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Documento BOE-A-1999-427

Resolución de 7 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declaran caducados 14 expedientes de beneficios de la Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Galicia, Castilla La Vieja y León, y Castilla-La Mancha, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 782 a 783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-427

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de septiembre de 1998, adoptó un Acuerdo por el que se declaran caducados 14 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Galicia, Castilla La Vieja y León y Castilla-La Mancha, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por al presente Resolución, tiene a bien disponer:

Primero.

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 17 de septiembre de 1998, por el que se declaran caducados 14 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial citadas, concedidos a determinadas empresas. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.

En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 1996, se dará traslado del Acuerdo antes citado a los interesados y se comunicará, en su caso, a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda, y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de reintegro de las cantidades que procedan.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.–El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla La Vieja y León, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.º, base quinta, 6, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Galicia, Castilla La Vieja y León, y Castilla-La Mancha, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos beneficios,

Resultando, que los beneficios fueron otorgados por diversos Acuerdos de Consejo de Ministros y notificados a las empresas por medio de resoluciones individuales que establecen las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados beneficios, y que estas resoluciones individuales fueron aceptadas por las respectivas empresas;

Resultando, que las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo no acreditaron en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y aceptadas, y por ello se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad de los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, antes citado;

Resultando, que constan en los expedientes respectivos los pagos de las cantidades señaladas como subvención percibida por cada una de las empresas;

Resultando, que en reunión del Consejo de Ministros del día 20 de junio de 1997 se acordó delegar la competencia para la resolución de los expedientes de incumplimiento de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta delegación ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de julio de 1997, mediante Resolución de 11 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos;

Vistos el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la disposición transitoria segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992; la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente;

Considerando, que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 2.º, base quinta, apartado 6, del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre;

Considerando, que realizando una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, que se deriva del artículo 3 del Código Civil, se aplica a estos expedientes lo dispuesto en el artículo 37, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero;

Considerando, que, en algún caso, pudieran haber prescrito los derechos económicos del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria,

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de condiciones de los expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Galicia, Castilla La Vieja y León y Castilla-La Mancha, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de las condiciones fijadas para su disfrute. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, quedando obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que han percibido indebidamente, junto con los intereses correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado. En el caso de que resulten derechos económicos a favor de las empresas, previamente al pago de cantidad alguna por subvención, deberá comprobarse que los mismos no han prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.

Anexo al acuerdo sobre declaración de incumplimiento en expedientes de Grandes Áreas de Expansión Industrial, relación de empresas afectadas

Número

expediente

Titular Acuerdo concesión Vencimiento plazo

Subvención concedida

Pesetas

Alcance del incumplimiento

Cantidades percibidas

Pesetas

Subvención procedente

Pesetas

A reintegrar al Tesoro

Público*

Pesetas

Incumplimiento conjunto Condiciones incumplidas y porcentaje de incumplimiento
GR/524/AA «Frutos de Almuñécar, Sociedad Anónima». 24/ 2/1989 18/ 3/1994 13.909.440 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 0,00 por 100.

0 0 0
H/1/AA José González Esteban. 16/ 6/1978 6/ 7/1983 6.891.000 Total. Inversión: 11,75 por 100. Empleo: 100 por 100. 6.081.385 0 6.081.385
MA/8/AA José Antonio Arcas. Velasco y otros. 16/ 6/1978 6/ 7/1983 6.260.231 Total.

Inversión: 14,88 por 100. Empleo: 100 por 100.

No consta la constitución en S. A. de la empresa: Incumplimiento Decreto 2909/1971.

5.328.778 0 5.328.778
MA/265/AA «Sdad. Coop. Ltda. Los Álamos». 12/12/1984 31/12/1989 1.312.000 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100.

0 0 0
SE/1327/AA «Arrocería Sevillana, S. A.». 10/ 2/1989 4/ 3/1994 2.572.800 Total. Inversión: 0,00 por 100. Empleo: 100 por 100. 0 0 0
AG/161 «Tarcesa, S. A.». 1/12/1977 2/ 1/1983 6.165.000 Total. Inversión: 26,11 por 100. Empleo: 100 por 100. 5.110.986 0 5.110.986
AG/643 «Vasco Galaica, S. A.». 29/ 2/1980 1/ 4/1983 9.260.000 Total. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. 0 0 0
AG/962 José Sánchez García y Alfonso Fernández Salgado (Tapicería Industrial Coruñesa). 18/12/1981 31/12/1986 2.933.630 Total. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. 0 0 0
AG/1214 «Maquinaria Conservera, Sociedad Anónima.»**. 12/11/1982 23/11/1987 5.850.240 Parcial Inversión: 23,46 por 100. 1.941.236 4.477.920 0
AG/2740 «Pescados y Mariscos Lojo, S.A.». 4/ 3/1988 26/ 3/1993 6.543.600 Total. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. 0 0 0
AG/2845 «Construcciones y Áridos del Noroeste, S. A.». 16/ 9/1988 31/10/1993 5.354.700 Total. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. 0 0 0
SG/447/CL «Drelok, S. A.». 30/10/1987 30/11/1992 176.508.240 Total. Inversión: 15,00 por 100. Empleo: 100 por 100. 150.032.004 0 150.032.004
SG/482/CL «Troquelados Eresma, S. A.». 22/ 4/1988 20/ 5/1993 185.777.273 Total. Inversión: 0,91 por 100. Empleo: 100 por 100. 185.777.273 0 185.777.273
CR/126/CM «Cubas y Cisternas La Mancha, Sociedad Anónima.». 30/10/1987 30/11/1992 1.527.890 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100.

0 0 0

* Junto con los intereses correspondientes. Asimismo, deberán reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios que hayan disfrutado.

** Previamente al pago se comprobará si han prescrito los derechos de esta empresa (artículo 46 de la Ley General Presupuestaria).

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