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Documento BOE-A-1999-3994

Orden de 1 de febrero de 1999 por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1999, páginas 6919 a 6930 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-3994

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Secretaría de Estado de

Justicia (Dirección del Servicio Jurídico del Estado), dotadas

presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el

artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad con el

apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza

excepcionalmente a las Administraciones públicas la convocatoria

de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a

funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que

se determinen y el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico de méritos

para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en

los anexosIyIIdeesta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente, los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Justicia y de sus

Organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales o los periféricos

en Madrid de los Ministerios, Organismos autónomos, así como

de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, que a continuación se enumeran:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

Organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus Organismos

autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),

excluidas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Seguridad Social (excepto el IMSERSO).

Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos

autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos

autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos

autónomos o entes de Derecho público.

Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía

e Instituciones Penitenciarias) y sus Organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Tráfico.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus Organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus Organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus Organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus Organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus Organismos

autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus Organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo o reserva

en alguna de las provincias que se enumeran en el anexo 9, sólo

podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia en la que estén destinados. Esta limitación no se aplicará

a los funcionarios de carrera destinados en el Ministerio de Justicia

y sus Organismos autónomos.

c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias

enumeradas en el anexo 10 sólo podrán ser solicitados por funcionarios

que estén destinados dentro de cada una de las provincias

respectivas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado, a que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los Cuerpos o Escalas clasificados en los

gruposCyD,comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal

docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Transporte Aéreo y Meteorología y de Instituciones

Penitenciarias, cualquiera que sea su situación, siempre que en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la

presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con la relación

de puestos de trabajo aprobada por Resolución de la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, de fecha 25 de

marzo de 1997.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para proveer otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el

anexo I, siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones

que en estas bases se establecen.

4. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas

del mismo, que se relacionan en el anexo II de esta Orden, en

las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas

en el punto anterior, pudiéndose, por lo tanto, solicitar tanto los

puestos del anexo I como los del anexo II.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo, así

como los que se encuentren en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, sólo podrán participar sí, en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo

obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en la

Secretaría de Estado de Justicia o en los Organismos autónomos a

ella adscritos, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su

puesto de trabajo.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si al término del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o desde su traslado a

la Comunidad Autónoma.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, y en

excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real

Decreto 365/1995), sólo podrán participar sí, en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido

dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones

de carácter firme, no podrán participar mientras dure el período

de suspensión.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este departamento, estarán obligados a participar en el presente

concurso, solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que

puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán

la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y les

sea notificado.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, los funcionarios que desempeñando puestos

de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, no podrán

participar en el presente concurso salvo autorización expresa de

la citada Agencia.

Valoración de los méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

las plazas, consta de dos fases. Los participantes que en la primera

fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no podrán pasar

a la segunda.

Se aplicará el siguiente baremo:

1. Fase primera: Se valorarán los méritos generales.

A) Valoración del grado personal consolidado:

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo

en función de su posición en el intervalo correspondiente y en

relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta

un máximo de tres puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que

se concurse: Tres puntos

Por un grado personal de igual nivel al del puesto al que se

concurse: 2,75 puntos.

El grado personal inferior al del nivel del puesto al que se

concurse se valorará aplicando una escala decreciente, desde el

máximo 2,50 puntos, descontando 0,25 puntos por cada grado

de nivel inferior.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que

pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo IV (certificado de méritos).

B) Valoración del trabajo desarrollado:

El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de nueve

puntos, de la forma siguiente:

a) Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos

de la siguiente forma:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel,

o inferior en un nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos

niveles al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 2,50 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.

Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de

trabajo que no tenga asignado complemento de destino o en

situación de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel 16, 11 y 9, según

pertenezcan al grupo B, C, o D, respectivamente.

Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales

y suspensión de funciones, se atenderá al nivel del último puesto

que desempeñaron en activo, o, en su defecto, se les atribuirá

el nivel mínimo correspondiente indicado en el párrafo anterior.

