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Documento BOE-A-1999-439

Resolución de 9 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura para el desarrollo y ejecución de un plan de acción para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 794 a 795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-439

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura un Convenio de Colaboración para el desarrollo y ejecución de un plan de acción para el empleo en dicha Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura para el desarrollo y ejecución de un plan de acción para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

En Mérida, a 30 de noviembre de 1998

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, como Director general del Instituto Nacional de Empleo (INEM), nombrado por Real Decreto 1097/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18).

De otra, el excelentísimo señor don Victorino Mayoral Cortés, Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 22/1995, de 21 de julio («Diario Oficial de Extremadura» número 86, del 22).

Actuando ambas partes en el ejercicio de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración,

EXPONEN

Primero.

Que tanto el Instituto Nacional de Empleo como la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollan políticas activas dirigidas al fomento y creación de empleo y a la mejora de las condiciones del acceso al mismo, reconociendo la importancia que a todos los niveles suponen estas políticas, así como los planes existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Que es intención de las partes firmantes, conscientes de la importancia de perseguir una actuación más eficaz que suponga la posibilidad de incorporación profesional de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, establecer vías de colaboración en materia de programas de empleo vinculados a la formación.

En consecuencia con lo anterior, y existiendo plena coincidencia entre las partes en aunar esfuerzos en este ámbito, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo y ejecución de un plan de acción para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigido a la contratación de trabajadores desempleados, para la realización de obras o servicios de interés general en actividades relacionadas con la formación previamente adquirida a través de cursos de Formación Profesional ocupacional gestionados por la Junta de Extremadura.

Segunda.

Para el desarrollo del presente plan de acción para el empleo, la aportación de las partes asciende a 1.220.000.000 de pesetas, distribuida de la siguiente forma:

1. Ejercicio 1998:

La aportación de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura será de 100.000.000 de pesetas.

La aportación del Instituto Nacional de Empleo será de 450.000.000 de pesetas.

2. Ejercicio 1999:

La aportación de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura será de 120.000.000 de pesetas.

La aportación del Instituto Nacional de Empleo será de 550.000.000 de pesetas.

La aportación del Instituto Nacional de Empleo se destinará a subvencionar los costes salariales de los trabajadores desempleados contratados por las Corporaciones Locales, y se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

La aportación de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura se destinará íntegramente a sufragar los costes de las acciones de Formación Profesional ocupacional, que deberán impartirse previamente al proceso de contratación, conforme a los programas establecidos al respecto.

Tercera.

Dado que el presente plan de acción se enmarca en un proceso vinculante de formación y empleo, se pacta expresamente que las contrataciones a efectuar con cargo al presente ejercicio de 1998 deberán tener una duración mínima de tres meses, recayendo las mismas en trabajadores que previamente hubieran participado en acciones de formación en las dos modalidades impartidas por la Junta de Extremadura: Plan FIP y FSE.

Del mismo modo, para el ejercicio de 1999, se pacta que el período de contratación alcanzará los seis meses, realizándose de tal manera que la acción formativa previa sería ofertada por la Junta de Extremadura, con el compromiso expreso de contratación posterior para los alumnos participantes en los cursos.

Cuarta.

La Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura propondrá a la Comisión Mixta Paritaria creada en la estipulación séptima del presente Convenio los proyectos a seleccionar, de entre los presentados por las Corporaciones Locales, en función de las características de las acciones formativas impartidas.

Asimismo, facilitará la relación completa de los alumnos participantes en dichas acciones para su selección y contratación posterior.

Quinta.

Las acciones que se ejecuten en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración se ajustarán en todo momento a los requisitos, condiciones, plazos legales y regulación en general contenidos en la normativa que resulte aplicable en función de la materia.

Sexta.

Las partes firmantes establecerán iniciativas de divulgación y difusión de los contenidos de este Convenio, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento de estos proyectos por la sociedad y, en particular, por los propios interesados.

Séptima.

Para el adecuado desarrollo, ejecución y seguimiento de lo previsto en las estipulaciones anteriores, se crea una Comisión Mixta Paritaria compuesta por seis miembros, a razón de tres por cada parte firmante, la cual se reunirá con una periodicidad semestral y estará presidida, alternativamente en cada reunión, por un representante de los designados por cada Administración.

En su primera sesión corresponderá la Presidencia a un representante de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, que la convocará en el plazo máximo de quince días desde la firma del presente Convenio de Colaboración. Sus funciones serán:

a) Aprobar los proyectos propuestos por la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, seleccionados de entre los presentados por las Corporaciones Locales, en función de las características de las acciones formativas y su relación con el proyecto concreto.

b) Aprobar la distribución de fondos para las acciones desarrolladas en virtud del presente Convenio de Colaboración, así como coordinar la ejecución de las obras y servicios seleccionados.

c) Velar por el preciso cumplimiento del Convenio, ajustando cualquier desviación que pueda producirse en su desarrollo y ejecución.

d) Cuantificar las ayudas y subvenciones, proponiendo el salario mensual por desempleado contratado conforme a las disposiciones legales y Convenios Colectivos aplicables.

e) Interpretar las dudas que se produzcan en la ejecución del mismo y resolver las incidencias que origine su aplicación.

f) Establecer la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a realizar.

Octava.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.–El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.–El Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, Victorino Mayoral Cortés.

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