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Documento BOE-A-1999-4021

Resolución de 25 de enero de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba el programa de becas «Mutis», convocatoria de España, para el curso académico 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1999, páginas 6941 a 6951 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-4021

TEXTO ORIGINAL

Dando continuidad a lo pactado en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Madrid los días 23 y 24 de julio de 1992, donde se acordó la creación del programa «Mutis», con el objeto de promover e incrementar el desarrollo económico y social y la integración de los países iberoamericanos, España, por medio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en cumplimiento de dicho compromiso, contribuye a este programa convocando 400 becas nuevas y renovadas, de las cuales 40 se reservarán a españoles para realizar estudios de postgrado en Iberoamérica y Portugal, y 360 se destinarán a iberoamericanos y portugueses para realizar estudios de doctorado en España.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 apartado 4.º de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación e investigación, promoción cultural y científica o de intercambio, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias,

Esta Agencia ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria de becas «Mutis» para el curso académico 1999/2000, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y consulares y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Madrid, 25 de enero de 1999.–El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Director del Gabinete Técnico.

ANEXO I
Condiciones generales
Primera.

En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan 400 becas (nuevas y renovadas), 360 destinadas a iberoamericanos y portugueses para realizar estudios de doctorado en España, y 40 para españoles para realizar estudios de postgrado en países iberoamericanos y Portugal.

Segunda.

Las especialidades sobre las cuales se concederán las becas serán aquellas que incidan más directamente en los problemas del desarrollo económico, social, institucional y científico, definidos como prioritarios en los documentos finales de las Cumbres.

Tercera.

Las becas «Mutis» para estudios en España están destinadas a la realización de programas de doctorado; las becas «Mutis» para los países iberoamericanos y Portugal son para estudios de doctorado, maestría o cursos de especialización.

Cuarta.

Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.03, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de cada ejercicio.

Quinta.

La dotación de las becas varía en función del país donde se realicen los estudios según la siguiente tabla:

España: 130.000 pesetas mensuales.

Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Venezuela: 140.000 pesetas mensuales.

Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Portugal, República Dominicana y Uruguay: 125.000 pesetas mensuales.

Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda en cada caso, en España el 2 por 100, y en el resto de los países el 25 por 100, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena del mes.

Sexta.

El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad a la beca.

Séptima.

El Ministerio de Educación y Cultura financiará las matrículas de los cursos de doctorado en Universidades públicas españolas. La AECI únicamente financiará el 50 por 100 del importe de las matrículas de los becarios a los que se les renueve la beca, que realicen estudios en Iberoamérica y Portugal, siempre que hubieran adquirido la condición de becario del programa «Mutis» en la convocatoria 1996-1997 o anterior.

Por un principio básico de reciprocidad, únicamente podrán ser consideradas las solicitudes de candidatos españoles que opten a Universidades iberoamericanas y portuguesas que eximan totalmente al becario del pago de la matrícula. En ningún caso el programa «Mutis» sufragará los gastos por dicho concepto de las nuevas becas, o de los becarios españoles que vienen disfrutando de la beca a partir de la convocatoria 1997-1998 inclusive.

Octava.

La AECI abonará el pasaje aéreo de ida y vuelta entre España y el país de realización de los estudios a los becarios españoles al inicio y final de la formación.

Novena.

Los candidatos a las nuevas becas deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Poseer un título superior universitario.

No superar los cuarenta años de edad en 1999.

Tener convalidados los estudios cursados en el extranjero por los equivalentes del país para el que solicita la beca, cuando así lo requieran los estudios a realizar.

Tener un conocimiento de la lengua española o portuguesa, en su caso, suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.

No residir en el país para el que se solicita la beca.

No haber disfrutado anteriormente de otras becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para los candidatos españoles exclusivamente (artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993).

Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Décima.

Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anexo I o II).

b) Copia de la carta de admisión del centro de estudios, o en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza, en cuyo caso, la eventual concesión de la beca quedará condicionada al requisito de admisión del beneficiario en el centro de acogida.

c) Documento acreditativo de la exención total del pago de la matrícula por parte del centro de estudios iberoamericano o portugués, en el caso de los candidatos españoles.

d) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal

e) Currículum vitae.

f) Certificado de estudios, con especificación de notas donde conste la duración de los mismos en cursos académicos.

g) Copia del título universitario y/o diplomas de estudios realizados.

h) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar.

i) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

j) Dos cartas de presentación de personas o instituciones de su país de origen que le avalen.

k) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

l) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

m) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para los candidatos españoles, exclusivamente, o en su caso, declaración responsable de no estar sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones.

Todos los documentos originales o copias debidamente compulsadas se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español. El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. Si la documentación presentada no fuera completa o adoleciese de algún defecto, el interesado dispone de un plazo de diez días naturales, conforme establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomados en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán

adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.

Undécima.

Las solicitudes, acompañadas de toda la documentación requerida, deberán ser presentadas antes del 15 de abril de 1999 en las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el país de origen de los solicitantes. Los solicitantes españoles deberán presentarlas en el Registro de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Duodécima.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, el Comité conjunto formado por dos representantes designados por la Embajada de España y un representante de las autoridades competentes del país de origen del aspirante, llevará a cabo una preselección de candidatos tomando como criterios de valoración los relacionados en la base decimotercera de la presente convocatoria. Este Comité elevará acta de la preselección realizada y la remitirá, junto con las solicitudes a la sede central de la AECI, proponiendo un número limitado de candidatos que no superará el doble del cupo de becas asignado a cada país y se comunicará por vía diplomática a las representaciones de España en los mismos.

