Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 14 de la Constitución Española; 20 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el capítulo II del título III del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, relativo a la provisión de puestos de trabajo, y
de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que
se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional y a
las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico de méritos para la provisión de puestos que se
relacionan en el anexo I de esta Orden.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, que dispone que excepcionalmente las
Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de
concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los
funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se
determinen, y de acuerdo con el diagnósticos de situación de los
recursos humanos, la presente convocatoria se dirige a los
funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias,
así como a aquellos con destino definitivo o provisional en el
Ministerio del Interior, a fin de no desequilibrar las plantillas de
los Ministerios no considerados excedentarios.
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico
de situación de los recursos humanos", podrán participar
exclusivamente en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la Comisión de Servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior
y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales o los periféricos,
situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, que a continuación se
enumeran:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),
excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social (excepto el IMSERSO).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Conferaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,
de las correspondientes Administraciones Públicas, que,
perteneciendo a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
reúnan los requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican
para cada puesto en el anexo I, de acuerdo con las relaciones
de puestos de trabajo del Departamento.
Las claves AE, A6, EX11, EX15 Y FC1 que figuran en el anexo I
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
A6: Adscripción indistinta a funcionarios incluidos en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a miembros de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores de
la docencia, investigación, sanidad, servicios postales y
telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.
EX15: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del grupo indicado, excepto los comprendidos en el sector de
servicios postales y telegráficos.
FC1: Cuando el puesto lo ocupe personal de las Fuerzas y
Cuerpos de la Seguridad del Estado, percibirá el complemento
de destino y el complemento específico del puesto de trabajo
desempeñado, no percibiéndose el componente general del
complemento específico establecido para las Fuerzas y Cuerpos de
la Seguridad del Estado.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que hayan transcurrido, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último puesto
de trabajo obtenido con carácter definitivo, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado o de un Departamento Ministerial,
en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo
20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
y en el de supresión de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 1.
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante
adscripción provisional, tendrán la obligación de participar en el
presente concurso solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrá participar en concurso para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas,
de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Méritos
Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en
el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto, incluyendo la valoración de
una Memoria elaborada por los candidatos con arreglo a lo
dispuesto en el punto 2.2 de la base cuarta.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 4 puntos en la primera
fasey5enlasegunda.
Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación
de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá
ser superior a 19 puntos.
1.1 Valoración del grado personal:
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: 3 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al de puesto que se solicita: 2 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: 1 punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al
que pertenece el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
1.1.4 El funcionario que participe desde Departamentos
ajenos al de Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el periodo de
presentación de instancias deberá recabar del órgano a que se refiere
la base sexta.2 que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo IV.
1.2 Se adjudicarán hasta un máximo de 7 puntos en función
del trabajo actualmente desempañado, con arreglo a los criterios
que a continuación se exponen, pudiendo optar quienes se
encuentren desempeñando un puesto en Comisión de Servicios, por la
valoración del puesto que se desempeña en la actualidad o por
la valoración del puesto de origen de la Comisión de Servicios.
Esta opción debe de realizarse, expresamente, adjuntando, a tal
efecto, la petición a la instancia de participación, valorándose,
en su defecto, el puesto de trabajo actualmente desempeñado:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: 7 puntos.
Período inferior al año: 6 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: 6 puntos.
Período inferior al año: 5 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles
durante:
Período igual o superior al año: 4 puntos.
Período inferior al año: 3 puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un
puesto de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre
designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso y así lo solicite los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban desde la fecha de toma de posesión en
el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios
especiales, se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de la toma de
posesión en el mismo.
1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la
presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o impartición
y figuren especificados con el correspondiente código en el anexo I
de la presente Orden, se otorgará 0,5 puntos por cada curso
superado o impartido, hasta un máximo de 3 puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de 3 puntos, computándose, a estos efectos, los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
pero no aquellos prestados simultáneamente en otros igualmente
alegados.
1.5 Cónyuge: El destino previo del cónyuge funcionario
destinado mediante convocatoria pública en el municipio donde
radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con
la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda
desde localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino
del mismo y su condición de funcionario sean debidamente
acreditados.
1.6 En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del
Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, de fecha 18 de junio
de 1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter
mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal
y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal
consolidado deberá recogerse en la certificación, modelo anexo IV,
a que se refiere la base sexta.2 o, en su defecto, acreditarse
mediante copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo
de reconocimiento de grado.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta fase podrá
llegar hasta 10 puntos.
2.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes en
el anexo III, adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados, entre los que podrán figurar: Titulaciones académicas,
diplomas, publicaciones, estudios, labor docente, trabajos,
conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia
en un determinado puesto, etcétera, serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o
cualquier otro medio admitido.
