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Documento BOE-A-1999-4660

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de este Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1999, páginas 7943 a 7957 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4660

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)

puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya

provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de

concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la

preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 20 de diciembre, que dispone que,

excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la

convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos

a funcionarios destinados en las áreas, sectores o Departamentos

que se determinen, la Secretaría de Estado para la Administración

Pública propone que la convocatoria de este concurso se dirija

al colectivo de funcionarios procedentes de áreas no consideradas

deficitarias, así como a aquellos con destino definitivo o provisional

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no

desequilibrar las plantillas de los Ministerios declarados deficitarios.

Por otra parte, se entiende que, al referirse el artículo citado

a funcionarios destinados en determinadas áreas, sectores o

Departamentos, está excluyendo a todos aquellos que se encuentren

en situaciones administrativas distintas a las de activo o en

situaciones que no generen derecho a reserva de puesto de trabajo.

Por su parte, los funcionarios en situaciones con derecho a la

reserva sólo podrán participar si ésta es en los Ministerios no

considerados deficitarios o en el de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por tanto este Departamento, previa aprobación de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere

el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha

dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos que se

relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera. 1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido

en el diagnóstico de situación de recursos humanos, podrán

participar exclusivamente en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan

su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados

en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del

Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los Servicios Centrales o los

Periféricos de la provincia de Madrid de los Ministerios y organismos

autónomos que a continuación se enumeran:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos; Ministerio de Educación y Cultura y sus

organismos autónomos; Ministerio de Sanidad y Consumo y sus

organismos autónomos; Ministerio de Justicia y sus organismos

autónomos; Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria; Ministerio del Interior (excepto las

Direcciones Generales de la Policía e Instituciones Penitenciarias)

y sus organismos autónomos, excepto la Jefatura Central de

Trafico; Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos

autónomos; Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos;

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos; Ministerio de la

Presidencia y sus organismos autónomos; Ministerio de

Administraciones Públicas y sus organismos autónomos; Ministerio de

Medio Ambiente y sus organismos autónomos, excepto las

Confederaciones Hidrográficas, y Ministerio de Industria y Energía y

sus organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en el que presenten servicio o

de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo en alguna

de las provincias que se citan a continuación sólo podrán participar

solicitando puestos dentro de la provincia en la que estén

destinados: Alicante, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Gran Canaria,

Tenerife, Ceuta, Huelva, Málaga, Melilla, y Sevilla.

c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias

enumeradas a continuación sólo podrán ser solicitados por funcionarios

que estén destinados dentro de cada una de las provincias

respectivas: Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Cuenca,

Guadalajara, Huesca, La Rioja, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia,

Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia

o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,

del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia

voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación.

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,

o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también

si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus

organismos autónomos.

1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Presentación de solicitudes

Segunda. 2.1 Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los

Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la

Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito,

número 9, 28027 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas

últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Instituto Nacional de Empleo.

En todo caso, si antes de la resolución del concurso alguno

de los puestos relacionados en el anexo I fuera transferido a las

Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura,

declarándolo desierto.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Valoración de méritos

Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales

y méritos específicos.

3.1. Primera fase: Méritos generales. Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos

superados y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo

de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente

se adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8

puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Será conforme a

la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: 10 puntos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran

puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la

relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.

Por encontrarse actualmente destinado, con nombramiento

acordado por la autoridad competente, en el área funcional para

la que se convoca el puesto, realizando las funciones propias del

mismo: 1,25 puntos por semestre completo, hasta un máximo

de 5 puntos.

Por el nivel de complemento de destino del puesto

desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:

Si el nivel es superior al del puesto solicitado: 16 puntos.

Si el nivel es igual al del puesto solicitado: 18 puntos.

Si el nivel es inferior al del puesto solicitado: 20 puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin

nivel de complemento de destino o procedan de la situación de

excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un

puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo o

Escala, aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de

complemento de destino superior.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha

situación.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se

valorarán exclusivamente los cursos, recibidos o impartidos por el

Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Nacional

de Empleo y/o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en

los últimos cinco años y cuyo contenido esté directamente

relacionado con las funciones propias del puesto, a razón de 0,50

puntos por curso recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta

un máximo de 10 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado

una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor

e impartidor. En este caso se otorgará la puntuación

correspondiente a curso impartido. Se entiende por mismo curso sólo

valorable una vez aquellos cursos que, no obstante separados en el

tiempo, sus programas y contenidos son similares; considerándose

exclusivamente como distintos aquellos que, aunque conserven

denominaciones semejantes, han cambiado en gran medida su

contenido en base a modificaciones sustanciales de la normativa.

