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Documento BOE-A-1999-4554

Orden de 15 de febrero de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para promoción a la segunda categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entre Secretarios de la tercera categoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1999, páginas 7697 a 7700 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-4554

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 480, punto 2,

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

modificada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, y el

artículo 37, punto 2, del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril,

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de

Secretarios Judiciales,

Esta Secretaría de Estado acuerda convocar pruebas selectivas

para cubrir 75 plazas de Secretarios de segunda categoría, que

aparecen en el anexo II, así como las que previsiblemente se vayan

produciendo, hasta completar el total de las convocadas, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los candidatos

1.1 Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los

Secretarios de la tercera categoría que se encuentren en servicio activo,

servicios especiales o excedentes forzosos que cuenten, al menos,

con dos años de permanencia efectiva en dicha categoría como

titulares, desde la fecha en que obtuvieron el primer nombramiento

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

A. Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la Convocatoria, se presentará para el ingreso de los

derechos de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras

en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que

se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de

examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica

o, en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en

el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los que figurará la

validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San

Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen será de 2.000 pesetas.

La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 2.B.

Están exentos del pago de la tasa de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes

expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición

y grado de discapacidad legalmente reconocida.

Procederá el derecho a la devolución de la tasa de examen

cuando no se realice la inclusión en las pruebas por causas no

imputables al aspirante.

B. Presentación de solicitudes.-La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los

derechos de examen, como se señala en la base 2.A.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Concluido el plazo de presentación de instancias, la

Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe

la lista provisional de admitidos y excluidos.

3.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

Con el fin de evitar errores, y caso de existir poder subsanarlos

en tiempo, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino que figuran en la relación de

admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición de los interesados.

3.3 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, y

una vez resueltas las reclamaciones formuladas, la Secretaría de

Estado de Justicia elevará a definitiva la relación de admitidos

y excluidos. La fecha, lugar y hora de comienzo de la prueba

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Composición del Tribunal y reglas de actuación

4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido

por un Magistrado, que lo presidirá, y por los siguientes Vocales:

Un Fiscal de segunda categoría, que sustituirá al Presidente en

los casos de ausencia de éste; tres Secretarios judiciales de la

primera o segunda categoría, actuando uno de ellos como

Secretario del Tribunal con voz y voto; un Profesor universitario de

disciplinas jurídicas; un Abogado con más de cinco años de

colegiación de ejercicio activo. Tendrá la primera categoría de las

previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal será nombrado por la Secretaría de Estado de

Justicia.

4.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Justicia, calle San

Bernardo, número 21, 28015 Madrid. Teléfono 91 390 20 74.

4.3 Una vez publicado el nombramiento del Tribunal

calificador en el "Boletín Oficial del Estado", éste se constituirá a

la mayor brevedad, comunicándolo a la Secretaría de Estado de

Justicia, con remisión del acta de la sesión, y una vez conocido

el número de aspirantes, propondrá a la citada Secretaría, la fecha

idónea para la celebración del ejercicio.

4.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurra en ellos

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al

Cuerpo de Secretarios judiciales en los cinco años anteriores a

la publicación de esta Convocatoria. A este objeto, el día de la

constitución del Tribunal, cada uno de sus miembros declarará

formalmente si se halla o no incurso en causa de abstención.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención

será de diez días naturales, a partir de la publicación del

nombramiento del Tribunal calificador en el "Boletín Oficial del

Estado".

4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", resolución por la que se nombra los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas anteriores.

4.6 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,

de cinco de sus miembros, extendiéndose por el Secretario acta

de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída

en la siguiente sesión, y hechas, en su caso, las rectificaciones

que procedan. Se autorizarán con la firma del Secretario y el visto

bueno del Presidente.

4.7. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos

de sus miembros, siendo de calidad el voto del Presidente, en

caso de empate. Corresponderá al Tribunal resolver las dudas

que surjan en la aplicación de las normas de la convocatoria,

decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos.

5. Proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que

acrediten su personalidad.

5.3 Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en

su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a

menos que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de

su incomparecencia, la cual será libremente apreciada por el

Tribunal, y si por éste fuera admitida, será objeto de nueva

convocatoria para cuando el Tribunal así lo acuerde. Si la causa

alegada fuera enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación

de certificado médico expedido por Médico colegiado y si lo

considera oportuno podrá recabar la información pertinente.

5.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán en un solo

ejercicio de carácter teórico-práctico. Consistirá en redactar, durante

un máximo de cuatro horas, sin ayuda de libro, texto o notas,

un tema monográfico de naturaleza procesal, extraído a la suerte

o fijado libremente por el Tribunal de entre los 27 temas que,

como anexo I, se publican con la presente Orden y en la redacción

de propuestas de resolución, actas, diligencias o notas con arreglo

al supuesto práctico designado por la suerte de entre seis, al

menos, elaborados previamente por el Tribunal.

En sesión pública será leído el tema y el supuesto práctico

por su autor, abriéndose después de la lectura un diálogo del

Tribunal con el aspirante por un tiempo máximo de quince

minutos.

5.5 El Tribunal procederá a calificar de uno a 10 puntos,

siendo necesario obtener cinco puntos, como mínimo, para

superar dichas pruebas selectivas.

5.6 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de dos

meses, a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de las relaciones definitivas de aspirantes

admitidos y excluidos.

6. Propuesta de aprobados, nombramiento y destino

6.1 Finalizado el ejercicio, el Tribunal remitirá a la Secretaría

de Estado de Justicia la relación de aprobados, por orden de

puntuación total, sin que puedan figurar en la misma mayor número

de aprobados que el de plazas incluidas en la convocatoria.

6.2 Recibida en la Secretaría de Estado de Justicia la

propuesta de aprobados, ésta acordará su inserción en el "Boletín

Oficial del Estado", procediéndose posteriormente al

nombramiento de los seleccionados como Secretarios de la segunda categoría,

siendo destinados a las plazas desiertas existentes, al finalizar

esta convocatoria, otorgándose la preferencia según la puntuación

total obtenida. Los casos de empate serán resueltos en favor de

quien ostente el mejor puesto escalafonal como Secretario de la

tercera categoría.

6.3 Los aspirantes seleccionados se incorporarán al escalafón

correspondiente de la segunda categoría de Secretarios, por orden

de nombramiento, a continuación del último de los promovidos

por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 480, punto

2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

6.4 Quienes hallándose incluidos en la relación de aprobados

no tuvieran cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán

en situación de expectativa, procediéndose a su nombramiento

y destino según se vayan produciendo las correspondientes

vacantes, precisamente por el orden con que figuran en aquella relación,

sin acreditar derecho alguno hasta la toma de posesión.

6.5 Las vacantes que, en su caso, no resultaren cubiertas

por este turno de pruebas selectivas, acrecerán al turno de

antigüedad proveyéndose con los Secretarios de tercera categoría que

ocuparen el primer lugar en el escalafón, lo que se llevará a efectos

una vez concluidas las pruebas.

7. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán

ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y formas

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en la presente convocatoria, serán de

aplicación las previsiones contenidas en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de Delegación

de 29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones

con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Tema 1. Procedimientos de declaración de

inconstitucionalidad: El recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de

inconstitucionalidad. La sentencia en los procedimientos de

inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Otros procesos constitucionales.

El Secretario en el Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Derecho Procesal. Proceso y procedimiento. La

jurisdicción y sus límites. Referencia a la planta y organización

de los Tribunales.

Tema 3. Protección jurisdiccional de los derechos

fundamentales: Garantía jurisdiccional en los órdenes civiles, penal y social.

Tema 4. Protección jurisdiccional de los derechos

fundamentales: Garantía contencioso-administrativa.

Tema 5. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Naturaleza, extensión y límites. Órganos del orden

contenciosoadministrativo. La competencia en el proceso

contencioso-administrativo.