2.2 La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del
puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su
desempeño a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto
contenido en el anexo I. Dicha Memoria constará, como máximo,
de dos hojas de tamaño DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio
por una sola cara.
2.3 La Comisión de Valoración podrá convocar a los
candidatos que estime oportunos para la celebración de una
entrevista, al objeto de precisar algún particular relacionado con sus
méritos específicos y/o la Memoria.
Las citaciones de los candidatos seleccionados por la Comisión
de Valoración para la entrevista deberá hacerse de acuerdo con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.4 La valoración de esta fase deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, debe
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
Solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso estarán dirigidas a la Subdirectora general de Personal
e Inspección, y se ajustarán al modelo publicado como anexo II
de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio del
Interior, calle Amador de los Ríos, número 7, 28010 Madrid, o en
las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exhorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien en este concurso para un mismo municipio dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición presentada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro funcionario.
Requisitos y documentación
Sexta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad
han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura
en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la Subdirección
General o Unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de
personal del Ministerio u organismo de la Administración del
Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales, y por los Secretarios
generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
cuando se trate de funcionarios destinados en servicios periféricos
de ámbito regional o provincial, respectivamente.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia
por el cuidado de hijos acompañarán a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para cargo
público.
4. También habrán de acreditarse documentalmente,
mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados
aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de
trabajo solicitado.
5. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse,
por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo III con la relación
de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos
alegados, así como la Memoria.
6. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad.
Valoración de méritos y adjudicación
Séptima.-1. Los méritos y la Memoria se valorarán por una
Comisión compuesta por los siguientes miembros designados por
la autoridad convocante:
Presidente: Subdirectora general de Personal e Inspección del
Ministerio del Interior o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios del Departamento y un funcionario
del centro directivo del que dependa el puesto convocado.
Podrán tomar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las organizaciones sindicales siguientes:
CCOO (Comisiones Obreras), CSI-CSIF (Confederación de
Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios) y UGT (Unión
General de Trabajadores), quienes serán nombrados, a propuesta
de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesado el
preceptivo informe por la autoridad convocante, si no se formula
la correspondiente propuesta de nombramientos en el plazo de
diez días, se entenderá que dicha central sindical ha decaído de
su opción.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Secretario.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que, en calidad de Asesores,
actuarán con voz, pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá
asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le
sustituirá con voz y voto.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un
grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el
punto 3 de la base cuarta.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a
solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base tercera.
Una vez valoradas, en su totalidad, las solicitudes presentadas
se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los
candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima
exigida en cada caso.
5. Podrán declararse desiertos aquellos puestos de trabajo
que, como consecuencia de una reestructuración o modificación
de la relación de puestos de trabajo del Departamento se haya
suprimido o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Resolución
Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de
Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio del Interior que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
en la que figurará, junto al destino adjudicado el grupo de
adscripción (artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio, localidad
y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las
prórrogas de incorporación a que se refiere el punto siguiente,
párrafos cuarto, quinto y sexto, los interesados obtengan otro
destino bien por el procedimiento de libre designación o por
convocados por Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo
caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a
comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada
al otro Departamento en el que hubiese obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese de iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo
a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo
previsto en el artículo 46.1, de dicha Ley.
Madrid, 5 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre), el
Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
ANEXO V
Cursos
C01. Archivo.
C02. Wordperfect.
C03. Dbase.
C04. Hardvard Graphics.
C05. Procedimiento administrativo.
C06. Gestión económica y presupuestaria.
C07. Power Point.
C08. Introducción a la informática/MS-Dos.
C09. Access.
C10. Prevención riesgos laborales.
C11. Técnicas gerenciales y de planificación.
C12. Técnicas educativas.
C13. Técnicas de comunicación.
C14.Evaluación del rendimiento en las Administraciones Públicas.
C15. Condiciones de trabajo y salud.
C16. Contratación pública o contratación administrativa.
C17. Información administrativa.
C18. Calidad en la gestión.
C19. Refugiados.
C20. Introducción a la Tecnología informática.
C21. Adaptación al año 2000 en entornos Unix.
C22. Acceso a bases de datos corporativas Internet/Intranet.
C23. Java.
C24. Análisis de sistemas.
C25. Planificación y gestión de redes de área local.
C26. Análisis y diseño orientado o objetos.
C27. Multibase y CTL.
C28. Lotus Notes V.4. Programación.
C29. Análisis de problemas y toma de decisiones.
C30. Técnicas de gestión para mandos intermedios.
C31. Administración económico-financiera.
C32. Tecnologías de la información.
C33. Dirección y gestión de recursos humanos.
C34. Técnicas de negociación.
C35. Planificación y control.
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