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Documento BOE-A-1999-4127

Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio Marco de asistencia sanitaria para accidentes de tráfico para el año 1999, con instituciones sanitarias públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1999, páginas 7050 a 7058 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-4127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, establece la cobertura íntegra de los gastos de asistencia médica y hospitalaria a las víctimas siempre que sea prestada en centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Con esta finalidad, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han suscrito Convenios con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Servicio Catalán de la Salud, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y Servicio Andaluz de Salud, en términos idénticos, estableciendo las tarifas aplicables durante 1999 a las asistencias prestadas en los centros dependientes de los mismos.

Siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, resulta necesario hacer público el Convenio Marco citado, y, en su virtud, Este organismo ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se publica el Convenio Marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para 1999, en el ámbito de la sanidad pública.

Segundo.

Se publica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio.

Madrid, 10 de febrero de 1999.—La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 1999 (SECTOR PÚBLICO)

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo.

Don José Boada Bravo, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidente de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles.

Don Alberto Núñez Feijoo, en representación del Instituto Nacional de la Salud, como Presidente Ejecutivo del mismo.

Don Josep Prat Domenech, en representación del Servicio Catalán de la Salud, como Director del mismo.

Don Luis Hernández Sánchez, en representación de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como Director general del mismo.

Don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en representación del Servicio Gallego de Salud, como Presidente del mismo.

Don Julio Bonis Álvarez, en representación del Servicio Canario de Salud, como Presidente del Consejo de Dirección del mismo.

Doña Carmen Martínez Aguayo, en representación del Servicio Andaluz de Salud, como Directora Gerente del mismo.

Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor serán aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 1999.

Segunda. Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil Derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementarios a los mismos.

La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 1999:

A) Siniestros en que intervenga un único vehículo: La entidad aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien con el límite, en este caso, de 500.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de ciclomotores, motocicletas y asimilables.

En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.

En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

B) Siniestros en que participe más de un vehículo: En estos siniestros se abonarán por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.

En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las entidades aseguradoras del mismo.

Tercera. En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de «la culpabilidad de dicho siniestro» y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea imputable al conductor del otro vehículo.

El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando intervenga un tercero no adherido, robado o sin seguro.

En los supuestos en que intervengan entidades aseguradoras no adheridas, el pago de las prestaciones que les correspondiesen a éstas, según las estipulaciones anteriores, no podrá ser reclamado por responsabilidad a las entidades aseguradoras adheridas.

Cuarta. Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, la entidad aseguradora que hubiese abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.

Quinta. Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades declaradas en quiebra, suspensión de pagos o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencia correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, con justificación de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueron remitidas a las entidades aseguradoras.

b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la CLEA, en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada la interrupción del plazo señalado.

c) Declarada la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la CLEA de una aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá, extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos de entidades aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

Sexta. Los Servicios de Salud representados en este Convenio se responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las tarifas, según se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros entes con personalidad jurídica propia.

Séptima. Las entidades aseguradoras adheridas y el Consorcio de Compensación de Seguros renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas conforme a las cláusulas de este Convenio, reservándose este derecho contra cualquier persona física o jurídica en aquellos supuestos no regulados por el mismo.

Octava. Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria, para su general cumplimiento y conocimiento.

Novena. Todas las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el presente Convenio se harán de forma fehaciente por escrito y, en todo caso, por correo certificado o fax.

Décima. Comisión de Vigilancia y Arbitraje. Se constituye una Comisión de Vigilancia y Arbitraje (en adelante la Comisión), que velará por el mejor cumplimiento de este Convenio. La Comisión estará integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio. Se podrán constituir Subcomisiones de ámbito territorial y composición tripartita, que tendrán el carácter de árbitros a los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje, cuyas resoluciones tendrán naturaleza de laudo.

La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días.

La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.

Serán funciones de la Comisión, siendo sus resoluciones de carácter vinculante, las siguientes:

1.ª Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.

2.ª Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas.

3.ª Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden en las distintas Subcomisiones Territoriales.

4.ª Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio, a fin de facilitar el ejercicio de las acciones legales que correspondan.

Serán funciones de las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje la segunda y cuarta de las anteriores, por delegación de la Comisión. Las Subcomisiones creadas a tal efecto se reunirán una vez al mes o a instancia de una de las partes.

Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, queda obligada a la difusión de los mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando éstas obligadas a dar traslado de la misma a todos los centros sanitarios y entidades aseguradoras representadas por cada una de ellas.

Undécima. Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias, que en el ámbito del mismo puedan surgir, a las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje correspondientes y, en su caso, a la Comisión, comprometiéndose a cumplir sus resoluciones.

Duodécima. Normas de procedimiento. Las partes firmantes de este Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, para el desarrollo práctico del mismo:

1.ª Los centros sanitarios se obligan a cursar, en el plazo de cuarenta días hábiles a contar desde la recepción de un lesionado, a las entidades aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, un parte de asistencia por cada lesionado, según anexo II, debiendo cumplimentar todos los datos exigidos en el mismo.

