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Documento BOE-A-1999-4392

Orden de 5 de febrero de 1999 por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B,C y D, vacantes en el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1999, páginas 7406 a 7425 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-4392

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior,

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 14 de la Constitución Española; 20 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el capítulo II del título III del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, relativo a la provisión de puestos de trabajo, y

de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que

se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional y a

las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar

concurso específico de méritos para la provisión de puestos que se

relacionan en el anexo I de esta Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, que dispone que excepcionalmente las

Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de

concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los

funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se

determinen, y de acuerdo con el diagnósticos de situación de los

recursos humanos, la presente convocatoria se dirige a los

funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias,

así como a aquellos con destino definitivo o provisional en el

Ministerio del Interior, a fin de no desequilibrar las plantillas de

los Ministerios no considerados excedentarios.

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de los recursos humanos", podrán participar

exclusivamente en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la Comisión de Servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior

y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales o los periféricos,

situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras y

servicios comunes de la Seguridad Social, que a continuación se

enumeran:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),

excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social (excepto el IMSERSO).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Conferaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,

de las correspondientes Administraciones Públicas, que,

perteneciendo a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

reúnan los requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican

para cada puesto en el anexo I, de acuerdo con las relaciones

de puestos de trabajo del Departamento.

Las claves AE, A6, EX11, EX15 Y FC1 que figuran en el anexo I

tienen, respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración

del Estado.

A6: Adscripción indistinta a funcionarios incluidos en la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a miembros de Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

del grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores de

la docencia, investigación, sanidad, servicios postales y

telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.

EX15: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

del grupo indicado, excepto los comprendidos en el sector de

servicios postales y telegráficos.

FC1: Cuando el puesto lo ocupe personal de las Fuerzas y

Cuerpos de la Seguridad del Estado, percibirá el complemento

de destino y el complemento específico del puesto de trabajo

desempeñado, no percibiéndose el componente general del

complemento específico establecido para las Fuerzas y Cuerpos de

la Seguridad del Estado.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán

participar en este concurso siempre que hayan transcurrido, al

menos, dos años desde la toma de posesión del último puesto

de trabajo obtenido con carácter definitivo, salvo en el ámbito

de una Secretaría de Estado o de un Departamento Ministerial,

en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo

20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

y en el de supresión de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 1.

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante

adscripción provisional, tendrán la obligación de participar en el

presente concurso solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrá participar en concurso para

cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,

salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas,

de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Méritos

Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en

el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto, incluyendo la valoración de

una Memoria elaborada por los candidatos con arreglo a lo

dispuesto en el punto 2.2 de la base cuarta.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 4 puntos en la primera

fasey5enlasegunda.

Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación

de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá

ser superior a 19 puntos.

1.1 Valoración del grado personal:

1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: 3 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al de puesto que se solicita: 2 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: 1 punto.

1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al

que pertenece el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración del Estado.

1.1.4 El funcionario que participe desde Departamentos

ajenos al de Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el periodo de

presentación de instancias deberá recabar del órgano a que se refiere

la base sexta.2 que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo IV.

1.2 Se adjudicarán hasta un máximo de 7 puntos en función

del trabajo actualmente desempañado, con arreglo a los criterios

que a continuación se exponen, pudiendo optar quienes se

encuentren desempeñando un puesto en Comisión de Servicios, por la

valoración del puesto que se desempeña en la actualidad o por

la valoración del puesto de origen de la Comisión de Servicios.

Esta opción debe de realizarse, expresamente, adjuntando, a tal

efecto, la petición a la instancia de participación, valorándose,

en su defecto, el puesto de trabajo actualmente desempeñado:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período igual o superior al año: 7 puntos.

Período inferior al año: 6 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:

Período igual o superior al año: 6 puntos.

Período inferior al año: 5 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior

nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles

durante:

Período igual o superior al año: 4 puntos.

Período inferior al año: 3 puntos.

d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un

puesto de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo

o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos

del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.

e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre

designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos

de los obtenidos por concurso y así lo solicite los interesados

con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de

trabajo que ocupaban desde la fecha de toma de posesión en

el mismo.

f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios

especiales, se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban

en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,

computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de la toma de

posesión en el mismo.

1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de

formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la

presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o impartición

y figuren especificados con el correspondiente código en el anexo I

de la presente Orden, se otorgará 0,5 puntos por cada curso

superado o impartido, hasta un máximo de 3 puntos.

1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de 3 puntos, computándose, a estos efectos, los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

pero no aquellos prestados simultáneamente en otros igualmente

alegados.

1.5 Cónyuge: El destino previo del cónyuge funcionario

destinado mediante convocatoria pública en el municipio donde

radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con

la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda

desde localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino

del mismo y su condición de funcionario sean debidamente

acreditados.

1.6 En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del

Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, de fecha 18 de junio

de 1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter

mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal

y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal

consolidado deberá recogerse en la certificación, modelo anexo IV,

a que se refiere la base sexta.2 o, en su defecto, acreditarse

mediante copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo

de reconocimiento de grado.

2. Segunda fase: La valoración máxima de esta fase podrá

llegar hasta 10 puntos.

