Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)
puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya
provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de
concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la
preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 20 de diciembre, que dispone que,
excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la
convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos
a funcionarios destinados en las áreas, sectores o Departamentos
que se determinen, la Secretaría de Estado para la Administración
Pública propone que la convocatoria de este concurso se dirija
al colectivo de funcionarios procedentes de áreas no consideradas
deficitarias, así como a aquellos con destino definitivo o provisional
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no
desequilibrar las plantillas de los Ministerios declarados deficitarios.
Por otra parte, se entiende que, al referirse el artículo citado
a funcionarios destinados en determinadas áreas, sectores o
Departamentos, está excluyendo a todos aquellos que se encuentren
en situaciones administrativas distintas a las de activo o en
situaciones que no generen derecho a reserva de puesto de trabajo.
Por su parte, los funcionarios en situaciones con derecho a la
reserva sólo podrán participar si ésta es en los Ministerios no
considerados deficitarios o en el de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por tanto este Departamento, previa aprobación de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere
el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha
dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos que se
relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Requisitos de participación
Primera. 1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido
en el diagnóstico de situación de recursos humanos, podrán
participar exclusivamente en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan
su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados
en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del
Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo,
adscripción provisional o reserva en los Servicios Centrales o los
Periféricos de la provincia de Madrid de los Ministerios y organismos
autónomos que a continuación se enumeran:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos; Ministerio de Educación y Cultura y sus
organismos autónomos; Ministerio de Sanidad y Consumo y sus
organismos autónomos; Ministerio de Justicia y sus organismos
autónomos; Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria; Ministerio del Interior (excepto las
Direcciones Generales de la Policía e Instituciones Penitenciarias)
y sus organismos autónomos, excepto la Jefatura Central de
Trafico; Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos
autónomos; Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos;
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos; Ministerio de la
Presidencia y sus organismos autónomos; Ministerio de
Administraciones Públicas y sus organismos autónomos; Ministerio de
Medio Ambiente y sus organismos autónomos, excepto las
Confederaciones Hidrográficas, y Ministerio de Industria y Energía y
sus organismos autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en el que presenten servicio o
de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo en alguna
de las provincias que se citan a continuación sólo podrán participar
solicitando puestos dentro de la provincia en la que estén
destinados: Alicante, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Gran Canaria,
Tenerife, Ceuta, Huelva, Málaga, Melilla, y Sevilla.
c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias
enumeradas a continuación sólo podrán ser solicitados por funcionarios
que estén destinados dentro de cada una de las provincias
respectivas: Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Cuenca,
Guadalajara, Huesca, La Rioja, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia,
Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de
carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han
transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia
o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,
del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia
voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación.
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también
si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus
organismos autónomos.
1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Presentación de solicitudes
Segunda. 2.1 Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los
Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la
Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito,
número 9, 28027 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas
últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo
del Instituto Nacional de Empleo.
En todo caso, si antes de la resolución del concurso alguno
de los puestos relacionados en el anexo I fuera transferido a las
Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura,
declarándolo desierto.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales
y méritos específicos.
3.1. Primera fase: Méritos generales. Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos
superados y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo
de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente
se adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8
puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Será conforme a
la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: 10 puntos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran
puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la
relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.
Por encontrarse actualmente destinado, con nombramiento
acordado por la autoridad competente, en el área funcional para
la que se convoca el puesto, realizando las funciones propias del
mismo: 1,25 puntos por semestre completo, hasta un máximo
de 5 puntos.
Por el nivel de complemento de destino del puesto
desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:
Si el nivel es superior al del puesto solicitado: 16 puntos.
Si el nivel es igual al del puesto solicitado: 18 puntos.
Si el nivel es inferior al del puesto solicitado: 20 puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin
nivel de complemento de destino o procedan de la situación de
excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un
puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo o
Escala, aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de
complemento de destino superior.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha
situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se
valorarán exclusivamente los cursos, recibidos o impartidos por el
Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Nacional
de Empleo y/o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en
los últimos cinco años y cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del puesto, a razón de 0,50
puntos por curso recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta
un máximo de 10 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado
una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor
e impartidor. En este caso se otorgará la puntuación
correspondiente a curso impartido. Se entiende por mismo curso sólo
valorable una vez aquellos cursos que, no obstante separados en el
tiempo, sus programas y contenidos son similares; considerándose
exclusivamente como distintos aquellos que, aunque conserven
denominaciones semejantes, han cambiado en gran medida su
contenido en base a modificaciones sustanciales de la normativa.