2.ª En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, los centros sanitarios acompañarán al parte o partes de asistencia declaración responsable de las circunstancias del accidente, suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo III al Convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el centro sanitario se manifieste, mediante declaración responsable, excepcionalmente, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de sesenta días después de emitido el parte de asistencia;transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.

3.ª Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, deberán, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación, contestar por escrito al centro sanitario remitente del parte de asistencia, comunicando su aceptación o rechazo de los gastos asistenciales a que se refiere el parte. De no contestar, se entenderán aceptados. En el caso de partes no cumplimentados correctamente, no se aplicará el plazo señalado anteriormente hasta que el centro sanitario proceda a su total cumplimentación.

4.ª El envío del parte de asistencia en plazo superior al señalado en la norma primera de la presente estipulación, por causa justificada, no repercutirá en cuanto a la aceptación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del siniestro.

5.ª El plazo para el envío del parte de asistencia se amplía a cuarenta y cinco días hábiles en los supuestos de lesionados procedentes de otros centros sanitarios o cuando se trate de reingresos. La entidad aseguradora, de no producir manifestación contraria en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que acepta los gastos de asistencia.

6.ª Para facilitar el entendimiento, se nombrarán por cada una de las partes dos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia, domicilio, teléfono y fax para el análisis y solución de las posibles reclamaciones. Si una de las partes en conflicto solicita al interlocutor de la otra parte los motivos de su discrepancia o no actuación, y este último no diera contestación en el plazo de veinte días, cualquiera de ellas podrá dirigirse a la Subcomisión correspondiente.

7.ª Las facturas deberán detallar los conceptos y partidas correspondientes a las distintas prescripciones, así como los datos identificativos del siniestro, de la víctima, del vehículo y de la póliza de seguros.

8.ª Presentadas las facturas ante las entidades aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su importe, siempre que sea de su conformidad, dentro de los cuarenta días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la entidad aseguradora discrepase, deberá manifestar, por escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo anteriormente citado. En caso de incumplimiento injustificado, podrán incrementarse las facturas con el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementando en el 50 por 100. No obstante, transcurridos dos años desde la prestación de la asistencia, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año, desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en la factura. La entidad aseguradora podrá rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.

Decimotercera. Las prestaciones facturadas según tarifa comprenderán todas las asistencias y períodos de control y vigilancia hasta la total curación, pudiendo facturar los gastos mensualmente y de forma parcial, cuando la estancia del lesionado en el centro se prolongue por tiempo superior al señalado.

Los centros sanitarios adheridos se obligan a remitir la información de evolución de lesiones del accidentado a los dos meses, como máximo, de su ingreso.

Decimocuarta. Las entidades aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas, se comunicará en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la factura.

La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes, tras haber intervenido, en su caso, los interlocutores mencionados, deberá ser puesta en conocimiento de la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje, que actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, con fotocopia de la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la entidad aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.

No tendrán valor liberatorio para una entidad aseguradora aquellas alegaciones que no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente estipulación.

Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a cuarenta días en el pago de las facturas, el centro sanitario deberá denunciar tal hecho ante la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje. Ésta emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el centro podrá acudir a la jurisdicción competente sin necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.

Decimoquinta. Procederá la negativa de una entidad aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales en los supuestos siguientes:

a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.

b) No corresponda el pago según la estipulación segunda.

c) Transcurso de los plazos fijados en las estipulaciones quinta, letra b), o duodécima.8.ª, párrafo segundo.

Decimosexta. Los centros sanitarios se comprometen a dar toda clase de facilidades para las comprobaciones que, en orden al mejor cumplimiento del Convenio, puedan hacer el Consorcio de Compensación de Seguros o cualquiera de las entidades aseguradoras adheridas al mismo.

Decimoséptima. Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverán con arreglo a las estipulaciones del convenio arbitral firmado entre el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA, que figura en el anexo VI.

Dicho Convenio arbitral será también la base para resolver tanto aquellas controversias a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, que ya hubieran surgido con anterioridad al 1 de enero de 1999 y no hubiesen sido resueltas en dicha fecha, como aquellas otras que pudieran surgir a partir de esa fecha y que se deriven de la asistencia sanitaria prestada antes del 1 de enero de 1999.

Decimoctava. Altas y bajas. Las altas y bajas de los centros sanitarios y entidades aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del Convenio se tramitarán a través de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje.

Estipulaciones transitorias

Primera. La asistencia sanitaria prestada durante 1999 como consecuencia de un accidente anterior al 1 de enero de 1999 se regirá por el Convenio vigente en la fecha del accidente en cuanto la determinación de la entidad aseguradora obligada al pago, y las tarifas a aplicar serán las que constan como anexo I del presente Convenio.

