Ley), para la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la Villa de Ribadeo, provincia de Lugo, es preciso retomar de nuevo los trámites legalmente establecidos para proceder a su declaración.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General y órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes culturales, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la Villa de Ribadeo, provincia de Lugo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por dicha incoación de manera que se específica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.

Notificar la presente Resolución al municipio, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zonas afectadas, así como a los efectos de la ya otorgadas. La suspensión dependerá de la Resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o de urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

La presente Resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1999.‒El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO

Comienza la delimitación en el punto 1, situado en el Puerto de Porcillán y sube por la avenida de Calvo Sotelo para continuar por la carretera del Faro hasta el punto 2, donde gira a la izquierda para englobar los edificios situados en el cruce de la avenida de Calvo Sotelo y la carretera del Faro (números 1, 2 y 3) y salir de nuevo a la avenida de Calvo Sotelo.

Desde aquí sube por el eje de esta avenida hasta el punto 3, situado detrás del Teatro, donde gira en dirección oeste por las traseras de los edificios 2, 8 y 10, de la calle San Roque, incluyendo la plazuela de San Roque y continuando por la calle Lazurtegui hasta el punto 4, situado en el límite norte de la parcela número 18 de la calle San Roque, donde gira en dirección sur por el lindero de esta parcela unos 30 metros.

Desde aquí avanza en dirección oeste coincidiendo con los linderos traseros de las parcelas de la calle San Roque hasta el punto 5 en el encuentro del camino de las Picarolas. En dirección sur, cruzando a calle Virgen del Camino llega al punto 6, situado en el lindero de la parcela número 5 de la Virgen del Camino, a unos 40 metros de la línea de la fachada.

Desde aquí, y en línea quebrada, recorre las parcelas de los edificios que dan frente a la calle San Roque y la calle Rodríguez Murias hasta el punto 7 en la calle Reinante, luego de incluir los edificios números 2 y 4 de dicha calle. Cruza la calle y penetra en la manzana, incluyendo el edificio número 3, y desde aquí recorre las parcelas de los edificios que dan a las calles Villafranca del Bierzo y San Francisco, hasta llegar a la avenida de Asturias, en el punto 8.

Discurre por la avenida de Asturias, pero excluyendo los edificios números 20, 18, 16, 14, 12, 10 y 8 hasta su encuentro con la calle Clemente Martínez Pasarón, punto 9. Sigue por dicha calle, en dirección norte, para desviarse por el lindero de la parcela número 21, en dirección este, recorriendo luego los límites traseros de las parcelas 21, 19, 17, 15 y 13 de la calle Clemente Martínez Pasarón y bajando por el muro del Convento de Santa Clara hasta el encuentro con la bajada a Mirasol, en el punto 10.

Sube por esta calle hasta el punto 11, situado en la primera edificación de la margen derecha donde gira en dirección sudeste y baja por el lindero hasta la ría, entrando en ella 50 metros desde el eje del paseo Marítimo, punto 12. Desde aquí, en paralelo con el paseo Marítimo, avanza hasta cerrar la delimitación en el punto 1.

ANEXO

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