No se valorarán cursos con una duración inferior a veinte horas
lectivas. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,
la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán
en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la
asistencia a los cursos, y su duración, siempre que sean originales
o debidamente compulsados. Respecto a los cursos reseñados en
el anexo II en los que no se acredite la duración de los mismos
y fecha de impartición, deberá acompañarse certificado en tal
sentido extendido por la institución/centro impartidor.
3.1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en
las distintas Administraciones Públicas, 0,50 puntos por año,
hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los
años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre
que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda
será necesario obtener, al menos, 35 puntos.
3.2 Segunda fase: Méritos específicos. Se adjudicará un
máximo de 30 puntos, que se distribuirán atendiendo a los puestos
desempeñados y a las funciones desarrolladas según los méritos
acreditados por los concursantes en relación con los específicos
que se describen para cada puesto en el anexo I bis. Únicamente
serán valorables aquellos méritos específicos que hayan sido
desarrollados en los últimos cinco años.
Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al
menos, 10 puntos en esta segunda fase.
Acreditación de méritos
Cuarta. 4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que
se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción
de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán
válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o
tachaduras.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas
certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de
participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de
las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad,
siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal
circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán
con posterioridad, y quede constancia de su petición a la
Administración respectiva.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General
competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos
autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.
c) Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad,
o bien por la Consejería correspondiente en el caso de funcionarios
de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
d) En el caso de personal en situación de excedencia
voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados
serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al
que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a Escalas a extinguir de AISS
o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de hijos, por la Dirección General
competente en materia de personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Publica si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados mediante certificación que figura
como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos
desempeñados y las fechas de inicio y fin de las funciones desarrolladas
en dichos puestos por el concursante (en ambas fechas se indicará
día, mes y año). Esta certificación deberá ser expedida por el
Subdirector general o cargo asimilado del que dependan los
concursantes que estén destinados en los Servicios Centrales de los
Departamentos ministeriales y organismos autónomos, o por los
Directores provinciales o asimilados donde los concursantes
hubiesen prestado sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos
anexos IV como se precisen.
Cualquier alegación de otros méritos específicos no
contemplados en los anexos IV no avalada documentalmente no será
tenida en cuenta.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta. 5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según
el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la
puntuación mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando
el funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para
adjudicarlo será la que el interesado haya indicado en su solicitud
(anexo III a esta Orden). Para los puestos asignados a dos grupos,
la pertenencia al superior, en cada caso, incrementará en 0,10
puntos la puntuación total de cada uno de los concursantes
afectados.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado.
A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en el Cuerpo o Escala del que se concursa se entenderá referida
a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le
haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de
acceso al Cuerpo o Escala mencionado. Tratándose de
funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna,
y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en
el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de
desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente
a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala
al que hayan accedido.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Comisión de Valoración
Sexta. 6.1 Los méritos específicos adecuados al puesto de
trabajo serán valorados por una Comisión, que realizará
igualmente la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha
Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del
Instituto Nacional de Empleo, o persona en quien delegue, que
tendrá voto de calidad.
Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de organismos autónomos y de la Seguridad Social del
Departamento, designados por la autoridad convocante; cuatro
funcionarios del Instituto Nacional de Empleo designados por la
autoridad convocante atendiendo a las características de los puestos,
de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales
sindicales más representativas, y las que cuenten con más del
10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquéllos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos, que actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, podrá disponer la incorporación, en calidad de
asesores, en las tareas de valoración de los Subdirectores generales
y Directores provinciales respecto de los puestos de trabajo que
estén bajo su dependencia orgánica o funcional.