Segunda. La declaración responsable obligatoria, a que se refiere la norma de procedimiento duodécima.2.ª, será exigible a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigencia y revisiones

Única. El presente Convenio tendrá vigencia anual, prorrogable el 1 de enero de cada año, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes suscriptoras, que deberá comunicarse a las restantes partes dos meses antes del vencimiento.

Estipulación final

Los firmantes de este Convenio Marco manifiestan su voluntad en el cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria.

Y para que conste firman en Madrid a 4 de enero de 1999.—Consorcio de Compensación de Seguros.—Servicio Vasco de Salud.—Servicio Andaluz de Salud.—Servicio Catalán de Salud.—Instituto Nacional de la Salud.— Servicio Gallego de Salud.—Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras UNESPA.—Servicio Canario de Salud.

ANEXO I
Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa

1. Hospitalización:

Precio estancia: 38.900 pesetas por día.

Estancia UVI: 65.000 pesetas por día.

Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales, a excepción del transporte, que se facturará, en su caso, aparte.

Se considera día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el accidentado se encuentre ingresado en el hospital para atención de un proceso patológico en la hora censal (las cero horas).

2. Urgencias o primera asistencia: 18.300 pesetas, por lesionado.

3. Transporte sanitario: Los gastos ocasionados por el traslado del paciente lesionado se facturarán conforme a las tarifas establecidas en cada ámbito por las entidades gestoras de asistencia sanitaria.

En aquellos casos en que se utilice transporte distinto al propio del centro sanitario o concertado por éste, será la entidad aseguradora la que deberá hacerse cargo del pago directo de los gastos que dicho transporte represente, previa conformidad de la aseguradora.

ANEXO II
Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria

Parte de asistencia

1. Centro asistencial: ......................................................................., domicilio: ............................................................................, teléfono: ....................................., población: ........................................................................................., servicio y facultativo responsable de la asistencia: …….............................

2. Lesionado: Nombre y apellidos ……………….........................................., edad: ........................................................................................., domicilio: ........................................................................................., fecha de ingreso: ....................................................................................., hora: ....................................................................................., fecha del siniestro: ..........................................................................., lugar del siniestro: ..........................................................................., condición del lesionado (conductor, ocupante, peatón): ..................................................................................................................................

3. Vehículo respecto al cual ostenta esta condición:

Matrícula:......................................................................................, marca:......................................................................................, certificado de seguro número:.................................................................................................................................................................., entidad aseguradora:..............................................................................................................................................................................

Si intervino en el accidente más de un vehículo:

Nombre del asegurado: ......................................................................................................................................................................, matrícula: ........................................................................................, marca: ........................................................................................, certificado de seguro número ..................................................................................................................................................................., entidad aseguradora ...............................................................................................................................................................................

Nombre del asegurado: ......................................................................................................................................................................, martícula: ........................................................................................, marca: ........................................................................................, certificado de seguro número: .................................................................................................................................................................., entidad aseguradora: ..............................................................................................................................................................................

4. Descripción de las lesiones que padece el lesionado: ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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(Fecha y firma del centro asistencial)

ANEXO III
Declaración responsable para el Consorcio de Compensación de Seguros

(Anexo al parte de asistencia)

Don/doña ......................................................................................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ............................................................. y domicilio en ............................................................., teléfono .........................................................

Don/doña......................................................................................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ............................................................. y domicilio en ............................................................., teléfono .........................................................

Declaran bajo su responsabilidad:

Que tiene conocimiento del accidente de tráfico ocurrido en fecha ..............................................., a las ...............................................horas, en .........................................................., en calidad de accidentado, acompañante, persona que prestó auxilio (táchese lo que no proceda), refiriendo las siguientes circunstancias del accidente:

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(Se adjunta a la presente, copia del documento nacional de identidad del declarante) (Firma del declarante)