No se valorarán cursos con una duración inferior a veinte horas

lectivas. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,

la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán

en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la

asistencia a los cursos, y su duración, siempre que sean originales

o debidamente compulsados. Respecto a los cursos reseñados en

el anexo II en los que no se acredite la duración de los mismos

y fecha de impartición, deberá acompañarse certificado en tal

sentido extendido por la institución/centro impartidor.

3.1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en

las distintas Administraciones Públicas, 0,50 puntos por año,

hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los

años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre

que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda

será necesario obtener, al menos, 35 puntos.

3.2 Segunda fase: Méritos específicos. Se adjudicará un

máximo de 30 puntos, que se distribuirán atendiendo a los puestos

desempeñados y a las funciones desarrolladas según los méritos

acreditados por los concursantes en relación con los específicos

que se describen para cada puesto en el anexo I bis. Únicamente

serán valorables aquellos méritos específicos que hayan sido

desarrollados en los últimos cinco años.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 10 puntos en esta segunda fase.

Acreditación de méritos

Cuarta. 4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción

de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas

certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de

participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de

las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad,

siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal

circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán

con posterioridad, y quede constancia de su petición a la

Administración respectiva.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos

autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.

c) Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad,

o bien por la Consejería correspondiente en el caso de funcionarios

de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

d) En el caso de personal en situación de excedencia

voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al

que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenecen a Escalas a extinguir de AISS

o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de hijos, por la Dirección General

competente en materia de personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Publica si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificación que figura

como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos

desempeñados y las fechas de inicio y fin de las funciones desarrolladas

en dichos puestos por el concursante (en ambas fechas se indicará

día, mes y año). Esta certificación deberá ser expedida por el

Subdirector general o cargo asimilado del que dependan los

concursantes que estén destinados en los Servicios Centrales de los

Departamentos ministeriales y organismos autónomos, o por los

Directores provinciales o asimilados donde los concursantes

hubiesen prestado sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos

anexos IV como se precisen.

Cualquier alegación de otros méritos específicos no

contemplados en los anexos IV no avalada documentalmente no será

tenida en cuenta.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta. 5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntuación mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando

el funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para

adjudicarlo será la que el interesado haya indicado en su solicitud

(anexo III a esta Orden). Para los puestos asignados a dos grupos,

la pertenencia al superior, en cada caso, incrementará en 0,10

puntos la puntuación total de cada uno de los concursantes

afectados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado.

A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala del que se concursa se entenderá referida

a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le

haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de

acceso al Cuerpo o Escala mencionado. Tratándose de

funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna,

y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en

el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de

desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente

a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala

al que hayan accedido.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Comisión de Valoración

Sexta. 6.1 Los méritos específicos adecuados al puesto de

trabajo serán valorados por una Comisión, que realizará

igualmente la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha

Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del

Instituto Nacional de Empleo, o persona en quien delegue, que

tendrá voto de calidad.

Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de organismos autónomos y de la Seguridad Social del

Departamento, designados por la autoridad convocante; cuatro

funcionarios del Instituto Nacional de Empleo designados por la

autoridad convocante atendiendo a las características de los puestos,

de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales

sindicales más representativas, y las que cuenten con más del

10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos, que actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo, podrá disponer la incorporación, en calidad de

asesores, en las tareas de valoración de los Subdirectores generales

y Directores provinciales respecto de los puestos de trabajo que

estén bajo su dependencia orgánica o funcional.

Adjudicación de destinos

Séptima. 7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos

al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán, asimismo,

irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión,

se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública,

en cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo

de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Resolución y toma de posesión

Octava. 8.1 El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución final se hará constar, junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de

procedencia, en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.6 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

como de servicio activo, con excepción de reingreso desde la

situación de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se

considerará como de servicio activo.