2.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes en

el anexo III, adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados, entre los que podrán figurar: Titulaciones académicas,

diplomas, publicaciones, estudios, labor docente, trabajos,

conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia

en un determinado puesto, etcétera, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o

cualquier otro medio admitido.

2.2 La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del

puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su

desempeño a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto

contenido en el anexo I. Dicha Memoria constará, como máximo,

de dos hojas de tamaño DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio

por una sola cara.

2.3 La Comisión de Valoración podrá convocar a los

candidatos que estime oportunos para la celebración de una

entrevista, al objeto de precisar algún particular relacionado con sus

méritos específicos y/o la Memoria.

Las citaciones de los candidatos seleccionados por la Comisión

de Valoración para la entrevista deberá hacerse de acuerdo con

lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2.4 La valoración de esta fase deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, debe

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases.

Solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso estarán dirigidas a la Subdirectora general de Personal

e Inspección, y se ajustarán al modelo publicado como anexo II

de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince días

hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga

lugar la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio del

Interior, calle Amador de los Ríos, número 7, 28010 Madrid, o en

las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exhorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien en este concurso para un mismo municipio dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición presentada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la

petición del otro funcionario.

Requisitos y documentación

Sexta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad

han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura

en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la Subdirección

General o Unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de

personal del Ministerio u organismo de la Administración del

Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de

funcionarios destinados en servicios centrales, y por los Secretarios

generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno

cuando se trate de funcionarios destinados en servicios periféricos

de ámbito regional o provincial, respectivamente.

3. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia

por el cuidado de hijos acompañarán a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para cargo

público.

4. También habrán de acreditarse documentalmente,

mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados

aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de

trabajo solicitado.

5. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse,

por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo III con la relación

de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos

alegados, así como la Memoria.

6. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

Valoración de méritos y adjudicación

Séptima.-1. Los méritos y la Memoria se valorarán por una

Comisión compuesta por los siguientes miembros designados por

la autoridad convocante:

Presidente: Subdirectora general de Personal e Inspección del

Ministerio del Interior o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios del Departamento y un funcionario

del centro directivo del que dependa el puesto convocado.

Podrán tomar parte de la Comisión de Valoración un

representante de cada una de las organizaciones sindicales siguientes:

CCOO (Comisiones Obreras), CSI-CSIF (Confederación de

Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios) y UGT (Unión

General de Trabajadores), quienes serán nombrados, a propuesta

de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesado el

preceptivo informe por la autoridad convocante, si no se formula

la correspondiente propuesta de nombramientos en el plazo de

diez días, se entenderá que dicha central sindical ha decaído de

su opción.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la autoridad convocante designará un Secretario.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de Asesores,

actuarán con voz, pero sin voto.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá

asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le

sustituirá con voz y voto.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un

grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el

punto 3 de la base cuarta.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a

solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base tercera.

Una vez valoradas, en su totalidad, las solicitudes presentadas

se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los

candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima

exigida en cada caso.

5. Podrán declararse desiertos aquellos puestos de trabajo

que, como consecuencia de una reestructuración o modificación

de la relación de puestos de trabajo del Departamento se haya

suprimido o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Resolución

Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de

Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio del Interior que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

en la que figurará, junto al destino adjudicado el grupo de

adscripción (artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio, localidad

y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con

anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las

prórrogas de incorporación a que se refiere el punto siguiente,

párrafos cuarto, quinto y sexto, los interesados obtengan otro

destino bien por el procedimiento de libre designación o por

convocados por Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo

caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a

comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada

al otro Departamento en el que hubiese obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese de iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo

a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

servicio activo.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,

puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo

previsto en el artículo 46.1, de dicha Ley.

Madrid, 5 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre), el

Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO V

Cursos

C01. Archivo.

C02. Wordperfect.

C03. Dbase.

C04. Hardvard Graphics.

C05. Procedimiento administrativo.

C06. Gestión económica y presupuestaria.

C07. Power Point.

C08. Introducción a la informática/MS-Dos.

C09. Access.

C10. Prevención riesgos laborales.

C11. Técnicas gerenciales y de planificación.

C12. Técnicas educativas.

C13. Técnicas de comunicación.

C14.Evaluación del rendimiento en las Administraciones Públicas.

C15. Condiciones de trabajo y salud.

C16. Contratación pública o contratación administrativa.

C17. Información administrativa.

C18. Calidad en la gestión.

C19. Refugiados.

C20. Introducción a la Tecnología informática.

C21. Adaptación al año 2000 en entornos Unix.

C22. Acceso a bases de datos corporativas Internet/Intranet.

C23. Java.

C24. Análisis de sistemas.

C25. Planificación y gestión de redes de área local.

C26. Análisis y diseño orientado o objetos.

C27. Multibase y CTL.

C28. Lotus Notes V.4. Programación.

C29. Análisis de problemas y toma de decisiones.

C30. Técnicas de gestión para mandos intermedios.

C31. Administración económico-financiera.

C32. Tecnologías de la información.

C33. Dirección y gestión de recursos humanos.

C34. Técnicas de negociación.

C35. Planificación y control.

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