ANEXO IV
Relación de centros asistenciales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Denominación Localidad Dependencia
Hospital Barbastro. Barbastro. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital San Jorge. Huesca. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital C. Alcañiz. Alcañiz. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Obispo Polanco. Teruel. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Calatayud. Calatayud. Instituto Nacional de la Salud.
Clínica San Jorge. Zaragoza. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Clínico Universitario. Zaragoza. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Miguel Servet. Zaragoza. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital San Agustín. Avilés. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Carmen y Severo Ochoa. Cangas del Narcea. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Cabueñes. Gijón. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Álvarez Buylla. Mieres. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Central. Oviedo. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Navia-Jarrio. Jarrio-Coaña. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Valle del Nalón. Riaño-Langreo. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Can Misses. Ibiza. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen Montetoro. Mahón. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Son Dureta. Palma de Mallorca. Instituto Nacional de la Salud.
Fundación Hospital Manacor. Palma de Mallorca. Instituto Nacional de la Salud.
C.N. Marqués de Valdecilla. Santander. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Comarcal de Laredo. Laredo. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Comarcal Torrelavega. Torrelavega. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Nuestra Señora de Sonsoles. Ávila. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital General Yagüe. Burgos. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Santiago Apostol. Miranda de Ebro. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Santos Reyes. Aranda de Duero. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Río Carrión. Palencia. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen del Castañar. Béjar. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de León. León. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital del Bierzo. Ponferrada. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Clínico Virgen de Vega. Salamanca. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital General de Segovia. Segovia. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de Soria. Soria. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de Medina del Campo. Medina del Campo. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Clínico Universitario. Valladolid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Río Hortega. Valladolid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen de la Concha. Zamora. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital General de Albacete. Albacete. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de Hellín. Hellín. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital General «La Mancha-Centro». Alcázar de San Juan. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Santa Bárbara. Puertollano. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Gutiérrez Ortega. Valdepeñas. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Nuestra Señora de Alarcos. Ciudad Real. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Nuestra Señora del Carmen. Ciudad Real. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen de la Luz. Cuenca. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital General de Guadalajara. Guadalajara. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Nuestra Señora del Prado. Talavera de la Reina. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen de la Salud. Toledo. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Parapléjicos. Toledo. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Infanta Cristina. Badajoz. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de Llerena. Llerena. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de Mérida. Mérida. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Don Benito. Villanueva. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de San Sebastián. Badajoz. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital San Pedro de Alcántara. Cáceres. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Ciudad de Coria. Coria. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Campo Arañuelo. Navalmoral de la Mata. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen del Puerto. Plasencia. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen de la Montaña. Cáceres. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital San Millán. Logroño. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de La Fuenfría. Cercedilla. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Severo Ochoa. Leganés. Instituto Nacional de la Salud.
Maternidad Santa Cristina. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Doce de Octubre. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Cruz Roja. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Clínico San Carlos. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Príncipe de Asturias. Alcalá de Henares. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de la Princesa. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Niño Jesús. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Ramón y Cajal. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital General La Paz. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Clínica Puerta de Hierro. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen de la Torre. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de Móstoles. Móstoles. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital de Getafe. Getafe. Instituto Nacional de la Salud.
Fundación Hospital Alcorcón. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Clínica del Trabajo. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Instituto Carlos III. Madrid. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital C. del Noroeste. Caravaca de la Cruz. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Nuestra Señora del Rosell. Cartagena. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Doctor Rafael Méndez. Lorca. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen de la Arrixaca. Murcia. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Morales Meseguer. Murcia. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Virgen del Castillo. Yecla. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Cruz Roja. Ceuta. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital General de Melilla. Melilla. Instituto Nacional de la Salud.
Hospital Arnau de Vilanova. Lleida. Servicio Catalán de Salud.
Hospital Joan XXIII. Tarragona. Servicio Catalán de Salud.
Hospital Verge de la Cinta. Tortosa. Servicio Catalán de Salud.
Hospital Doctor Josep Trueta. Girona. Servicio Catalán de Salud.
Ciutat Sanitària de Bellvitge. L’Hospitalet de Llobregat. Servicio Catalán de Salud.

  Hospital Prínceps d’Espanya.

  Hospital Duran i Reynals.

   
Hospital de Viladecans. Viladecans. Servicio Catalán de Salud.
Hospital Germans Trías y Pujol. Badalona. Servicio Catalán de Salud.
Hospital Vall d’Hebrón. Barcelona. Servicio Catalán de Salud.

  Hospital General.

  Hospital Materno-Infantil.

  Hospital de Traumatología y Rehabilitación.

  Hospital Quirúrgico Adriano.