Cuando se trate de funcionarios con destino provisional porque

hayan sido cesados en puestos de libre designación, o por

supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos

por concurso, y a instancia de los interesados mediante solicitud

documentada o acreditación en el anexo IV, se computará el nivel

del puesto de trabajo que ocupaban.

b) Se valorará con 0,25 puntos por año completo de

permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa, hasta

un máximo de un punto.

c) Se valorará hasta un máximo de tres puntos la experiencia

en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que

corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos

ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiran; pudiendo

también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los

concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La

documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,

cuando menos, por Subdirectores generales o cargos asimilados,

debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien

expida el documento.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo en el mismo

ámbito organizativo al que está adscrito el puesto solicitado: Dos

puntos.

C) Antigüedad:

Se valorará a razón de 0,20 puntos por año de servicio, hasta

un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los

reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los

servicios prestados simultáneamente con otros igualmente

alegados.

D) Por la asistencia o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, directamente relacionados con las funciones

a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita: Hasta un

máximo de 2,5 puntos.

Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier

solicitud en la segunda fase, la puntuación deberá ser igual o

superior a cinco puntos.

2. Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y

valoración de los méritos específicos adecuados a las

características del puesto.

La puntuación máxima de esta fase es de ocho puntos.

La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de

alcanzar cinco puntos.

La memoria que deberán presentar los candidatos que opten

a puestos de nivel de complemento de destino 17 o superior,

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto contenida en

los anexosIyII.

Asimismo, los candidatos podrán ser convocados a la

realización de una entrevista.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos,

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con

la solicitud de participación.

2. El anexo 4 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá

aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se

señalen, y deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los departamentos ministeriales, o la Secretaría General

o similar de los Organismos autónomos, citados en los apartados

a) y b) del punto 1 de la base primera.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del

Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del departamento cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho

departamento en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando estén

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los

servicios periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación será expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o departamento correspondientes, en el

caso de funcionarios del Cuerpo o Escala de carácter

departamental, y, en el caso de funcionarios de Administración Local,

por la Secretaría de la entidad local correspondiente.

e) En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados

serán expedidos por la Unidad de personal del departamento a

que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenecen a los Cuerpos de la

Administración del Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la

Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS. En

el caso de las restantes escalas, asimismo dependientes de la citada

Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la

Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieron

su último destino definitivo.

3. Los méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartado 3 c)

y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de

suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el

ejercicio de cargo público.

Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

se dirigirán al Director general del Servicio Jurídico del Estado,

del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los modelos publicados

como anexos a esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle

Ayala, 5, 28001 Madrid), o en las oficinas a que se refiere la

legislación sobre procedimiento administrativo. Estas oficinas

están obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de

las veinticuatro horas a partir de su presentación.

Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 3: Solicitud de participación.

Anexo 4: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 6: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 7: Memoria referente al puesto solicitado, en su caso.

Anexo 8: Certificación del grado, en su caso.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la Organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como

el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto.

3. En el supuesto de estar interesado en las vacantes que

se anuncian en los anexosIyIIdelpresente concurso, para un

mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso y en el mismo municipio entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Comisión de valoración

Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Servicio Jurídico del Estado

o persona en quien delegue.

Vocales. Dos en representación de la Subsecretaría del

Departamento, y tres en representación de la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las Centrales Sindicales más

representativas, entre las que se encuentran Comisiones Obreras,

Unión General de Trabajadores, Confederación Sindical

Independiente de Funcionarios, Solidaridad de Trabajadores Vascos y

Convergencia Intersindical Galega, y aquellas que cuenten con más

del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos, con voz, pero sin voto.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados, así como poseer el grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas así como la valoración final deberá

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Prioridad para la adjudicación de destino

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas

según el baremo de la base segunda.

2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la

puntuación otorgada a los siguientes méritos establecidos en la

convocatoria: Méritos específicos, grado personal consolidado,

valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y

perfeccionamiento superados y antigüedad, por este orden.

3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la fecha

de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a

solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base tercera.

Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas

se declarará desierto el puesto convocado si ninguno de los

candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima

exigida en cada caso.

Plazo de resolución

Octava.-El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a dos meses, a contar

desde el día siguiente al de la finalización del de presentación

de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados

a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de

procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación

administrativa cuando sea distinta de la de activo.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho de

indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado en este caso a comunicárselo por escrito a los

Departamentos afectados.

Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación

del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios

especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán

incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de

treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición

en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto

365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese

en su anterior destino no se iniciará mientras no finalicen los

permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender

el disfrute de los mismos.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Dirección

del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses por el Secretario de Estado para la Administración Pública,

a propuesta del Departamento donde preste servicios el

funcionario seleccionado, computándose la prórroga prevista en el

párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Justicia podrá

conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino comporta cambio de residencia y así

lo solicita el interesado por razones justificadas.

A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

Norma final

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 1 de febrero de 1999.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO 1

Puestos de trabajo vacantes

Complemento específico anual Pesetas

Número de orden

Centro directivo y denominación puesto de trabajo Descripción de funciones más importantes

Número de puestos Localidad Grupo Nivel CD Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo Adscrip.

D IRECCIÓN DEL S ERVICIO J URÍDICO DEL E STADO

Secretaría General

1 Jefe de Negociado N-16. Registro general de

documentos de la

Dirección.

1 Madrid. C/D 16 98.340 Conocimiento y experiencia en

las funciones que se derivan

del puesto de trabajo.

Amplia experiencia en el

tratamiento de asuntos

contenciosos. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

Complemento específico anual Pesetas

Número de orden

Centro directivo y denominación puesto de trabajo Descripción de funciones más importantes

Número de puestos Localidad Grupo Nivel CD Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo Adscrip.

2 Auxiliar de Informática

N-12.

Tareas de

mecanografía y grabación.

1 Madrid. D 12 192.120 Experiencias en tratamiento

de textos, conocimiento

informático básico.

Conocimiento del funcionamiento

de las Abogacías del Estado.

EX11

Abogacía del Estado

ante el Tribunal

Constitucional

3 Jefe de Negociado N-18. Funciones de enlace

de los asuntos que

son competencia

de la Abogacía del

Estado ante el

Tribunal

Constitucional, con la Unidad

de Apoyo del

Director general.

1 Madrid. C/D 18 98.340 Profundo conocimiento de las

actividades de la unidad de

apoyo del Director general

y de la Abogacía del Estado

ante el Tribunal

Constitucional, en orden a las funciones

citadas. Dominio de Word

Perfect y MS-DOS.

EX11

Abogacía del Estado

ante el Tribunal

Supremo

4 Jefe de Sección N-22. Organización de la

Oficina.

Clasificación de los asuntos

y su distribución a

los Abogados del

Estado.

Confección de

estadísticas.

1 Madrid. B/C 22 98.340 Amplios conocimientos

jurídicos. Conocimientos

informáticos. Experiencia en

oficinas relacionadas con

Tribunales y en tramitación de

recursos. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

Abogacía del Estado

ante la Audiencia

Nacional

5 Auxiliar de Informática

N-12.

Tareas de

mecanografía y grabación.

1 Madrid. D 12 192.120 Conocimiento y experiencia en

tratamiento de textos.

Conocimiento de

informática básica. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

6 Auxiliar de Oficina

N-12.

Tareas auxiliares. 2 Madrid. D 12 98.340 Experiencia de tratamiento de

textos.

EX11

Abogacía del Estado

en Barcelona

7 Auxiliar de Informática

N-12.

Tareas de

mecanografía y grabación.

1 Barcelona. D 12 192.120 Conocimiento y experiencia en

tratamiento de textos.

Conocimiento de

informática básica. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

Abogacía del Estado

en Ciudad Real

8 Auxiliar de Informática

N-12.

Tareas de

mecanografía y grabación.

1 Ciudad Real. D 12 192.120 Conocimiento y experiencia en

tratamiento de textos.

Conocimiento de

informática básica. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

Abogacía del Estado

en A Coruña

9 Auxiliar de Oficina

N-12.

Tareas auxiliares. 1 A Coruña. D 12 98.340 Experiencia en tratamiento de

textos.

EX11

Complemento específico anual Pesetas

Número de orden

Centro directivo y denominación puesto de trabajo Descripción de funciones más importantes

Número de puestos Localidad Grupo Nivel CD Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo Adscrip.

Abogacía del Estado

en Las Palmas de Gran

Canaria

10 Jefe de Negociado N-18. Tramitación de

documentos relativos a

la organización y

régimen interno de

la Abogacía del

Estado así como

gestión de

expedientes.

1 Las Palmas. C/D 18 98.340 Experiencia en las funciones

que se derivan del puesto de

trabajo. Conocimiento en

llevanza de asuntos de

personal y material.

Conocimiento de tratamiento de

textos y funcionamiento de

las Abogacías del Estado.