Adjudicación de destinos
Séptima. 7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos
al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán, asimismo,
irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión,
se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública,
en cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo
de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Resolución y toma de posesión
Octava. 8.1 El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la resolución final se hará constar, junto al destino
adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de
procedencia, en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.6 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
como de servicio activo, con excepción de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se
considerará como de servicio activo.
Publicación
Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la Resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Décima.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que corresponda,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos9y46dela
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Específico Pesetas Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas
1
(01003)
Jefe Área Escuelas Taller.............................. 28 A1.490.004 SS. CC........Madrid......... 1
2
(02035)
Letrado............................................... 23 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 1
3
(02046)
Secretario/a Subdirector general....................... 14 CD 433.560 SS. CC........Madrid......... 1
4
(02059)
Jefe Sección N. 22..................................... 22 BC 98.340 SS. CC........Madrid......... 1
5
(02059)
Jefe Sección N. 22..................................... 22 BC 98.340 SS. CC........Madrid......... 1
6
(02060)
Jefe Sección Registro Servicios Centrales............... 22 BC 275.700 SS. CC........Madrid......... 1
7
(02062)
Auxiliar Oficina N. 12.................................. 12 D 98.340 SS. CC........Madrid......... 2
8
(03022)
Jefe Sección Seguimiento.............................. 24 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 1
9
(03035)
Jefe Servicio Control Subvenc. y Ayudas Públicas....... 26 AB1.233.660 SS. CC........Madrid......... 1
10
(03041)
Jefe Servicio Seguimiento Presupuestario.............. 26 AB1.233.660 SS. CC........Madrid......... 1
11
(04003)
Jefe Área Organización y Planificación de Gestión...... 28 A1.490.004 SS. CC........Madrid......... 1
12
(04031)
Coordinador técnico Formación Ocupacional........... 24 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 1
13
(06014)
Coordinador técnico de Empleo........................ 24 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 1
14
(07014)
Coordinación técnico Formación Ocupacional.......... 24 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 3
15
(08003)
Jefe Área de Control................................... 28 A1.490.004 SS. CC........Madrid......... 1
16
(20002)
Secretario provincial................................... 27 A1.233.660 Madrid........Madrid......... 1
17
(20002)
Subdirector provincial Gestión Económica y Serv....... 26 AB 912.012 Málaga........Málaga......... 1
18
(20002)
Subdirector provincial Gestión Económica y Serv....... 26 AB 912.012 Vigo..........Pontevedra..... 1
19
(20003)
Subdirector provincial Empleo y Formación Ocupac..... 25 AB 777.396 Salamanca....Salamanca...... 1
20
(20002)
Secretario provincial................................... 27 A1.233.660 Sevilla........Sevilla.......... 1
21
(20005)
Subdirector provincial Prestaciones.................... 27 A1.000.140 Sevilla........Sevilla.......... 1
ANEXO I BIS
Puesto número 1
Funciones desarrolladas
Seguimiento y evaluación de los objetivos cualitativos y
cuantitativos del programa.
Coordinación y revisión de los procesos técnicos,
presupuestarios y administrativos para la gestión del programa.
Diseño, revisión y desarrollo de los procesos cualitativos de
apoyo técnico (programas formativos, guías didácticas, formación
de directores y docentes, etc.).
Diseño, revisión y desarrollo de los sistemas de evaluación de
resultados.
Definición de criterios, desarrollo normativo y seguimiento de
las certificaciones de profesionalidad referidas a Escuelas Taller
y Casas de Oficios.
Organización y desarrollo de trabajos para la elaboración de
publicaciones, elaboración y revisión de informes y
comunicaciones con otras instituciones.
Participación en programas comunitarios.
Gestión de la administración del personal del Programa de
Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Méritos específicos
Experiencia en las técnicas de análisis del mercado de trabajo.
Experiencia en elaboración, seguimiento y evaluación de
sistemas de formación.
Experiencia en la gestión de fondos comunitarios, en especial
del Fondo Social Europeo.
Experiencia en planificación y evaluación de resultados.
Experiencia en programas de desarrollo local o regional.
Experiencia en técnicas presupuestarias.
Experiencia en dirección de equipos humanos.
Puesto número 2
Funciones desarrolladas
Aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario
y laboral.