Las candidaturas de ciudadanos españoles, no serán sometidas a la preselección.

Decimotercera.

La evaluación final de las solicitudes se llevará a cabo en Madrid, en base a la propuesta formulada por los Comités de preselección, por una Comisión conjunta presidida por el Secretario general de la AECI o persona que designe, formando parte de la misma cuatro Vocales nombrados por la Presidencia de la AECI, así como un representante del Ministerio de Educación y Cultura, la cual actuará según los criterios ordenados de mayor a menor prioridad:

Méritos académicos y profesionales.

Evaluación formulada por las Embajadas de España.

Estudios en especialidades priorizadas en los documentos finales de las Cumbres, por incidir más directamente, en el desarrollo económico, social, institucional y científico.

Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de estudios receptor de becarios.

Prioridades nacionales de las autoridades del país del candidato.

Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés para el ámbito de la cooperación española.

Decimocuarta.

La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas, en un periodo máximo de cinco meses y medio, contados a partir de la publicación de la convocatoria y de dos meses en el caso de las renovaciones, a partir de la fecha límite fijada para la presentación de su solicitud.

Decimoquinta.

Vistas las propuestas, la Presidencia de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, que se notificará a los interesados seleccionados a través de las Representaciones Diplomáticas de España o de la AECI. Las relaciones de la resolución de becas concedidas se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid). Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimosexta.

La beca tendrá una duración mínima de cinco meses y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior a la del tiempo inicialmente concedido, el becario deberá solicitar la renovación oportunamente.

Decimoséptima.

La solicitud de renovación deberá ser presentada en:

1. La Sección de Becas «Mutis» de la AECI, para los becarios que realicen estudios en España y en la Oficina Técnica de Cooperación en el país donde realizan los estudios, los becarios en: Costa Rica, Cuba, Ecuador, México y Portugal, antes del día 30 de marzo de 1999.

2. La Oficina Técnica de Cooperación en el país donde realizan los estudios, antes del 30 de mayo de 1999, los becarios que realicen estudios en el resto de los países iberoamericanos.

3. También podrán ser presentadas en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en las fechas señaladas en cada caso.

Deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado.

b) Fotocopia del resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).

c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades desarrolladas, suscrito por el director de tesis o director del curso.

d) Breve proyecto de los estudios y/o actividades que se prevé desarrollar en el futuro.

e) Fotocopia de la Tarjeta de Estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio del Interior) para los becarios que realicen estudios en España. En el resto de los casos, copia del documento acreditativo de la residencia como estudiante si procede.

f) Una fotografía tamaño carné.

g) Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para los becarios españoles exclusivamente o, en su caso, declaración responsable de no estar sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones.

Los documentos que acompañan a la solicitud de renovación deberán ser originales o copias debidamente compulsadas.

La beca no es renovable para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida.

Para obtener la renovación de la beca se tramitará el oportuno expediente, que culminará con la resolución que en su caso proceda, siendo absolutamente necesario superar satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado, así como la concurrencia de los demás requisitos relevantes para su concesión. Por ello una vez el centro expida las calificaciones deberán completar su solicitud de renovación. Asimismo, se tendrá en cuenta que el comportamiento del becario no haya causado perjuicio a los intereses de la AECI ni al Estado español.

Las becas para estudios de doctorado completos podrán disfrutarse como máximo por tres cursos académicos consecutivos.

Decimoctava.

Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

Comunicar a la AECI o a la Embajada de España, en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, su aceptación o renuncia expresa.

Encontrarse en el país donde realizará los estudios el día de iniciación de la beca. De no contactar con la Sección de Becas «Mutis» de la AECI, o con la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

Solicitar el visado de estudiante en el Consulado de España en su país de origen y a su llegada a territorio nacional, además, la tarjeta de estudiante extranjero, ante la Comisaría de Policía correspondiente, Brigada Provincial de Documentación del Ministerio del Interior. Similar trámite deberán realizar los becarios españoles ante las autoridades del país donde realicen los estudios.

La imposibilidad legal de obtener la preceptiva documentación mencionada, será causa de revocación de la beca y de reintegro en su caso. Residir en la ciudad donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente a la AECI o a la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente, indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia, y el periodo que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada sobre la reducción proporcional en la mensualidad de la beca o en su caso sobre la revocación y reintegro, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución del procedimiento.

No podrá cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación de la AECI.

Una vez efectuada la matrícula deberá remitir a la Sección de Becas «Mutis», fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado.

Se adaptará al sistema de seguimiento de estudios establecido por la AECI.

Se fijará como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. Cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.

Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito, y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente a la revocación y reintegro, en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución de procedimiento.

Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca. En el caso de tesis doctorales, los doctorandos deberán presentar informe realizado por el director de tesis en el momento de la petición de renovación de beca.

Al final de su estancia y en el plazo de un mes, deberá entregar una Memoria, enviar fotocopia de las calificaciones obtenidas y, en su caso, copia del documento acreditativo de la consecución del grado.

No podrá desempeñar cargo alguno remunerado.

Deberá comunicar a la AECI la obtención de otra beca o ayuda, de cualquier procedencia, para la misma finalidad.

Deberá mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la AECI ni para el Estado español. El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de aplicación en los estudios, puede ser motivo de revocación de la beca.

Decimonovena.

El pago mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria.

Vigésima.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión evaluadora y la resolución de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Vigésima primera.

El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

Vigésima segunda.

Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como con cualquier otra concedida para los mismos conceptos, por otras entidades u organismos.

ANEXO I

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ANEXO II

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