Publicación

Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la Resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Décima.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que corresponda,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos9y46dela

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Específico Pesetas Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas

1

(01003)

Jefe Área Escuelas Taller.............................. 28 A1.490.004 SS. CC........Madrid......... 1

2

(02035)

Letrado............................................... 23 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 1

3

(02046)

Secretario/a Subdirector general....................... 14 CD 433.560 SS. CC........Madrid......... 1

4

(02059)

Jefe Sección N. 22..................................... 22 BC 98.340 SS. CC........Madrid......... 1

5

(02059)

Jefe Sección N. 22..................................... 22 BC 98.340 SS. CC........Madrid......... 1

6

(02060)

Jefe Sección Registro Servicios Centrales............... 22 BC 275.700 SS. CC........Madrid......... 1

7

(02062)

Auxiliar Oficina N. 12.................................. 12 D 98.340 SS. CC........Madrid......... 2

8

(03022)

Jefe Sección Seguimiento.............................. 24 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 1

9

(03035)

Jefe Servicio Control Subvenc. y Ayudas Públicas....... 26 AB1.233.660 SS. CC........Madrid......... 1

10

(03041)

Jefe Servicio Seguimiento Presupuestario.............. 26 AB1.233.660 SS. CC........Madrid......... 1

11

(04003)

Jefe Área Organización y Planificación de Gestión...... 28 A1.490.004 SS. CC........Madrid......... 1

12

(04031)

Coordinador técnico Formación Ocupacional........... 24 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 1

13

(06014)

Coordinador técnico de Empleo........................ 24 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 1

14

(07014)

Coordinación técnico Formación Ocupacional.......... 24 AB 433.560 SS. CC........Madrid......... 3

15

(08003)

Jefe Área de Control................................... 28 A1.490.004 SS. CC........Madrid......... 1

16

(20002)

Secretario provincial................................... 27 A1.233.660 Madrid........Madrid......... 1

17

(20002)

Subdirector provincial Gestión Económica y Serv....... 26 AB 912.012 Málaga........Málaga......... 1

18

(20002)

Subdirector provincial Gestión Económica y Serv....... 26 AB 912.012 Vigo..........Pontevedra..... 1

19

(20003)

Subdirector provincial Empleo y Formación Ocupac..... 25 AB 777.396 Salamanca....Salamanca...... 1

20

(20002)

Secretario provincial................................... 27 A1.233.660 Sevilla........Sevilla.......... 1

21

(20005)

Subdirector provincial Prestaciones.................... 27 A1.000.140 Sevilla........Sevilla.......... 1

ANEXO I BIS

Puesto número 1

Funciones desarrolladas

Seguimiento y evaluación de los objetivos cualitativos y

cuantitativos del programa.

Coordinación y revisión de los procesos técnicos,

presupuestarios y administrativos para la gestión del programa.

Diseño, revisión y desarrollo de los procesos cualitativos de

apoyo técnico (programas formativos, guías didácticas, formación

de directores y docentes, etc.).

Diseño, revisión y desarrollo de los sistemas de evaluación de

resultados.

Definición de criterios, desarrollo normativo y seguimiento de

las certificaciones de profesionalidad referidas a Escuelas Taller

y Casas de Oficios.

Organización y desarrollo de trabajos para la elaboración de

publicaciones, elaboración y revisión de informes y

comunicaciones con otras instituciones.

Participación en programas comunitarios.

Gestión de la administración del personal del Programa de

Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Méritos específicos

Experiencia en las técnicas de análisis del mercado de trabajo.

Experiencia en elaboración, seguimiento y evaluación de

sistemas de formación.

Experiencia en la gestión de fondos comunitarios, en especial

del Fondo Social Europeo.

Experiencia en planificación y evaluación de resultados.

Experiencia en programas de desarrollo local o regional.

Experiencia en técnicas presupuestarias.

Experiencia en dirección de equipos humanos.

Puesto número 2

Funciones desarrolladas

Aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario

y laboral.

Elaboración de informes y propuestas de resolución en materia

de personal.

Asistencia en materia de relaciones sindicales.

Asistencia y asesoramiento a los órganos de prevención

derivados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Méritos específicos

Licenciado en Derecho

Experiencia en aplicación del régimen disciplinario del personal

funcionario y laboral.

Experiencia en elaboración de informes y propuestas de

resolución en materia de personal.

Experiencia en asistencia y asesoramiento en materias

relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Puesto número 3

Funciones desarrolladas

Secretaría de nivel 30.

Méritos específicos

Experiencia en el desempeño de las funciones de Secretarías

de Subdirecciones Generales.

Experiencia en utilización de sistemas de tratamiento de textos

y gestión de archivos.