Elaboración de informes y propuestas de resolución en materia
de personal.
Asistencia en materia de relaciones sindicales.
Asistencia y asesoramiento a los órganos de prevención
derivados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Méritos específicos
Licenciado en Derecho
Experiencia en aplicación del régimen disciplinario del personal
funcionario y laboral.
Experiencia en elaboración de informes y propuestas de
resolución en materia de personal.
Experiencia en asistencia y asesoramiento en materias
relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Puesto número 3
Funciones desarrolladas
Secretaría de nivel 30.
Méritos específicos
Experiencia en el desempeño de las funciones de Secretarías
de Subdirecciones Generales.
Experiencia en utilización de sistemas de tratamiento de textos
y gestión de archivos.
Puesto número 4
Funciones desarrolladas
Supervisión servicio telefónico en los edificios de Servicios
Centrales. Seguimiento del sistema IBERCOM.
Seguimiento del plan de ahorro.
Control del gasto de material de oficina.
Información telefónica sobre el Instituto Nacional de Empleo.
Méritos específicos
Experiencia en manejo de centralitas MD-110 y sistema
IBERCOM.
Experiencia en seguimiento y control del plan de ahorro del
Instituto.
Experiencia en gestión de "stock" de materiales.
Experiencia en programas de información del Instituto Nacional
de Empleo, y atención al público a través de líneas telefónicas.
Puesto número 5
Funciones desarrolladas
Administración del presupuesto capítulo II.
Provincialización del presupuesto capítulo II.
Seguimiento de la gestión del presupuesto capítulo II.
Confección de estados económicos-administrativos.
Control y administración de bienes, obras y servicios menores
de SS. CC.
Méritos específicos
Experiencia en gestión del capítulo II del presupuesto del
Instituto Nacional de Empleo.
Experiencia en análisis y distribución provincializada del
capítulo II del presupuesto del Instituto Nacional de Empleo.
Experiencia en seguimiento y control, a nivel provincial, del
capítulo II del presupuesto del Instituto Nacional de Empleo.
Experiencia en programación en DBASE IV y gestión en PCs.
Puesto número 6
Funciones desarrolladas
Gestión y dirección del Registro General del Instituto Nacional
de Empleo en SS. CC.
Gestión del sistema informático INVE-SICRES.
Información y atención al público.
Supervisión de la seguridad en correspondencia y paquetería
postal recibida.
Méritos específicos
Experiencia en gestión y dirección de unidades de Registro
Administrativo.
Experiencia como usuario del sistema informático SICRES, de
aplicación en las unidades de Registro.
Experiencia en atención e información al público.
Experiencia en manejo de escáner para inspeccionar la
correspondencia recibida.
Puesto número 7
Funciones desarrolladas
Secretaría de niveles 29 y 30.
Méritos específicos
Experiencia en el desempeño de funciones en Secretrarías de
unidades de niveles 29 y 30.
Puesto número 8
Funciones desarrolladas
Emisión y seguimiento de certificaciones de deudas en
descubierto sobre reintegro de subvenciones concedidas por el
Instituto Nacional de Empleo, en los ámbitos central y provincial.
Manejo de programas informáticos sobre deudas en
descubierto, de especial aplicación al Instituto Nacional de Empleo.
Procedimiento de reintegro de subvenciones en materia de
empleo, formación ocupacional, formación continua, Escuelas
Taller y Casas de Oficios, y su correspondiente mecanización en
aplicaciones informáticas de reintegro de subvenciones, para su
seguimiento contable.
Relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
respecto a los expedientes de reintegro de subvenciones que se
encuentren en vía ejecutiva.
Méritos específicos
Experiencia en emisión y seguimiento de certificaciones de
deudas en descubierto sobre reintegro de subvenciones concedidas
por el Instituto Nacional de Empleo, en los ámbitos central y
provincial.
Experiencia en manejo de programas informáticos sobre deudas
en descubierto, de especial aplicación al Instituto Nacional de
Empleo.
Experiencia en procedimiento de reintegro de subvenciones en
materia de empleo, formación ocupacional, formación continua,
Escuelas Taller y Casas de Oficios, y su correspondiente
mecanización en aplicaciones informáticas de reintegro de
subvenciones, para su seguimiento contable.
