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Documento BOE-A-1999-4413

Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1999, páginas 7467 a 7471 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-4413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/02/22/286

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, estableció la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes para acomodarla a las necesidades operativas derivadas de la reestructuración de los Departamentos ministeriales. A pesar de la relativa proximidad en el tiempo de esta última reforma, es preciso acometer ahora una nueva fase con dos objetivos fundamentales.

Por un lado, es preciso adecuar el organismo a lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que racionaliza y actualiza la normativa dedicada a la denominada «Administración institucional del Estado». Por otro lado, es necesario ajustar la estructura del Consejo Superior de Deportes a la creciente importancia del deporte profesional en nuestro país y a las modificaciones legales operadas en este ámbito. Todo ello siguiendo los criterios de racionalidad, eficacia y contención del gasto público presentes en la última reforma.

En su virtud, de acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce directamente, las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte, y que está adscrito al Ministerio de Educación y Cultura.

2. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en lo que no se oponga a la Ley 6/1997; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley General Presupuestaria, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

3. Al Ministro de Educación y Cultura corresponderá la superior dirección del organismo, la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997.

Artículo 2. Competencias.

Corresponde al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como el de aquellas otras destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria.

Artículo 3. Órganos rectores.

1. Son órganos rectores del Consejo Superior de Deportes, el Presidente y la Comisión Directiva.

2. La Comisión Directiva ejerce las competencias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y su composición y funcionamiento son los determinados en el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre.

Artículo 4. El Presidente del Consejo Superior de Deportes.

1. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura.

2. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación y superior dirección del Consejo Superior de Deportes.

b) Presidir la Comisión Directiva del organismo.

c) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los centros directivos y unidades del organismo.

d) Acordar, con las federaciones deportivas españolas, sus objetivos, programas deportivos, en especial los de deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.

e) Conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas de ámbito estatal, así como a las Comunidades Autónomas.

f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.

g) Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas en los supuestos previstos, determinar el destino de su patrimonio en caso de disolución y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

h) Ejercer la potestad sancionadora prevista en la Ley del Deporte respecto a las sociedades anónimas deportivas.

i) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo.

j) Administrar el patrimonio del Consejo, celebrar los contratos propios de su actividad y dictar en su nombre los actos administrativos.

k) Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no estén expresamente encomendadas a la Comisión Directiva.

3. El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, asimismo, en la gestión del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan al Ministerio de Educación y Cultura las disposiciones en vigor en materia de personal, presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio de las relaciones institucionales con las Cortes Generales y con el Gobierno que correspondan al Ministro del Departamento.

4. La suplencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes en los casos de vacante, ausencia y enfermedad corresponderá a quien aquél designe de entre los titulares de los centros directivos del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 5. Estructura orgánica básica.

1. Dependen directamente del Presidente del organismo, las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Deportes.

b) Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios.

2. Dependen, asimismo, directamente del Presidente las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura que se establece en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Corresponde, además, al Gabinete de la Presidencia las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, relaciones institucionales, relaciones internacionales y protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.

b) La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se relaciona con los medios de comunicación.

c) La Subdirección General de Control Financiero de Federaciones y Entidades Deportivas, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones y entidades deportivas de ámbito estatal, así como controlar y fiscalizar las subvenciones que les pueda conceder el Consejo Superior de Deportes, verificando la adecuación de las mismas a los fines previstos.

2.ª Elaborar los pliegos de condiciones técnicas de las auditorías, a las que deben someterse las federaciones deportivas españolas, asociaciones deportivas de ámbito estatal, ligas profesionales y sus respectivos clubes asociados, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos.

3.ª Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas españolas, asociaciones deportivas de ámbito estatal, ligas profesionales y sus respectivos clubes asociados, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos.

4.ª Emitir informes y estudios de gestión de carácter económico-financiero de las auditorías a las que deben someterse las federaciones deportivas españolas y entidades que perciban directa o indirectamente subvención del Consejo Superior de Deportes.

3. Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, cuyo nivel orgánico será el que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 6. Dirección General de Deportes.

1. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:

a) Proponer a la Comisión Directiva del organismo la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las federaciones deportivas, agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva de ámbito estatal, así como la autorización de su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas. La propuesta sobre autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional y en el Registro de Asociaciones Deportivas.

b) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales.

c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los supuestos previstos, el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

d) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, en especial los del deporte de alto nivel, colaborando con las mismas y con las asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley del Deporte, mediante apoyo técnico y económico para la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel; proponer los criterios para la clasificación como tales, e informar las propuestas de las federaciones de convenios de cooperación internacional.

e) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre el plan anual de subvenciones a las federaciones y asociaciones deportivas españolas, que especificará, en su caso, las destinadas a la construcción de instalaciones deportivas, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su aplicación efectiva.

f) Gestionar directamente los centros de alto rendimiento, titularidad del Consejo Superior de Deportes, y coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas su utilización.

g) Cooperar con el sostenimiento de los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva, titularidad de las Comunidades Autónomas, proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración.

h) Colaborar con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes y programas de promoción de la cultura física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población y en el seno de las instituciones públicas y sociales.

i) Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

j) Elaborar planes y programas de detección de talentos deportivos, en coordinación con las federaciones deportivas españolas y proponer planes anuales de subvención.

k) Desarrollar la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional.

l) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la ordenación y desarrollo de las enseñanzas técnico-deportivas en los ámbitos académicos, profesionales y deportivos.

m) Promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de sus resultados.

n) Promover e impulsar las medidas preventivas de control y represión del dopaje, proponer las listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, determinar los métodos no reglamentarios y divulgar la información relativa al uso de los mismos.

