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Visto el expediente de indulto de don Pablo Fernández-Pujol Algarín, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencias de fecha 17 de abril de 1997 y 12 de enero de 1996, como cooperador necesario de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses y un día de prisión menor; un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de dos multas de 100.000 pesetas, y de una falta frustrada de estafa, a la pena de un día de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1994 y 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1999,
Vengo en indultar a don Pablo Fernández-Pujol Algarín las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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