Experiencia en el seguimiento de los expedientes de reintegro
de subvenciones que se encuentren en vía ejecutiva en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Puesto número 9
Funciones desarrolladas
Reclamaciones de reintegro de subvenciones concedidas por
el Instituto Nacional de Empleo de acuerdo con el procedimiento
establecido.
Elaboración de informes sobre recursos presentados frente a
los procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas por
el Instituto Nacional de Empleo, ante el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Preparación de normativa relacionada con el procedimiento
de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
Elaboración de propuestas de resoluciones en materia de
intereses de demora y aplazamientos y fraccionamiento de las deudas,
en los procedimientos de reintegro de subvenciones, en materia
de empleo, formación ocupacional y Escuelas Taller y Casas de
Oficios.
Méritos específicos
Licenciado en Derecho.
Experiencia en procedimientos de reintegro de subvenciones
concedidas por el Instituto Nacional de Empleo.
Experiencia en elaboración de informes sobre recursos
presentados frente a los procedimientos de reintegro de subvenciones
concedidas por el Instituto Nacional de Empleo, ante el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Experiencia en la preparación de normativa relativa al
procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
Experiencia en elaboración de propuestas de resoluciones en
materia de intereses de demora y aplazamientos y fraccionamiento
de las deudas, en los procedimientos de reintegro de subvenciones,
en materia de empleo, formación ocupacional y Escuelas Taller
y Casas de Oficios.
Puesto número 10
Funciones desarrolladas
Seguimiento, justificación y control financiero de programas
operativos, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Colaboración en la coordinación de las unidades gestoras del
Instituto Nacional de Empleo (empleo, formación profesional y
Escuelas Taller), a efectos de configuración de demandas de saldo
y reprogramaciones financieras de los programas operativos
cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como asistencia a
los correspondientes Comités de Seguimiento.
Seguimiento, justificación y control financiero de iniciativas
comunitarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, así como
del Programa Leonardo.
Elaboración e implantación de un sistema informático
comprensivo de las aplicaciones presupuestarias de gastos
cofinanciados por el presupuesto comunitario, así como de sistemas de
seguimiento y control.
Utilización de aplicaciones informáticas: Gesfico; Lotus 1, 2,
3; Pagemaker, y Harvard Graphics.
Méritos específicos
Experiencia en seguimiento, justificación y control financiero
de programas operativos, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Experiencia de colaboración en la coordinación de las unidades
gestoras del Instituto Nacional de Empleo (empleo, Formación
Profesional y Escuelas Taller), a efectos de configuración de demandas
de saldo y reprogramaciones financieras de los programas
operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como
asistencia a los correspondientes Comités de Seguimiento.
Experiencia en seguimiento, justificación y control financiero
de iniciativas comunitarias, cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo, así como del Programa Leonardo.
Experiencia en la elaboración e implantación de un sistema
informático comprensivo de las aplicaciones presupuestarias de
gastos cofinanciados por el presupuesto comunitario, así como
de sistemas de seguimiento y control.
Experiencia demostrada mediante certificación específica en
aplicaciones informáticas: Gesfico; Lotus 1, 2, 3; Pagemaker, y
Harvard Graphics.
Puesto número 11
Funciones desarrolladas
Análisis y estudios relativos a organización administrativa.
Valoración de situaciones y establecimiento de objetivos.
Elaboración de informes de actividad del Instituto.
Dirección de estudios relativos al Instituto.
Diseño, maquetación y control de las publicaciones del Instituto
Nacional de Empleo.
Mantenimiento de la imagen corporativa incluso en sistemas
informáticos.
Méritos específicos
Conocimientos a nivel superior de teoría y análisis de la
organización.
Experiencia en sistemas y métodos de organización
administrativa.
Experiencia en análisis de situaciones, determinación,
seguimiento y evaluación de objetivos.
Experiencia en dirección y coordinación para la elaboración
de memorias anuales, estudios y publicaciones.
Experiencia en dirección y coordinación de equipos y grupos
de trabajo de alta cualificación.
