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Documento BOE-A-1999-4597

Resolución de 25 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1999, páginas 7799 a 7801 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4597

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un Convenio de colaboración para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 1999.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid a 12 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la competencia atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Y de otra parte, la honorable señora doña Rosa Estarás Farragut, Consejera de Presidencia, nombrada por Orden del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónomas de las Illes Balears el 18 de junio de 1996, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la autorización conferida por Orden del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 21 de junio de 1996 («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» número 30, de 25 de junio), modificada por la Orden de 15 de abril («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» número 49, de 24 de abril).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta competencias en materia de asistencia y beneficiencia sociales, de acuerdo con el artículo 10.12 de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 853/1984, de 22 de febrero, y 2734/1986, de 19 de diciembre.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 750.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se ha seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 44.194.663 pesetas como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1998, aporta la cantidad de 13.386.225 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Director general de Acción Social.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberá reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Administración General del Estado), Javier Arenas Bocanegra.–La Consejera de Presidencia (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Rosa Estarás Farragut.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, 1998
  Pesetas
1. Creación de una Casa de Niños en Eivissa:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.851.070
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.500.000
2. Continuidad del Servicio de Apoyo educativo a la Primera Infancia en el ámbito rural de Menorca, financiado de 1991 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.542.270
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.774.076
3. Continuidad de la Escuela Infantil «Huilfas», de Sa Pobla, financiada de 1991 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.421.196
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.026.804
4. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad de cero-tres años en la Escuela Infantil «Ciutat Antiga», de Palma de Mallorca, financiada en 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.983.798
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.479.883
5. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil «Santa Catalina», de Palma de Mallorca, financiado de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.483.427
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.550.914
6. Continuidad de la Escuela Infantil de Esporles (Mallorca), financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 14.112.902
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.399.548
7. Continuidad de la ludoteca y Escuela de Padres de Esporles (Mallorca), financiada en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 800.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 655.000
   Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 44.194.663
   Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 13.386.225

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