Mediante Resolución de 14 de enero de 1985, de la entonces Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero), se aprobaron los modelos de cotización y se dictaron normas de actuación para los sujetos responsables y las oficinas recaudadoras en materia de liquidación y recaudación de cuotas de la Seguridad Social.
Los modelos de relaciones nominales de trabajadores aprobados por la citada Resolución, que han de acompañar a las liquidaciones de cuotas, fueron modificados posteriormente por la de 2 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 8), de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, al objeto de completar los datos contenidos en los mismos.
El considerable volumen de documentos de cotización recibidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el del gasto que conlleva su tratamiento han motivado la progresiva implantación por parte de este Servicio Común de medios informáticos de reconocimiento óptico de caracteres, lo que ha agilizado y perfeccionado el control del procedimiento de gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social.
Las razones expuestas aconsejan extender el referido sistema de lectura óptica de caracteres al tratamiento de la información contenida en las relaciones nominales de trabajadores correspondientes al Régimen General y al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con excepción de ciertos supuestos, lo que, además, redundará en un más rápido y preciso reconocimiento de las prestaciones que aquéllos causen. Para ello se han diseñado nuevos modelos de relaciones nominales de trabajadores TC-2 y TC-2/5, en los que se integran los datos relativos a bonificaciones y reducciones de cuotas contenidas hasta ahora en el modelo TC-2/1, simplificándose así su cumplimentación por los sujetos responsables del pago.
Por otra parte, se considera conveniente revisar tanto el número como los destinatarios de las copias de que se componen los boletines de cotización TC-1 y TC-1/16, relativos a los Regímenes de la Seguridad Social antes indicados y contenidos dentro de la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social aprobada por la Resolución de esta Dirección General de 3 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21). A tal efecto, procede modificar las respectivas hojas de especificaciones técnicas para su impresión, reproducidas en el anexo II de la citada Resolución y que ya fueron objeto de modificación por la de 1 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 12).
Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 69.3 y la disposición final primera de la Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
1. Se aprueban los modelos de relaciones nominales de trabajadores TC-2, correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, y TC-2/5, correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que se acompañan junto con sus respectivas hojas de especificaciones técnicas para la impresión como anexos I y II de la presente Resolución.
2. Los nuevos modelos TC-2 y TC-2/5, en los que podrán cumplimentarse los datos relativos a las reducciones y bonificaciones en la cotización por los trabajadores, serán utilizados por los sujetos responsables de la liquidación e ingreso de cuotas correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los dos Regímenes de la Seguridad Social antes indicados, a excepción de los autorizados a presentar los datos de las relaciones nominales a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos al amparo de lo establecido en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de dichos medios en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo, y de quienes estén obligados a cumplimentar las relaciones nominales de forma simplificada en el recuadro definido para ello en los boletines de cotización TC-1 y TC-1/16, de darse las condiciones establecidas en el resuelve cuarto de la Resolución de esta Dirección General de 3 de enero de 1997, sobre modelos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
3. Los modelos TC-2 y TC-2/5, que se aprueban por la presente Resolución, serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social y se facilitarán gratuitamente a los sujetos responsables de la liquidación e ingreso de las cuotas por las Direcciones Provinciales y Administraciones de la misma, así como por las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta Dirección General podrá autorizar excepcionalmente la edición de los modelos indicados por parte de empresas privadas cuando existan probadas razones que la justifiquen.
4. Los nuevos modelos se formalizarán de acuerdo con las instrucciones que para su cumplimentación estarán, de forma gratuita, a disposición de los sujetos responsables del ingreso de cuotas en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administraciones de las mismas, así como en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
5. Los modelos TC-2 y TC-2/5, aprobados por esta Resolución, serán utilizados obligatoriamente para las liquidaciones de cuotas que se ingresen a partir del mes de octubre de 1999.
1. Se modifican las hojas de especificaciones técnicas para la impresión de los boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, modelo TC-1, y al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (trabajadores por cuenta ajena), modelo TC-1/16, contenidas en el anexo II de la Resolución de 3 de enero de 1997, de esta Dirección General, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y modificadas, parcialmente, por la de 1 de junio de 1998, en los siguientes términos:
a) Los referidos boletines de cotización que edite la Tesorería General de la Seguridad Social constarán de cuatro ejemplares, al eliminarse uno de los dos destinados a la empresa.
Las empresas privadas autorizadas para editar los modelos TC-1 y TC-1/16, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del resuelve segundo de la citada Resolución de 3 de enero de 1997, podrán optar por efectuar su edición con cuatro ejemplares o seguir haciéndolo con un quinto ejemplar para la empresa, según las necesidades de esta última.
b) El ejemplar destinado a la «Entidad Aseguradora de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales» se sustituye por otro destinado a la «Entidad Colaboradora».
2. En el anexo III de la presente Resolución se contienen las nuevas hojas de especificaciones técnicas para la impresión de los boletines de cotización TC-1 y TC-1/16, según se editen con cuatro o cinco ejemplares.
3. Las modificaciones de las hojas de especificaciones técnicas para la impresión de los referidos modelos tendrán efectividad a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los modelos de documentos de cotizaciones TC-1 y TC-1/16, editados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, podrán ser utilizados hasta la finalización de existencias, destinándose el ejemplar correspondiente a la «Entidad Aseguradora de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales» a la «Entidad Colaboradora».
Madrid, 29 de enero de 1999.–El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
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