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Documento BOE-A-1999-3979

Orden de 10 de febrero de 1999 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1999, páginas 6893 a 6894 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-3979
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley General Presupuestaria, en sus artículos 87 (apartados 1, 2 y 3) y 89, regula la normativa aplicable a los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación. En virtud de estos artículos, es necesario regular el contenido de dichos programas para el año 2000, y determinar las entidades obligadas a remitir la citada documentación.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), deroga los artículos 4, 6.1.b) y 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y establece una nueva regulación del Sector Público Empresarial. No obstante, esta Ley, en su disposición transitoria tercera, prevé un plazo de dos años para llevar a cabo el proceso de adaptación a la nueva situación legal. En esta línea, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, ha efectuado una adecuación parcial de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril.

En consecuencia, la presente Orden opta por una dualidad en la designación de las entidades sujetas.

A la vista de todo ello, y en virtud de las facultades que le son atribuidas por los artículos 9, 54 y 88 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación correspondientes al año 2000.

Primero. Entidades sujetas y plazos para la elaboración de los PAIF correspondientes al año 2000.

Las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria que a la fecha de publicación de la presente Orden no se hubieran adecuado a lo dispuesto por la Ley 6/1997, de 14 de abril, y los organismos públicos a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que así lo prevean sus respectivos estatutos, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, a través del Departamento del que dependan y antes del 15 de marzo de 1999, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF), correspondiente al año 2000, previsto en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y con el contenido que se establece en los artículos 87.2 y 89.1 del citado texto refundido.

Esta documentación se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

Segundo. Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de carácter consolidado.

1. Las sociedades mercantiles estatales que se encuentren en relación con otra sociedad de las que sean socios en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar el PAIF de forma consolidada con dichas sociedades.

2. Las entidades públicas empresariales y aquellas entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria que a la fecha de publicación de la presente Orden no se hubieran adecuado a lo dispuesto por la Ley 6/1997, de 14 de abril, que sean titulares de la mayoría de las acciones de una o varias sociedades deberán presentar, además de su programa individual, el consolidado con dichas sociedades.

Tercero. Entidades exentas de presentar Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.

No están obligados a presentar PAIF aquellas sociedades que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, puedan presentar Balance abreviado, salvo que reciban subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto. Evaluación de los PAIF.

La evaluación de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las sociedades mercantiles estatales y de las entidades públicas empresariales estatales servirá de base para la elaboración por la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de las propuestas sobre elaboración de Convenios con el Estado al amparo de lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

Si durante el período de vigencia de esta norma se continúa con el proceso de adecuación de los entes contemplados en los apartados 1.b) y 5 del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, punto 4, de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de Análisis y Programación Presupuestaria para establecer los formatos de la documentación a rendir por las entidades a las que se hace referencia en el apartado 1 de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Ministros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1999
  • Fecha de publicación: 17/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9, 54 y 88 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Entes Públicos
  • Programas de actuación, inversiones y financiación
  • Sociedades públicas

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