   
Institut de Diagnòstic per la Imatge. L’Hospitalet de Llobregat. Servicio Catalán de Salud.
Hospital Txagorritxu. Vitoria-Gasteiz. Servicio Vasco de Salud.
Hospital Santiago Apóstol. Vitoria-Gasteiz. Servicio Vasco de Salud.
Hospital Psiquiátrico de Álava. Vitoria-Gasteiz. Servicio Vasco de Salud.
Hospital de Leza. Laguardia. Servicio Vasco de Salud.
Hospital del Alto Deba. Arrasate. Servicio Vasco de Salud.
Hospital de Basurto. Bilbao. Servicio Vasco de Salud.
Hospital de Cruces. Barakaldo. Servicio Vasco de Salud.
Hospital de Galdakao. Galdakao. Servicio Vasco de Salud.
Hospital de Gortiz. Gortiz. Servicio Vasco de Salud.
Hospital Psiquiátrico de Bermeo. Bermeo. Servicio Vasco de Salud.
Hospital Psiquiátrico de Zaldíbar. Zaldíbar. Servicio Vasco de Salud.
Hospital Psiquiátrico de Zamudio. Zamudio. Servicio Vasco de Salud.
Hospital San Eloy. Barakaldo. Servicio Vasco de Salud.
Hospital Santa Marina. Bilbao. Servicio Vasco de Salud.
Hospital de Amara. Donostia-San Sebastián. Servicio Vasco de Salud.
Hospital del Bajo Deba. Mendaro. Servicio Vasco de Salud.
Hospital Comarcal del Bidasoa. Hondarribia. Servicio Vasco de Salud.
Hospital de Guipúzcoa. Donostia-San Sebastián. Servicio Vasco de Salud.
Hospital Nuestra Señora de Aránzazu. Donostia-San Sebastián. Servicio Vasco de Salud.
Hospital de Zumárraga. Zumárraga. Servicio Vasco de Salud.
Hospital Torrecárdenas. Almería. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital El Ejido. El Ejido (Almería). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Punta de Europa. Algeciras (Cádiz). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Jerez de la Frontera. Jerez de la Frontera (Cádiz). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Reina Sofía. Córdoba. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Infanta Margarita. Cabra (Córdoba). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital La Inmaculada. Huércal-Overa (Almería). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Puerta del Mar. Cádiz. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital La Línea de la Concepción. La Línea de la Concepción (Cádiz). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Puerto Real. Puerto Real (Cádiz). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Valle de los Pedroches. Pozoblanco (Córdoba). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Virgen de las Nieves. Granada. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Universitario San Cecilio. Granada. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Santa Ana de Motril. Motril (Granada). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Infanta Elena. Huelva. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Ciudad de Jaén. Jaén. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital San Juan de la Cruz. Úbeda (Jaén). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital de Málaga. Málaga. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital la Serranía. Ronda (Málaga). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital de Baza. Baza (Granada). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Juan Ramón Jiménez. Huelva. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Riotinto. Riotinto (Huelva). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital San Agustín. Linares (Jaén). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Princesa de España. Jaén. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital La Axarquía. Vélez-Málaga (Málaga). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital de Antequera. Antequera (Málaga). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital U. Virgen de la Victoria. Málaga. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital U. Virgen del Rocío. Sevilla. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital U. Virgen Macarena. Sevilla. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Costa del Sol. Marbella (Málaga). Servicio Andaluz de Salud.
Hospital U. Nuestra Señora de Valme. Sevilla. Servicio Andaluz de Salud.
Hospital Nuestra Señora de la Merced. Osuna (Sevilla). Servicio Andaluz de Salud.
[Todos los centros hospitalarios citados anteriormente dependen del Servicio de Salud, excepto el «Costa del Sol», de Marbella, y el Hospital de El Ejido (Poniente), de El Ejido (Almería), por su carácter de empresa pública con personalidad jurídica propia].    
C. H. Juan Canalejo-Marítimo de Oza. A Coruña Servicio Gallego de Salud.

C. H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

 

Ferrol. Servicio Gallego de Salud.
C. H. Universitario. Santiago de Compostela. Servicio Gallego de Salud.
Hospital Xeral Calde. Lugo. Servicio Gallego de Salud.
Hospital Da Costa. Burela. Servicio Gallego de Salud.
Hospital Comarcal de Monforte. Monforte. Servicio Gallego de Salud.
C. H. Cristal-Piñor. Ourense. Servicio Gallego de Salud.
Hospital Comarcal Valdeorras. Barco de Valdeorras. Servicio Gallego de Salud.
C. H. Santa María Madre-Cabaleiro Goás. Ourense. Servicio Gallego de Salud.
C. H. Xeral Cíes. Vigo. Servicio Gallego de Salud.
Hospital Montecelo. Pontevedra. Servicio Gallego de Salud.
Hospital Do Meixoeiro. Vigo. Servicio Gallego de Salud.
Hospital Nicolás Peña. Vigo. Servicio Gallego de Salud.
Hospital Provincial-Rebullón. Pontevedra. Servicio Gallego de Salud.
Fundación Hospital Verín. Verín. Servicio Gallego de Salud.
Fundación Hospital Virxe da Xunqueira. Cee. Servicio Gallego de Salud.
Fundación Hospital Barbanza. Salmón/Oleiros Ribeira. Servicio Gallego de Salud.
Complejo H. Nuestra Señora del Pino/Sabinal. Las Palmas de Gran Canaria. Servicio Canario de Salud.
Hospital General de Lanzarote. Lanzarote. Servicio Canario de Salud.
Hospital General de Fuerteventura. Fuerteventura. Servicio Canario de Salud.
C. H. Materno-Infantil Insular. Las Palmas de Gran Canaria. Servicio Canario de Salud.
C. H. Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra. Santa Cruz de Tenerife. Servicio Canario de Salud.
Hospital Nuestra Señora de las Nieves. La Palma. Servicio Canario de Salud.
Hospital Nuestra Señora de Guadalupe. La Gomera. Servicio Canario de Salud.
Hospital Nuestra Señora de los Reyes. El Hierro. Servicio Canario de Salud.
ANEXO V
Relación de entidades adheridas a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA)

«Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros»: Príncipe de Vergara, 156, 28002 Madrid.

«AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Paseo de la Castellana, 33, 28046 Madrid.

«AIG Europe»: Orense, 68, 28020 Madrid.

«Alba Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima»: Diagonal, 453 bis, 08036 Barcelona.

«Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Avenida de Tarragona, 109, 08015 Barcelona.

«Amic Seguros Generales, Sociedad Anónima»: Príncipe de Vergara, 11, 28001 Madrid.

«AMSYR Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Gran vía de las Cortes Catalanas, 652, 08010 Barcelona.

«La Antártida Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima»: Ríos Rosas, 44, 28003 Madrid.

«Aseguradora Universal, Sociedad Anónima»: Princesa, 23, 28008 Madrid.

«Asegurator Compañía de Seguros Generales, Sociedad Anónima»: María de Molina, 41 y 43, 2.ª planta, 28006 Madrid.

«Assicurazioni Generali, S. p. A.»: Paseo de la Castellana, 130, 28046 Madrid.

«Athena, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Avenida de Burgos, 18, 28036 Madrid.

«Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Balmes, 75, 08007 Barcelona.

«Aurora Polar, Sociedad Anónima de Seguros»: Plaza Federico Moyúa, 4, 48009 Bilbao.

«Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: O’Donnell, 17, 28009 Madrid.

«Azur Multirramos, Sociedad Anónima de Seguros»: Serrano, 84, 28006 Madrid.

«Bâloise Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Arturo Soria, 107, 28043 Madrid.

«Banco Vitalicio de España, C. A. de Seguros»: Paseo de Gracia, 11, 08007 Barcelona.

«Bilbao C. A. de Seguros y Reaseguros»: Paseo del Puerto, 20, 48990 Neguri Getxo (Vizcaya).

«Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales»: Lauría, 16-18, 08010 Barcelona.

«Caja de Seguros Reunidos» (CASER): Plaza de la Lealtad, 4, 28014 Madrid.

«Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros, APF»: Doctor Huarte, 1, 1.º, izquierda, 31003 Pamplona.

«Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Avenida de Alcalde Barnils, sin número, 08190 San Cugat del Vallés (Barcelona).

«Cervantes Helvetia Seguros»: Paseo de Recoletos, 6, 28001 Madrid.

«Cigna Insurance Company of Europe, Sociedad Anónima»: Francisco Gervás, 13, 28020 Madrid.

«Commercial Unión España, Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima»: Vía Augusta, 281-285, 08017 Barcelona.

«Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Alfonso XI, 3, 28014 Madrid.

«Compañía de Seguros Imperio»: Calle Recoletos, 20, 3.º C, 28001 Madrid.

«Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, Sociedad Anónima»: Carretera Madrid-Irún, 41, 28100 Alcobendas (Madrid).

«Direct Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Ronda de Poniente, 14, 28760 Tres Cantos (Madrid).

«Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española»: Avenida Diagonal, 431 bis, 08036 Barcelona.

«La Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos»: Alcalá, 63, 28014 Madrid.

«La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros»:Paseo de la Castellana, 130, 28046 Madrid.

«Europa Seguros Diversos, Sociedad Anónima»: Paseo de Gracia, 83, 08008 Barcelona.

«Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Albacete, 5, 28027 Madrid.

«FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija»: Diagonal, 648, 08017 Barcelona.

«GAN España Seguros Generales y Vida, Compañía de Seguros»: Ramírez de Arellano, 37, 28043 Madrid.

«Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros»: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

«GES, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Plaza de las Cortes, 2, 28014 Madrid.

«Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Paseo de la Castellana, 89, 28046 Madrid.

«ITT Ercos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Henao, 5, 2.º, 48009 Bilbao.

«Le Mans Seguros España, Sociedad Anónima»: Plaza Cánovas del Castillo, 4, 28014 Madrid.

«Lepanto, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros»: Pau Claris, 132, 08009 Barcelona.

«Línea Directa Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros»: Isaac Newton, 7 (Parque Tecnológico), 28760 Tres Cantos (Madrid).

«Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros APF»: Carretera Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).

«Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, Sociedad Anónima»: General Balmés, sin número, 35008 Las Palmas.

«Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros APF»: Carretera Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).

«Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Paseo de Recoletos, 23, 28004 Madrid. «Mares, Compañía de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Sociedad Anónima»: Carretera Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28230 Madrid.

«Metrópolis, Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Seguros»: Alcalá, 39, 28014 Madrid.

«Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Doctor Ferrán, 3 y 5, 08034 Barcelona.

«Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Avenida Pablo Iglesias, 20, 28003 Madrid.

«Mussap, Mutualidad de Seguros Generales APF»: Vía Layetana, 20, ático, 08003 Barcelona.