Puesto número 4

Funciones desarrolladas

Supervisión servicio telefónico en los edificios de Servicios

Centrales. Seguimiento del sistema IBERCOM.

Seguimiento del plan de ahorro.

Control del gasto de material de oficina.

Información telefónica sobre el Instituto Nacional de Empleo.

Méritos específicos

Experiencia en manejo de centralitas MD-110 y sistema

IBERCOM.

Experiencia en seguimiento y control del plan de ahorro del

Instituto.

Experiencia en gestión de "stock" de materiales.

Experiencia en programas de información del Instituto Nacional

de Empleo, y atención al público a través de líneas telefónicas.

Puesto número 5

Funciones desarrolladas

Administración del presupuesto capítulo II.

Provincialización del presupuesto capítulo II.

Seguimiento de la gestión del presupuesto capítulo II.

Confección de estados económicos-administrativos.

Control y administración de bienes, obras y servicios menores

de SS. CC.

Méritos específicos

Experiencia en gestión del capítulo II del presupuesto del

Instituto Nacional de Empleo.

Experiencia en análisis y distribución provincializada del

capítulo II del presupuesto del Instituto Nacional de Empleo.

Experiencia en seguimiento y control, a nivel provincial, del

capítulo II del presupuesto del Instituto Nacional de Empleo.

Experiencia en programación en DBASE IV y gestión en PCs.

Puesto número 6

Funciones desarrolladas

Gestión y dirección del Registro General del Instituto Nacional

de Empleo en SS. CC.

Gestión del sistema informático INVE-SICRES.

Información y atención al público.

Supervisión de la seguridad en correspondencia y paquetería

postal recibida.

Méritos específicos

Experiencia en gestión y dirección de unidades de Registro

Administrativo.

Experiencia como usuario del sistema informático SICRES, de

aplicación en las unidades de Registro.

Experiencia en atención e información al público.

Experiencia en manejo de escáner para inspeccionar la

correspondencia recibida.

Puesto número 7

Funciones desarrolladas

Secretaría de niveles 29 y 30.

Méritos específicos

Experiencia en el desempeño de funciones en Secretrarías de

unidades de niveles 29 y 30.

Puesto número 8

Funciones desarrolladas

Emisión y seguimiento de certificaciones de deudas en

descubierto sobre reintegro de subvenciones concedidas por el

Instituto Nacional de Empleo, en los ámbitos central y provincial.

Manejo de programas informáticos sobre deudas en

descubierto, de especial aplicación al Instituto Nacional de Empleo.

Procedimiento de reintegro de subvenciones en materia de

empleo, formación ocupacional, formación continua, Escuelas

Taller y Casas de Oficios, y su correspondiente mecanización en

aplicaciones informáticas de reintegro de subvenciones, para su

seguimiento contable.

Relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

respecto a los expedientes de reintegro de subvenciones que se

encuentren en vía ejecutiva.

Méritos específicos

Experiencia en emisión y seguimiento de certificaciones de

deudas en descubierto sobre reintegro de subvenciones concedidas

por el Instituto Nacional de Empleo, en los ámbitos central y

provincial.

Experiencia en manejo de programas informáticos sobre deudas

en descubierto, de especial aplicación al Instituto Nacional de

Empleo.

Experiencia en procedimiento de reintegro de subvenciones en

materia de empleo, formación ocupacional, formación continua,

Escuelas Taller y Casas de Oficios, y su correspondiente

mecanización en aplicaciones informáticas de reintegro de

subvenciones, para su seguimiento contable.

Experiencia en el seguimiento de los expedientes de reintegro

de subvenciones que se encuentren en vía ejecutiva en la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Puesto número 9

Funciones desarrolladas

Reclamaciones de reintegro de subvenciones concedidas por

el Instituto Nacional de Empleo de acuerdo con el procedimiento

establecido.

Elaboración de informes sobre recursos presentados frente a

los procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas por

el Instituto Nacional de Empleo, ante el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Preparación de normativa relacionada con el procedimiento

de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

Elaboración de propuestas de resoluciones en materia de

intereses de demora y aplazamientos y fraccionamiento de las deudas,

en los procedimientos de reintegro de subvenciones, en materia

de empleo, formación ocupacional y Escuelas Taller y Casas de

Oficios.

Méritos específicos

Licenciado en Derecho.

Experiencia en procedimientos de reintegro de subvenciones

concedidas por el Instituto Nacional de Empleo.

Experiencia en elaboración de informes sobre recursos

presentados frente a los procedimientos de reintegro de subvenciones

concedidas por el Instituto Nacional de Empleo, ante el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Experiencia en la preparación de normativa relativa al

procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

Experiencia en elaboración de propuestas de resoluciones en

materia de intereses de demora y aplazamientos y fraccionamiento

de las deudas, en los procedimientos de reintegro de subvenciones,

en materia de empleo, formación ocupacional y Escuelas Taller

y Casas de Oficios.

Puesto número 10

Funciones desarrolladas

Seguimiento, justificación y control financiero de programas

operativos, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Colaboración en la coordinación de las unidades gestoras del

Instituto Nacional de Empleo (empleo, formación profesional y

Escuelas Taller), a efectos de configuración de demandas de saldo

y reprogramaciones financieras de los programas operativos

cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como asistencia a

los correspondientes Comités de Seguimiento.

Seguimiento, justificación y control financiero de iniciativas

comunitarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, así como

del Programa Leonardo.

Elaboración e implantación de un sistema informático

comprensivo de las aplicaciones presupuestarias de gastos

cofinanciados por el presupuesto comunitario, así como de sistemas de

seguimiento y control.

Utilización de aplicaciones informáticas: Gesfico; Lotus 1, 2,

3; Pagemaker, y Harvard Graphics.

Méritos específicos

Experiencia en seguimiento, justificación y control financiero

de programas operativos, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Experiencia de colaboración en la coordinación de las unidades

gestoras del Instituto Nacional de Empleo (empleo, Formación

Profesional y Escuelas Taller), a efectos de configuración de demandas

de saldo y reprogramaciones financieras de los programas

operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como

asistencia a los correspondientes Comités de Seguimiento.

Experiencia en seguimiento, justificación y control financiero

de iniciativas comunitarias, cofinanciadas por el Fondo Social

Europeo, así como del Programa Leonardo.

Experiencia en la elaboración e implantación de un sistema

informático comprensivo de las aplicaciones presupuestarias de

gastos cofinanciados por el presupuesto comunitario, así como

de sistemas de seguimiento y control.

Experiencia demostrada mediante certificación específica en

aplicaciones informáticas: Gesfico; Lotus 1, 2, 3; Pagemaker, y

Harvard Graphics.

Puesto número 11

Funciones desarrolladas

Análisis y estudios relativos a organización administrativa.

Valoración de situaciones y establecimiento de objetivos.

Elaboración de informes de actividad del Instituto.

Dirección de estudios relativos al Instituto.

Diseño, maquetación y control de las publicaciones del Instituto

Nacional de Empleo.

Mantenimiento de la imagen corporativa incluso en sistemas

informáticos.

Méritos específicos

Conocimientos a nivel superior de teoría y análisis de la

organización.

Experiencia en sistemas y métodos de organización

administrativa.

Experiencia en análisis de situaciones, determinación,

seguimiento y evaluación de objetivos.

Experiencia en dirección y coordinación para la elaboración

de memorias anuales, estudios y publicaciones.

Experiencia en dirección y coordinación de equipos y grupos

de trabajo de alta cualificación.

Puesto número 12

Funciones desarrolladas

Coordinación de estudios de mercado de trabajo y formación.

Coordinación de jornadas técnicas.

Coordinación y desarrollo de procesos formativos.

Análisis y tratamiento estadístico informatizado de datos para

el análisis del mercado de trabajo.

Elaboración y presentación de informes y ponencias.

Méritos específicos

Experiencia en elaboración y coordinación de estudios de

mercado de trabajo en relación con la formación ocupacional.

Experiencia en el procesamiento estadístico informatizado de

datos.

Experiencia en la elaboración y presentación de informes y

ponencias sobre el mercado de trabajo.

Experiencia en el seguimiento de planes y programas de empleo

y/o de formación ocupacional.

Experiencia en la organización y coordinación de jornadas

técnicas sobre la actividad del Instituto.

Puesto número 13

Funciones desarrolladas

Participar en la coordinación de planes de información y

orientación profesional.

Elaboración de material informativo de difusión general sobre

libre circulación de trabajadores.

Coordinación de equipos de informaciones generales de la Red

Eures.

Creación y mantenimiento de bases de datos informatizadas

sobre condiciones de vida y trabajo en países de la Unión Europea.

Méritos específicos

Conocimientos contrastados de un idioma comunitario,

preferentemente inglés.

