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Documento BOE-A-1999-457

Orden de 9 de diciembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada «Universidad-Empresa de la Provincia de Cádiz», constituida y domiciliada en la localidad de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 830 a 831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-457

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Universidad-Empresa de la Provincia de Cádiz», constituida y domiciliada en la localidad de Cádiz, en avenida Gómez Ulla, sin número, 1.ª planta.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha 8 de octubre de 1998, ante don Federico Linares Castrillón, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 4049, figurando como fundador don Rafael Román Guerrero, en nombre y representación y como Presidente de la excelentísima Diputación de la provincia de Cádiz, y otros.

Segundo.

Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Fomento y desarrollo de cuantos cauces permitan el diálogo y la colaboración entre la Universidad de Cádiz y las empresas existentes dentro de su ámbito de actuación.

Establecimiento de los medios de cooperación que permitan resolver los problemas que tienen planteados, tanto las empresas, en orden a la formación del personal y desarrollo de la investigación técnica aplicada, como la Universidad, en la adecuación de sus planes de estudio e investigación a las necesidades actuales y futuras de las empresas y de la sociedad.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo siguiente:

La dotación se establece en la suma de 19.000.000 de pesetas, a razón de 1.000.000 de pesetas por cada fundador, de las que se desembolsan inicialmente por los fundadores el 25 por 100 de la expresada suma, o sea, 250.000 pesetas por cada uno de ellos.

Quedando obligados los fundadores a hacer efectivas las cantidades restantes hasta completar 1.000.000 de pesetas cada uno de ellos, en el plazo de cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

Excepcionalmente, los fundadores «Caja San Fernando de Sevilla y Jerez» han aportado la totalidad, o sea, la suma de 1.000.000 de pesetas, y la Universidad de Cádiz ha aportado la suma de 500.000 pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por:

Patronos natos:

Quienes ostenten la condición de Presidente del Consejo Social de la Universidad de Cádiz y la de Rector de dicha Universidad.

Las empresas e instituciones distintas de la Universidad de Cádiz que participen como fundadores en la constitución de la FUECA, representadas por la persona natural que la entidad en cuestión designe al efecto.

Patronos electos:

Seis miembros de la Universidad de Cádiz designados por el Consejo Social.

Aquellas personas o entidades colaboradoras con la FUECA que por su representación científica, profesional o de relieve en la sociedad puedan contribuir al logro de los objetivos de la Fundación.

El Presidente de la Fundación será, bien el Rector de la Universidad de Cádiz, o bien el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Cádiz, que se sucederán en el cargo cada dos años.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Universidad-Empresa de la Provincia de Cádiz» (FUECA), con domicilio en la localidad de Cádiz, avenida Gómez Ulla, sin número, 1.ª planta.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 8 de octubre de 1998.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de diciembre de 1998.‒El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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