«Mutua Catalana de Seguros»: Rambla Nova, 56, 43004 Tarragona.

«Mutua de Seguros y Reaseguros Valenciana de Taxis APF»: Roger de Lauria, 5, 46002 Valencia.

«Mutua General de Seguros»: Diagonal, 543, 08029 Barcelona.

«Mutua Leridana de Seguros»: Rambla de Aragón, 43, 25003 Lleida.

«Mutua Madrileña Automovilista»: Almagro, 9, 28010 Madrid.

«Mutua Madrileña de Taxis, MMT Seguros»: Trafalgar, 11, 28010 Madrid.

«Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija»: Plaza General Giménez Salas, 2, 12400 Segorbe (Castellón).

«Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales»: Menéndez y Pelayo, 14, 41004 Sevilla.

«Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros APF»: Alfaro, 6, 38003 Santa Cruz de Tenerife.

«Mutual Flequera de Cataluña»: Pau Claris, 134, 2.º, 08009 Barcelona.

«Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros APF»: Roger de Lluria, 8, 03801 Alcoy (Alicante).

«Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia»: Gobernador Viejo, 9, 46003 Valencia.

«Nacional Suiza, Compañía Española de Seguros y Reaseguros»: Aragón, 390-394, 08013 Barcelona.

«Ocaso, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Princesa, 23, 28008 Madrid.

«Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Serrano, 12, 28001 Madrid.

«Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija»: Santa Engracia, 67, 28010 Madrid.

«Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros»: Plaza de las Cortes, 8, 28014 Madrid.

«Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Avenida César Augusto, 33, 50004 Zaragoza.

«Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Paseo de Colón, 26, 41001 Sevilla.

«Previsión Sanitaria Nacional-Agrupación Mutual Aseguradora» (AMA): Santa Magdalena, 15, 28016 Madrid.

«Probus Insurance Company Europe Limited»: Proción, 1, 1.º, 28023 La Florida (Madrid).

«Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima»: Santa Engracia, 14 y 16, 28010 Madrid.

«Regal Insurance Club, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima»: Avenida de Madrid, 95 y 97, bajos, 08028 Barcelona.

«Royal & Sun Alliance, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros y Reaseguros»: Obenque, 2, 28014 Madrid.

«Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Avenida Francesc Maciá, 54, 08208 Sabadell (Barcelona).

«Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Fortuny, 7, 28010 Madrid.

«Seguros Lagún Aro, Sociedad Anónima»: Gran Vía, 35, 48009 Bilbao.

«Seguros Mercurio, Sociedad Anónima»: San Bernardo, 35, 28015 Madrid.

«Soliss, Mutua de Seguros»: Cuesta del Águila, 5, 45001 Toledo.

«La Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros Diversos, Sociedad Anónima Española»: Paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona.

«Sur, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Paseo de Colón, 26, 41001 Sevilla.

«UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Paseo de la Castellana, 79, 28046 Madrid.

«Umes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Alcalde García Conde, 5 y 7, 33001 Oviedo (Asturias).

«La Unión Alcoyana, Sociedad Anónima»: Gonzalo Barrachina, 4, 03801 Alcoy (Alicante).

«Unión Mutua Asistencial de Seguros» (UMAS): Santa Engracia, 12, 28010 Madrid.

«La Vasco-Navarra, Sociedad Anónima Española de Seguros y Reaseguros»: Avenida San Ignacio, 7, 31002 Pamplona.

«Victoria Meridional, C.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Avenida de Concha Espina, 63, 28016 Madrid.

«Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»: Plaza Francesc Maciá, 10, 08036 Barcelona.

«Zurich Compañía de Seguros»: Vía Augusta, 200, 08021 Barcelona.

«Zurich International, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: Vía Augusta, 200, 08021 Barcelona.

ANEXO VI
Convenio Arbitral entre el Consorcio de Compensación de Seguros y Unespa

REUNIDOS

Don Alejandro Izuzquiza, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones.

Don José Boada, en representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidente de su Comisión Técnica de Seguros de Automóviles.

Los reunidos se reconocen, recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, al efecto

MANIFIESTAN

Primero. Los Convenios de Asistencia Sanitaria a lesionados en accidentes de circulación suscritos con centros sanitarios públicos y privados (en adelante, Convenios), contemplados en el artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, tienen por objeto la gestión ágil y eficiente del pago de los gastos sanitarios a los centros hospitalarios, facilitando al Consorcio de Compensación de Seguros y a las entidades aseguradoras la tramitación de los siniestros y mejorando la protección de las víctimas de accidentes de circulación.

Segundo. El Consorcio y las entidades aseguradoras reconocen que las discrepancias que pudieran surgir en cuanto a cuál debe ser la entidad aseguradora obligada al pago, o en cuanto a la existencia o vigencia de un contrato de seguro, no deben afectar en ningún caso a la rapidez y seguridad en el pago debido a los centros hospitalarios como prestadores de los servicios sanitarios a los accidentados de tráfico.