Tema 6. Proceso contencioso-administrativo: Objeto.

Acumulación de pretensiones. El procedimiento

contencioso-administrativo ordinario: Procedimiento de primera o única instancia. El

procedimiento contencioso-administrativo abreviado.

Tema 7. Proceso contencioso-administrativo: Recursos.

Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.

Tema 8. Conflictos jurisdiccionales.

Tema 9. Personal de los Órganos Jurisdiccionales y

funcionamiento. La Oficina Judicial. Funciones del Secretario Judicial

como Director de la misma.

Tema 10. El derecho a la tutela efectiva de los Tribunales.

Promoción de la justicia y defensa y representación de los

ciudadanos.

Tema 11. El derecho procesal civil. La competencia.

Principios del proceso y del procedimiento civil. Actos procesales y

actos previos al proceso.

Tema 12. El objeto del proceso civil. Las partes en el proceso

civil. Capacidad para ser parte y capacidad de obrar procesal.

Pluralidad de partes.

Tema 13. La prueba en el proceso civil. Medios de prueba.

Las diligencias para mejor proveer.

Tema 14. Los recursos. Especial referencia a la casación civil.

Tema 15. La ejecución de sentencias. Procedimientos

especiales de ejecución; en especial las ejecuciones hipotecarias.

Tema 16. Procedimientos concursales (1). Procedimientos

preventivos; la quita y espera y la suspensión de pagos.

Tema 17. Procedimientos concursales (2). El concurso de

acreedores y la quiebra.

Tema 18. El arbitraje.

Tema 19. Derechos a la libertad, seguridad pública y "jus

puniendi". Sistemas procesales penales. Principios del proceso y

del procedimiento penal.

Tema 20. Las partes en el proceso penal. El Ministerio Fiscal

como parte.

Tema 21. El proceso penal abreviado.

Tema 22. Recursos. Especial referencia al recurso de casación

penal.

Tema 23. La extradición. Otros instrumentos de cooperación

jurídica internacional en materia penal. Los convenios del Consejo

de Europa. Legislación de extranjería.

Tema 24. El proceso ante el Tribunal del Jurado I:

Competencia: objetiva, territorial y funcional. Composición y constitución

del jurado. Estatuto jurídico de los miembros del jurado; su

selección. Procedimiento: La fase de instrucción.

Tema 25. El proceso ante el Tribunal del Jurado II: La fase

de juicio oral. La celebración del juicio oral: La vista, suspensión

del juicio oral. Posible disolución del jurado. El veredicto. La

sentencia. Régimen de recursos.

Tema 26. El orden jurisdiccional social. El proceso ordinario.

Recursos.

Tema 27. Procesos especiales de trabajo y seguridad social.

Recursos.

ANEXO II

Plazas desierta segunda categoría

Destino Población Provincia

Audiencia Provincial Sección Primera.....................Palma de Mallorca.....................Illes Balears...............

Primera Instancia número 25.............................Barcelona.............................Barcelona.................

Primera Instancia número 2..............................Bilbao.................................Bizkaia...................

Instrucción número 5.................................... LasPalmas de Gran Canaria........... LasPalmas................

Instrucción número 2....................................Vitoria-Gasteiz........................Álava.....................

Primera Instancia e Instrucción número 9.................Badalona..............................Barcelona.................

Primera Instancia e Instrucción número 5.................Ferrol................................. ACoruña.................

Primera Instancia e Instrucción número 5.................Reus..................................Tarragona................

Primera Instancia e Instrucción número 1.................Tarragona.............................Tarragona................

Penal número 1..........................................Barcelona.............................Barcelona.................

Penal número 2.......................................... LasPalmas de Gran Canaria........... LasPalmas................

Penal número 1..........................................Sabadell..............................Barcelona.................

Juzgado de lo Social.....................................Lleida.................................Lleida.....................

Total: 13.

El resto hasta las 75 convocadas serán las que vayan quedando desiertas.

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