Puesto número 12
Funciones desarrolladas
Coordinación de estudios de mercado de trabajo y formación.
Coordinación de jornadas técnicas.
Coordinación y desarrollo de procesos formativos.
Análisis y tratamiento estadístico informatizado de datos para
el análisis del mercado de trabajo.
Elaboración y presentación de informes y ponencias.
Méritos específicos
Experiencia en elaboración y coordinación de estudios de
mercado de trabajo en relación con la formación ocupacional.
Experiencia en el procesamiento estadístico informatizado de
datos.
Experiencia en la elaboración y presentación de informes y
ponencias sobre el mercado de trabajo.
Experiencia en el seguimiento de planes y programas de empleo
y/o de formación ocupacional.
Experiencia en la organización y coordinación de jornadas
técnicas sobre la actividad del Instituto.
Puesto número 13
Funciones desarrolladas
Participar en la coordinación de planes de información y
orientación profesional.
Elaboración de material informativo de difusión general sobre
libre circulación de trabajadores.
Coordinación de equipos de informaciones generales de la Red
Eures.
Creación y mantenimiento de bases de datos informatizadas
sobre condiciones de vida y trabajo en países de la Unión Europea.
Méritos específicos
Conocimientos contrastados de un idioma comunitario,
preferentemente inglés.
Experiencia en sistemas de información y orientación
profesional en España y países de la Unión Europea.
Experiencia en creación de bases de datos sobre condiciones
de vida y trabajo en países de la Unión Europea.
Conocimientos y experiencia en el manejo de bases de datos
informatizadas y procesadores de textos.
Puesto número 14
Funciones desarrolladas
Coordinación y seguimiento del proceso de certificados de
profesionalidad.
Gestión económico-administrativa y elaboración de estudios
económicos sobre planes de trabajo relativos a ordenación docente
y proyectos europeos.
Coordinación de grupos de trabajo técnico y administrativo.
Coordinación de estudios técnicos de ordenación y certificación
de las familias profesionales.
Méritos específicos
Experiencia en procesos de certificados de profesionalidad.
Experiencia en procesos de ordenación de la oferta formativa
ocupacional.
Experiencia de participación en proyectos europeos.
Experiencia en dirección, organización y coordinación de
grupos de trabajo.
Puesto número 15
Funciones desarrolladas
Diseño y planificación de modelos de control de ámbito estatal.
Estudio, diseño y propuesta de medidas para potenciar la
interconexión de las políticas activas y pasivas.
Elaboración y seguimiento de planes nacionales de control
indirecto.
Coordinación con otros organismos y colaboración con
Comunidades Autónomas en planes nacionales de control e inserción
laboral.
Méritos específicos
Experiencia en dirección y organización de unidades
administrativas.
Experiencia en diseño, seguimiento y valoración de resultados
de los planes nacionales de control de prestaciones y subsidios
por desempleo.
Experiencia en análisis y seguimiento del subsidio REASS;
diseño y valoración de resultados de los planes de control del mismo.
Experiencia en elaboración y seguimiento de los planes
nacionales de control e inserción laboral en colaboración con las
Comunidades Autónomas con competencias en gestión de políticas
activas.
Experiencia en elaboración de medidas para la verificación de
la disponibilidad y fomento de la ocupabilidad de los beneficiarios
de prestaciones por desempleo.
Participación en comisiones de nivel nacional e internacional
en materia de coordinación entre políticas pasivas y activas.
Puestos números 16 y 20
Funciones desarrolladas
Gestión en niveles directivos, en materia de recursos humanos,
económicos y patrimoniales.
Asistencia y apoyo técnico al Director provincial.
Méritos específicos
Experiencia en dirección y gestión de recursos humanos.
Experiencia en planificación, coordinación, control y
seguimiento de unidades y actividades administrativas.
Experiencia en gestión económica y patrimonial.
Experiencia en dirección y gestión financiera, contable y
presupuestaria.
Puestos números 17 y 18
Funciones desarrolladas
Gestión del presupuesto provincial.
Gestión de personal, patrimonial, contratación y asuntos
generales.
Control y seguimiento de la contabilidad provincial.
Control y seguimiento de la tesorería provincial.