Tercero. Para no alterar el buen funcionamiento de los Convenios citados en el párrafo primero y de las relaciones entre las partes firmantes de los mismos, se estima aconsejable establecer un sistema de arbitraje interno que dirima las discrepancias que puedan surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes de los Convenios, o entre éstas últimas.

Cuarto. El sistema de arbitraje que a continuación se establece se circunscribe exclusivamente a las discrepancias que surjan en el ámbito de los Convenios que hubiesen sido suscritos conjuntamente por el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA, y no prejuzgará, por tanto, las discrepancias que pudieran surgir en la tramitación de otros gastos que, perteneciendo al mismo siniestro, sean por conceptos distintos a los que se encuentran amparados en los Convenios, o en otro tipo de siniestro.

ESTIPULACIONES

Primera. Las partes convienen la constitución de un órgano arbitral unipersonal, que será designado por acuerdo de los firmantes. El cargo recaerá en un profesional del Derecho que no tenga vínculo personal o profesional con ninguna de las partes, y no esté sujeto a ninguna de las incompatibilidades que la Ley de Arbitraje Privado establece para el desempeño del cargo.

Segunda. La legitimación para dirigirse al árbitro la ostenta UNESPA, en representación de todas las entidades aseguradoras firmantes de los Convenios en el ámbito de la sanidad pública o privada, así como el Consorcio de Compensación de Seguros. Al crearse el órgano con carácter interno, no podrán solicitar su intervención los centros hospitalarios sanitarios ni sus representantes en los Convenios.

Tercera. Únicamente podrá someterse a arbitraje la determinación de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro y, consecuentemente, cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales. El resto de los asuntos contemplados en los Convenios se resolverán mediante la aplicación de las cláusulas pactadas en los mismos.

Cuarta. El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) será determinante para la resolución de los asuntos sometidos a arbitraje, creando una presunción «iuris tantum» que podrá ser desvirtuada por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Quinta. Procedimiento previo al arbitral.—El órgano arbitral no admitirá ningún asunto sin que se acredite que ha intentado resolverse previamente por las partes sobre la base de las normas previstas en el Convenio.

Previamente a la celebración de cualquiera de las reuniones que se celebren de la Comisión Nacional de Vigilancia y Arbitraje, ya sea en el ámbito de la sanidad pública o privada, un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y uno de UNESPA examinarán la documentación relativa al asunto objeto de la discrepancia, para lo que previamente UNESPA habrá requerido de la entidad aseguradora o entidades aseguradoras, en caso de que afecte a más de una, la presentación de la documentación justificativa de su rechazo, salvo que ésta haya sido aportada ante la Subcomisión respectiva y, por tanto, obre en poder de cualquiera de las partes.

En esta misma sesión se levantará acta que, firmada por los representantes que han actuado en representación del Consorcio y UNESPA, se remitirá a las partes, así como, en caso de desacuerdo, al árbitro, para su resolución.

Sexta. Procedimiento arbitral. El árbitro procederá a resolver en el plazo de quince días naturales desde la recepción del asunto sobre la base de la documentación que, habiendo sido examinada en su momento por los representantes del Consorcio de Compensación de Seguros y de UNESPA, hubiese motivado la remisión por éstos del asunto al árbitro.

El laudo arbitral será comunicado inmediatamente por el árbitro al Consorcio de Compensación de Seguros, a UNESPA, al interlocutor de la entidad aseguradora obligada al pago y al centro asistencial u hospitalario afectado.

El pago de las facturas, en cumplimiento del laudo arbitral se regirá por lo establecido en el Convenio correspondiente.

Séptima. Laudo arbitral. El laudo que emita el árbitro será motivado y se dictará en derecho, ajustándose a los Convenios, a la legislación específica del seguro del automóvil y a la Ley de Contrato de Seguro.

El laudo será inmediatamente ejecutivo y vinculante para las partes, no pudiendo ser invocado por las mismas para la resolución de otras controversias que puedan surgir en relación al mismo siniestro.

Octava. Costas. Las costas devengadas con ocasión del procedimiento arbitral consistirán en los honorarios del árbitro, a razón de 50.000 pesetas por expediente, que serán abonadas por la entidad obligada al pago según el laudo arbitral.

Novena. Duración. El Convenio arbitral tendrá duración de un año desde su firma, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de tiempo, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, que deberá comunicarlo a la otra y al árbitro con un preaviso de dos meses.

Madrid, 1 de enero de 1999.—Por UNESPA, José Boada Bravo.—Por el Consorcio de Compensación de Seguros, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/1999
  • Fecha de publicación: 18/02/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33878).
  • CITA Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
Materias
  • Accidentes
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Circulación vial
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Hospitales
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor

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