EX11

Abogacía del Estado

ante el TSJ de Madrid

11 Auxiliar de Oficina

N-12.

Tareas auxiliares. 2 Madrid. D 12 98.340 Experiencia en tratamiento de

textos.

EX11

Abogacía del Estado

en Santa Cruz

de Tenerife

12 Auxiliar de Oficina

N-12.

Tareas auxiliares. 1 Santa Cruz de

Tenerife.

D 12 98.340 Experiencia en tratamiento de

textos.

EX11

ANEXO 2

Puestos de trabajo vacantes en resultas

Complemento específico anual Pesetas

Número de orden

Centro directivo y denominación puesto de trabajo Descripción de funciones más importantes

Número de puestos Localidad Grupo Nivel CD Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo Adscrip.

D IRECCIÓN DEL S ERVICIO J URÍDICO DEL E STADO

Abogacía del Estado

ante el Tribunal

Supremo

1R Jefe de Negociado N-18. Registro, control,

tramitación y

archivo de

documentos en procesos

civiles, penales y

laborales

planteados ante el

Tribunal Supremo.

2 Madrid. C/D 18 98.340 Conocimientos y experiencia

que se derivan de la función.

En especial conocimiento de

los trámites procesales ante

el Tribunal Supremo.

Conocimiento del

funcionamiento de las Abogacías del

Estado. Tratamiento de textos.

EX11

2R Jefe de Negociado N-16. Registro, control,

tramitación y

archivo de

documentos en procesos

contencioso-administrativos

planteados ante el

Tribunal Supremo.

2 Madrid. C/D 16 98.340 Conocimientos y experiencia

que se derivan de la función.

Experiencia en clasificación

de pleitos y confección de

fichas. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

Tratamiento de textos.

EX11

3R Jefe de Negociado N-14. Registro y control de

documentos de

procesos civiles,

penales y

laborales planteados

ante el Tribunal

Supremo.

2 Madrid. C/D 14 98.340 Conocimientos y experiencia

derivados de la función.

Conocimiento del

funcionamiento de las Abogacías del

Estado. Experiencia en

tratamiento de textos.

EX11

4R Puesto de trabajo de

Inform. N-14.

Registro y control de

documentos de

procesos civiles,

penales y

laborales planteados

ante el Tribunal

Supremo.

1 Madrid. C/D 14 192.120 Conocimientos y experiencia

derivados de la función.

Conocimiento del

funcionamiento de las Abogacías del

Estado. Experiencia en

tratamiento de textos.

EX11

5R Auxiliar de Informática

N-12.

Tareas de

mecanografía y grabación.

1 Madrid. D 12 192.120 Conocimientos y experiencia

en tratamiento de textos.

Conocimiento de

informática básica. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

Complemento específico anual Pesetas

Número de orden

Centro directivo y denominación puesto de trabajo Descripción de funciones más importantes

Número de puestos Localidad Grupo Nivel CD Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo Adscrip.

Abogacía del Estado

ante la Audiencia

Nacional

6R Jefe de Negociado N-16. Tratamiento y

control de asuntos

contenciosos.

2 Madrid. C/D 16 98.340 Experiencia acreditada en el

ejercicio de las funciones del

puesto de trabajo.

Experiencia en tratamiento de textos.

Conocimiento del

funcionamiento de las Abogacías del

Estado.

EX11

7R Jefe de Negociado N-14. Tramitación y

archivo de documentos

en materia

contenciosa.

2 Madrid. C/D 14 98.340 Experiencia acreditada en el

ejercicio de las funciones del

puesto de trabajo.

Experiencia en tratamiento de textos.

Conocimiento del

funcionamiento de las Abogacías del

Estado.

EX11

8R Puesto de trabajo de

Inform. N-14.

Tramitación y

archivo de documentos

en materia

contenciosa.

1 Madrid. C/D 14 192.120 Experiencia acreditada en el

ejercicio de las funciones del

puesto de trabajo.

Experiencia en tratamiento de textos.

Conocimiento del

funcionamiento de las Abogacías del

Estado.

EX11

9R Auxiliar de Informática

N-12.

Tratamiento de

mecanografía y

grabación.

1 Madrid. D 12 192.120 Conocimiento y experiencia en

tratamiento de textos.

Conocimiento de

informática básica. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

10R Auxiliar de Oficina

N-12.