Asesoramiento del Director provincial.
Méritos específicos
Experiencia en dirección y organización de unidades técnicas
y administrativas.
Experiencia en gestión económica y presupuestaria y
contabilidad pública.
Experiencia en gestión de personal.
Experiencia en contratación y gestión patrimonial.
Puesto número 19
Funciones desarrolladas
Dirección y coordinación de procesos de planificación,
seguimiento y evaluación de formación ocupacional, tanto a nivel
técnico como de gestión.
Análisis ocupacional y detección de necesidades de formación
ocupacional.
Dirección y coordinación de los programas y medidas de
fomento de empleo.
Dirección, coordinación y organización de los servicios
provinciales de empleo y de la red de Oficinas de Empleo.
Relación con agentes externos de su ámbito de actividad.
Méritos específicos
Experiencia en dirección y organización de unidades técnicas
y administrativas.
Experiencia en análisis ocupacional y detección de necesidades
de formación ocupacional.
Experiencia en gestión de formación ocupacional
(programación, seguimiento y evaluación) y en gestión de intermediación
en el mercado de trabajo y mejora de la ocupabilidad.
Experiencia en gestión de programas de fomento de empleo.
Puesto número 21
Funciones desarrolladas
Dirección, coordinación y organización de los servicios
provinciales de prestaciones.
Coordinación y supervisión de actividades de prestaciones de
las Oficinas de Empleo.
Planificación, supervisión y evaluación de planes de control
interno e indirecto de prestaciones.
Méritos específicos
Experiencia en dirección y organización de unidades técnicas
y administrativas.
Experiencia en gestión de prestaciones por desempleo.
Experiencia en ordenación de normativa de prestaciones por
desempleo.
Experiencia en control de prestaciones por desempleo.
Anexo II (ver imagen página 7952 )
Observaciones (11)
(Firma y sello)
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Administración Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,
a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
Anexo III (ver imagen página 7954).
Instrucciones para la cumplimentación de la Solicitud de Participación en el presente Concurso
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de hacerlo a mano se hará con letras mayúsculas y bolígrafo
negro.
2. En "Datos del uncionario", recuadro "Situación administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente esté, entre
las siguientes:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicios en Comunidades Autónomas.
Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.
Excedencia voluntaria artículo 29.3 Ap......, Ley30/1984.
Excedencia artículo 29.4, Ley 30/1984.
Otras situaciones, indicando cuál.
3. En "Datos del puesto de trabajo", recuadro "Modo de provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto, tales
como:
Concurso.
Libre designación.
Redistribución.
Comisión de servicios.
Nuevo ingreso.
Reingreso provisional.
Nombramiento provisional.
4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso deberá venir grapada a la presente solicitud,
y tanto una como otros deberán presentarse en tamaño DIN-A4, e impreso o escritos por una sola cara.
5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento, mediante las correspondientes
fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" como anexo III de la convocatoria.
ANEXO III BIS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Solicitud de participación
Orden........................Fecha "Boletín Oficial del Estado"...................................
Nombre y apellidos del solicitante:..................................................................................................................
Puestos solicitados (cumplimentar según el anexo I):
Preferencia Número de puesto Denominación del puesto Nivel Localidad
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO
DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES. MADRID.
ANEXO IV
Don/doña.............................................................................................................................................
con el cargo de................................................................... en ...................................................................
CERTIFICA: Que don/doña.........................................................................................funcionario/a perteneciente a
la Escala/Cuerpo de................................... condestino en.................................................................
puesto..................................., haocupado y desarrollado las siguientes funciones:
De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ .....como....................... con N. C. D. .............. en ....................... Total
Años.................
Meses................
Días..................
De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ .....como....................... con N. C. D. .............. en ....................... Total
Años.................
Meses................
Días..................
De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ .....como....................... con N. C. D. .............. en ....................... Total
Años.................
Meses................
Días..................
De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ .....como....................... con N. C. D. .............. en ....................... Total
Años.................
Meses................
Días..................
(Fecha, firma y sello)
(Deberán certificarse únicamente las funciones desarrolladas en relación directa con los méritos específicos del/de los puesto/s
solicitado/s.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid