Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad
Autónoma Vasca, creados por Real Decreto 143/1999, de 29
de enero, cuya entrada en funcionamiento ha sido acordada para
el 10 de junio de 1999, procede su convocatoria en concurso
de traslado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero.
Por todo ello, este Departamento de Justicia ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan
en anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se puedensolicitar. 1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente a ésta
se publican por el Ministerio de Justicia, Andalucía, Canarias,
Cataluña, Galicia y Valencia, siempre que reúnan los requisitos
generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)
del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma Vasca, se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia
de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos
en aquellas plazas para las que así se establezca.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas
ubicadas en ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el
conocimiento oral y escrito del euskera, el conocimiento oral y escrito
de éste debidamente acreditado por medio de certificación oficial
de esta Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado
y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento
a estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15
de abril, por el que se regula el proceso de normalización del
uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco" del 17)
y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de
normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de
la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil2y4,sedeberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial
dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta
seis puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos
por el conocimiento del euskera, de conformidad con lo establecido
en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados
y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas,
tres puntos.
3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados
y/o reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional segundo o tercer
grado, especialidad informática, diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.º Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto segundo de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.- 1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que
se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes
por cuidado de hijo que tienen reservado un puesto de trabajo
en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I
publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de diez días
naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir
del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en
el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y el "Boletín
Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director de
Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la
E. A. T. de Vitoria-Gastéiz, Donostia y Bilbao o en el Registro
General del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010
Vitoria-Gastéiz.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como anexo II de esta resolución en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en
el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir del día de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de
que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y el "Boletín Oficial
del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director de Ordenación
de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la E. A. T.
de Vitoria-Gastéiz, Donostia y Bilbao o en el Registro General
del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del
Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010
Vitoria-Gastéiz.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados
a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y el "Boletín
Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director de
Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la
E. A. T. de Vitoria-Gastéiz, Donostia y Bilbao o en el Registro
General del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010
Vitoria-Gastéiz.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro de Entrada de la E. A. T. de Vitoria-Gastéiz, Donostia
y Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia,
Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Duque de
Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gastéiz, y/o
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar
tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera del País Vasco, que por tanto figuran en las
convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el Ministerio
de Justicia, Andalucía, Canarias, Cataluña Galicia y Valencia y
se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.Tramitación. La Dirección de Ordenación de Recursos
Humanos del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad
Social realizará la grabación en el proceso informático de las
solicitudes que se hayan recibido, excepto las del personal no incluido
en la base 4.1, cuyas solicitudes se remitirán a la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio
de Justicia para que realice su grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.
La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco enviará el anexo III de cada
participante de la base 4.1, a la sede del órgano de su destino actual
o de donde tenga la reserva de su puesto de trabajo, excepto
en los supuestos de servicios especiales en los que se enviará
el anexo III al domicilio, a cuyo efecto habrá de hacerse constar
en la solicitud el domicilio a efectos de notificación. El Ministerio
de Justicia se encargará de esta tramitación respecto de aquellos
funcionarios a los cuales les sea de aplicación lo que disponen
los apartados 4.2 y 4.3 de las bases reguladoras de esta
convocatoria y enviará el anexo III a la sede del órgano donde tenga
su destino actual, en el supuesto de participantes de la base 4.2
y 4.3, o a sus domicilios, si participan por la base 4.3 y no tienen
adjudicado ningún puesto de trabajo, a cuyos efectos habrá de
hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su
disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,
para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en
su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el
apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección de
Ordenación de Recursos Humanos o, en su caso, al Ministerio de
Justicia como prueba de conformidad o no con los datos obrantes
en el citado anexo III.
La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido
se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los
datos contenidos en el mismo.
Séptima.Adjudicaciones. 1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo, al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazoposesorio. 1. Por Orden del
Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de manera
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
del resto de Comunidades Autónomas que han convocado
concurso de traslados se hará pública la adjudicación provisional de
los destinos de esta convocatoria, mediante su inserción en el
"Boletín Oficial del País Vasco".
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por la que se resuelvan
los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días desde su publicación en el "Boletín Oficial del País
Vasco", ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.
Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con el Ministerio
de Justicia y las Comunidades Autónomas convocantes, se dictará
la Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social
por la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta Orden
se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Boletín Oficial del País Vasco". En el supuesto de que
dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se contarán a
partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
Las resoluciones definitivas del concurso podrán separarse por
Cuerpos, con la finalidad de que los ceses de los funcionarios
concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser
escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su
acumulación en una fecha concreta pudiese ser perjudicial para el
servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que se deberá efectuar dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta
resolución.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
definitiva.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades
Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,
debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gastéiz en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Vitoria-Gastéiz, 15 de febrero de 1999.-El Consejero, Sabin
Intxaurraga Mendíbil.
ANEXO I
ENTIDAD: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R. P. T.: 8
Concurso: 09/1998/05
Centro de trabajo: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Puesto de trabajo Comunidad Provincia Centro destino N. o orden N. o vacantes Idioma Informática
C UERPO: O FICIALES
País Vasco. Álava. 9222400201001 N. o 2. 2 2 S S
País Vasco. Gipuzkoa. 9222400220001 N. o 2. 2 2 S S
País Vasco. Bizkaia. 9222400348001 N. o 3. 2 2 S S
País Vasco. Bizkaia. 9222400448001 N. o 4. 2 2 S S
C UERPO: A UXILIARES
País Vasco. Álava. 9222400201001 N. o 2. 3 4 S S
País Vasco. Gipuzkoa. 9222400220001 N. o 2. 3 4 S S
País Vasco. Bizkaia. 9222400348001 N. o 3. 3 4 S S
País Vasco. Bizkaia. 9222400448001 N. o 4. 3 4 S S
C UERPO: A GENTES
País Vasco. Álava. 9222400201001 N. o 2. 4 1 S S
País Vasco. Gipuzkoa. 9222400220001 N. o 2. 4 1 S S
País Vasco. Bizkaia. 9222400348001 N. o 3. 4 1 S S
País Vasco. Bizkaia. 9222400448001 N. o 4. 4 1 S S
ANEXO: (Ver imágenes páginas 7718 a 7725).
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