Tareas auxiliares. 1 Madrid. D 12 98.340 Experiencia en tratamiento de

textos.

EX11

Abogacía del Estado

en Barcelona

11R Auxiliar de Oficina

N-12.

Tareas auxiliares. 1 Barcelona. D 12 98.340 Experiencia en tratamiento de

textos.

EX11

Abogacía del Estado

en Ciudad Real

12R Auxiliar de Oficina

N-12.

Tareas auxiliares. 1 Ciudad Real. D 12 98.340 Experiencia en tratamiento de

textos.

EX11

Abogacía del Estado

en Las Palmas

13R Jefe de Negociado N-14. Registros y control

de documentos de

procesos civiles,

penales, sociales y

contencioso-administrativos.

1 Las Palmas. C/D 14 98.340 Conocimiento y experiencia

derivados de la función del

puesto de trabajo.

Conocimiento de tratamiento de

textos. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

14R Auxiliar de Informática

N-12.

Tareas de

mecanografía y grabación.

1 Las Palmas. D 12 192.120 Conocimiento y experiencia en

tratamiento de textos.

Conocimiento de

informática básica. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

15R Auxiliar de Oficina

N-12.

Tareas auxiliares. 1 Las Palmas. D 12 98.340 Experiencia de tratamiento de

textos.

EX11

Abogacía del Estado

en Sevilla

16R Auxiliar de Informática

N-12.

Tareas de

mecanografía y grabación.

1 Sevilla. D 12 192.120 Conocimiento y experiencia en

tratamiento de textos.

Conocimiento de

informática básica. Conocimiento del

funcionamiento de las

Abogacías del Estado.

EX11

17R Auxiliar de Oficina

N-12.

Tareas auxiliares. 1 Sevilla. D 12 98.340 Experiencia en tratamiento de

textos.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 6926 a 6927)

EX11

Observaciones al dorso: SÍ.... NO ....

Observaciones (11):

Los méritos se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de conformidad con la base cuarta punto 1.

(Firma y sello.)

Instrucciones:

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

(1) C: Administración del Estado.

(1) A: Autonómica.

(1) L: Local.

(1) S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3, a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, los previstos en el artículo 27

del Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO 5

Destinos solicitados por orden de preferencia

Apellidos:............................................................................

Nombre:..............................................................................

Firma del candidato:

Orden de preferencia Número de orden de convocatoria Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico Pesetas

En caso necesario deberán rellenarse cuantas hojas sean precisas.

ANEXO 6

Apellidos:............................................................................

Nombre:..............................................................................

Puesto número (1):..................................................................

Orden de preferencia (2):............................................................

Firma:

Méritos relativos al puesto solicitado (3) Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el anexo 1 (4) (experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (5)

(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado. (2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo 5.

(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el anexo (transcripción literal). De forma que para que exista correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados

por el concursante. (4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que se citan en el anexo 1.

(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a valoración.

ANEXO 7

Memoria referente al puesto solicitado

Puesto número:................................................Apellidos:........................................................................

Unidad:........................................................Nombre:.........................................................................

Complemento específico (anual):.............................

Fecha y firma:

(1) Este anexo se elaborará exclusivamente para los puestos de trabajo de niveles 17 o superiores. (2) Se elaborará uno por cada uno de los puestos que se soliciten y en los que aparezca esta exigencia.

(3) La extensión de esta descripción no debe superar tres ejemplares.

ANEXO 8

Don .............................,cargo.............................,

CERTIFICO: Que el funcionario....................................,

número de Registro de Personal.................,Grupo...........

Cuerpo o Escala.................................,tiene consolidado

y pendiente de reconocer un grado (en letra)....................

Y para que conste, a efectos de su valoración en el concurso

convocado por................. de ................. de laSecretaría

de Estado de Justicia.

(Lugar, fecha y firma.)

ANEXO 9

Alicante.

Baleares.

Barcelona.

Cádiz.

Canarias.

Ceuta.

Huelva.

Málaga.

Melilla.

Sevilla.

ANEXO 10

Ávila. Palencia.

Burgos. Salamanca.

Cantabria. Segovia.

Castellón. Soria.

Cuenca. Teruel.

Guadalajara. Valladolid.

Huesca. Zamora.

La Rioja. Zaragoza.

Ourense.

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