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Documento BOE-A-1999-450

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se convocan becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 825 a 829 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-450

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de octubre de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 14, establece las bases reguladoras para la concesión de becas y bolsas de viaje en el marco de las actividades de cooperación internacional e intercambio en materia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Teniendo en cuenta la programación de las actividades de cooperación internacional en materia sanitaria, uno de cuyos objetivos es la formación del personal sanitario de países en desarrollo, mediante la presente Orden, se convocan nueve becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de octubre de 1997. La presente Orden ha sido informada por el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Se convocan nueve becas para realizar el curso de Diplomado de Salud Internacional (DSI) en la Escuela Nacional de Sanidad, Instituto de Salud «Carlos III», Ministerio de Sanidad y Consumo, para personal sanitario de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Paraguay, Panamá, Perú, República Dominicana, Salvador, Uruguay y Venezuela.

El curso se orienta a aquellos alumnos que, con una experiencia previa en el campo de la salud pública, no han recibido una formación sistematizada y centrada en el análisis, escenarios de intervención y estrategias de respuesta a los principales problemas de salud de los países en desarrollo.

La duración del curso es de tres meses y tendrá lugar del 6 de septiembre al 3 de diciembre de 1999.

2. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas por Orden de 3 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.

b) Poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios objeto de la beca.

c) No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante un período mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual.

d) Acreditar que tienen un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca.

e) Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería.

f) Haber obtenido, con anterioridad a formular la solicitud, el certificado de admisión al curso, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, en la forma en que se indica en el apartado siguiente.

Tercero. Solicitudes.

1. Antes de formular la solicitud, los interesados deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la Secretaría de cursos de la Escuela Nacional de Sanidad (calle Sinesio Delgado, 8, 28029 Madrid, teléfono 91 387 78 63, fax 91 387 78 64), acompañado de copia del documento de identificación personal, currículum vitae y una breve exposición de las razones de su interés por el curso, el certificado de admisión al curso de Diplomado de Salud Internacional.

2. Obtenido el certificado de admisión al curso, los interesados cumplimentarán la solicitud de la beca en el modelo que se acompaña como anexo I de esta Orden al que se unirán los documentos que se especifican en el anexo II.

3. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo (Subdirección General de Relaciones Internacionales) y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas las representaciones diplomáticas u oficinas consulares y las oficinas técnicas de cooperación de España en los países incluidos en la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 15 de abril de 1999.

4. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, o no se hubieran presentado todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Cuarto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas será realizada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales quien en un plazo de diez días revisará y comprobará las solicitudes y documentación presentada y verificará que se ajusta a lo indicado en los puntos anteriores.

2. Pasado este plazo la Comisión prevista en el artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, procederá a valorar las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios:

Experiencia profesional en el ámbito de la salud pública y/o administración sanitaria.

Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en materia de salud pública y cooperación sanitaria como para su desarrollo profesional.

Cursos realizados y publicaciones en este área.

Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.

3. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior.

4. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, y a la vista de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, que será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

Quinto. Financiación y abono de las becas.

1. La dotación global de las becas es de hasta 8.000.000 de pesetas que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.02.411A.481, correspondiente al ejercicio de 1999.

2. A los beneficiarios de las becas les serán abonadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo las siguientes cantidades de las que se deducirá la correspondiente cuota tributaria según la normativa vigente:

Tres mensualidades de 150.000 pesetas brutas cada una en concepto de estancia, que se harán efectivas en las fechas siguientes: La primera, a su llegada a España, la segunda el 1 de octubre de 1999 y la tercera el 1 de noviembre de 1999.

50.000 pesetas brutas en concepto de bolsa de instalación, que serán abonadas junto con la primera mensualidad previa certificación del Subdirector general de Relaciones Internacionales, acreditando su presentación en el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados a suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el período completo de duración de la beca hasta un importe máximo de 20.000 pesetas, que les será reintegrado por el Ministerio de Sanidad y Consumo previa presentación, en su caso, de los justificantes correspondientes.

4. La concesión de cada una de las becas también llevará aparejado el derecho de los becarios a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta, cuyo importe máximo total por las nueve becas será de 2.600.000 pesetas. La adquisición de los billetes y su envío a cada uno de los beneficiarios antes del comienzo del curso, será gestionada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a través de

la empresa adjudicataria del contrato vigente del Ministerio de Sanidad y Consumo de agencia de viajes.

5. Los gastos de emisión y acreditación del diploma por un importe de 80.000 pesetas brutas, serán abonados por el Ministerio de Sanidad y Consumo al Instituto de Salud «Carlos III» (Escuela Nacional de Sanidad) al finalizar el curso.

Sexto. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas objeto de la presente Orden, deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que establece el artículo 5 de la Orden de 3 de octubre de 1997, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en dicho precepto.

Séptimo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regula por las bases establecidas en la Orden de 3 de octubre de 1997 y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo I, del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 1998.

ROMAY BECCARIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general técnico y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

ANEXO I

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ANEXO II
Convocatoria general de becas para la realización del curso de Diplomado de Salud Internacional en la Escuela de Sanidad, Instituto de Salud «Carlos III», Ministerio de Sanidad y Consumo

Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud (anexo I), debidamente cumplimentado en todos sus apartados.

b) Fotocopia del documento de identificación personal debidamente compulsado.

c) Currículum vitae (4 folios máximo).

d) Copia del título y/o diplomas.

e) Breve memoria explicando las razones que motivan la solicitud de la beca.

f) Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar el curso proyectado y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

g) Certificado de admisión al curso emitido por la Escuela Nacional de Sanidad.

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