2. La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a), b), c), d), e), f) y g) de este artículo.

b) Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.h), i), j) y k) de este artículo y con respecto a las federaciones deportivas paralímpicas las funciones atribuidas en el apartado 1.a), b), c), d) y e).

c) Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, al que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.l), m) y n) de este artículo, y al que se adscriben el Centro de Medicina Deportiva y el Laboratorio de Control del Dopaje.

Artículo 7. Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios las siguientes funciones:

a) Actualizar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas y elaborar con éstas la propuesta sobre los planes de construcción, ampliación y mejora de infraestructuras deportivas.

b) Programar el plan de extensión de la educación física en centros escolares y cualquier otro de colaboración con entidades territoriales en materia de infraestructuras deportivas.

c) Realizar estudios técnicos, redactar proyectos, actualizar la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos, y prestar asesoría técnica a los proyectos y planes de infraestructura deportiva elaborados por otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y asociaciones deportivas, a solicitud de éstas.

d) Gestionar, impulsar y controlar la construcción de instalaciones deportivas propias del Consejo.

e) Proponer a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las ligas profesionales, así como la autorización de su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. La propuesta sobre la autorización de la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de las Asociaciones Deportivas.

f) Establecer los criterios para la coordinación de las ligas profesionales con la respectiva federación deportiva española para la suscripción de convenios entre las mismas y ejercer las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en caso de que no se suscribiesen dichos convenios.

g) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes la propuesta de resolución de los conflictos de competencias que puedan producirse entre las federaciones deportivas españolas y sus respectivas ligas profesionales.

h) Ejercer las competencias de todo orden que la normativa en vigor atribuye al Consejo Superior de Deportes para el control y seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas.

i) Instruir los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Deporte respecto al accionariado de las sociedades anónimas deportivas y elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes la correspondiente propuesta de resolución.

j) Ejercer las competencias que las normas vigentes atribuyen al Consejo Superior de Deportes en materia de mediación y relaciones entre las federaciones deportivas españolas con competiciones de carácter profesional y las ligas profesionales correspondientes.

k) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y el seguimiento y análisis de su ejecución.

l) La gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería, así como la tramitación de los contratos administrativos.

m) La propuesta y ejecución de la política de personal del organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción social y de los planes de formación de sus recursos humanos.

n) El régimen interior, el desarrollo de la gestión patrimonial del organismo y el equipamiento, conservación, mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.

ñ) La organización y gestión de los servicios informáticos, así como la elaboración de estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo.

o) La elaboración y propuesta de resoluciones de recursos interpuestos ante el Consejo Superior de Deportes, de normativa general y de procedimientos administrativos.

2. La Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General del Deporte Profesional, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.e), f), g), h), i) y j) de este artículo.

b) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a), b), c), d) y l) de este artículo.

c) La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.m), n), ñ) y o) de este artículo, así como las Secretarías de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y de la Asamblea General del Deporte.

Artículo 8. Régimen de personal, patrimonio, contratación y recursos económicos.

1. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Consejo Superior de Deportes será el establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

2. Los recursos económicos del organismo podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 9. Régimen presupuestario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1997, el régimen presupuestario económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión Económica.

b) Subdirección General de Infraestructuras Deportivas.

Disposición adicional segunda. Unidades que modifican su denominación.

Las unidades con rango de Subdirección General que a continuación se relacionan modifican su denominación con las funciones que se les asignan en el presente Real Decreto:

a) Inspección General de Federaciones y Entidades Deportivas que cambia su denominación por la de Subdirección General de Control Financiero de Federaciones y Entidades Deportivas.

b) Subdirección General de Federaciones y Alta Competición que cambia su denominación por la de Subdirección General de Alta Competición.

c) Subdirección General de Promoción Deportiva que cambia su denominación por la de Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.

d) Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, que cambia su denominación por la de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia presupuestaria y económico-financiera.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en tanto se proceda a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Consejo Superior de Deportes se regirá, en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero, por los preceptos del citado texto refundido aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General quedarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo establecido en este Real Decreto y, de modo expreso, el Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1999
  • Fecha de publicación: 23/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1999
  • Fecha de derogación: 27/11/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20022).
  • SE MODIFICA el art. 6, por Real Decreto 1125/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11373).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 64, de 16 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6226).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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