Experiencia en sistemas de información y orientación

profesional en España y países de la Unión Europea.

Experiencia en creación de bases de datos sobre condiciones

de vida y trabajo en países de la Unión Europea.

Conocimientos y experiencia en el manejo de bases de datos

informatizadas y procesadores de textos.

Puesto número 14

Funciones desarrolladas

Coordinación y seguimiento del proceso de certificados de

profesionalidad.

Gestión económico-administrativa y elaboración de estudios

económicos sobre planes de trabajo relativos a ordenación docente

y proyectos europeos.

Coordinación de grupos de trabajo técnico y administrativo.

Coordinación de estudios técnicos de ordenación y certificación

de las familias profesionales.

Méritos específicos

Experiencia en procesos de certificados de profesionalidad.

Experiencia en procesos de ordenación de la oferta formativa

ocupacional.

Experiencia de participación en proyectos europeos.

Experiencia en dirección, organización y coordinación de

grupos de trabajo.

Puesto número 15

Funciones desarrolladas

Diseño y planificación de modelos de control de ámbito estatal.

Estudio, diseño y propuesta de medidas para potenciar la

interconexión de las políticas activas y pasivas.

Elaboración y seguimiento de planes nacionales de control

indirecto.

Coordinación con otros organismos y colaboración con

Comunidades Autónomas en planes nacionales de control e inserción

laboral.

Méritos específicos

Experiencia en dirección y organización de unidades

administrativas.

Experiencia en diseño, seguimiento y valoración de resultados

de los planes nacionales de control de prestaciones y subsidios

por desempleo.

Experiencia en análisis y seguimiento del subsidio REASS;

diseño y valoración de resultados de los planes de control del mismo.

Experiencia en elaboración y seguimiento de los planes

nacionales de control e inserción laboral en colaboración con las

Comunidades Autónomas con competencias en gestión de políticas

activas.

Experiencia en elaboración de medidas para la verificación de

la disponibilidad y fomento de la ocupabilidad de los beneficiarios

de prestaciones por desempleo.

Participación en comisiones de nivel nacional e internacional

en materia de coordinación entre políticas pasivas y activas.

Puestos números 16 y 20

Funciones desarrolladas

Gestión en niveles directivos, en materia de recursos humanos,

económicos y patrimoniales.

Asistencia y apoyo técnico al Director provincial.

Méritos específicos

Experiencia en dirección y gestión de recursos humanos.

Experiencia en planificación, coordinación, control y

seguimiento de unidades y actividades administrativas.

Experiencia en gestión económica y patrimonial.

Experiencia en dirección y gestión financiera, contable y

presupuestaria.

Puestos números 17 y 18

Funciones desarrolladas

Gestión del presupuesto provincial.

Gestión de personal, patrimonial, contratación y asuntos

generales.

Control y seguimiento de la contabilidad provincial.

Control y seguimiento de la tesorería provincial.

Asesoramiento del Director provincial.

Méritos específicos

Experiencia en dirección y organización de unidades técnicas

y administrativas.

Experiencia en gestión económica y presupuestaria y

contabilidad pública.

Experiencia en gestión de personal.

Experiencia en contratación y gestión patrimonial.

Puesto número 19

Funciones desarrolladas

Dirección y coordinación de procesos de planificación,

seguimiento y evaluación de formación ocupacional, tanto a nivel

técnico como de gestión.

Análisis ocupacional y detección de necesidades de formación

ocupacional.

Dirección y coordinación de los programas y medidas de

fomento de empleo.

Dirección, coordinación y organización de los servicios

provinciales de empleo y de la red de Oficinas de Empleo.

Relación con agentes externos de su ámbito de actividad.

Méritos específicos

Experiencia en dirección y organización de unidades técnicas

y administrativas.

Experiencia en análisis ocupacional y detección de necesidades

de formación ocupacional.

Experiencia en gestión de formación ocupacional

(programación, seguimiento y evaluación) y en gestión de intermediación

en el mercado de trabajo y mejora de la ocupabilidad.

Experiencia en gestión de programas de fomento de empleo.

Puesto número 21

Funciones desarrolladas

Dirección, coordinación y organización de los servicios

provinciales de prestaciones.

Coordinación y supervisión de actividades de prestaciones de

las Oficinas de Empleo.

Planificación, supervisión y evaluación de planes de control

interno e indirecto de prestaciones.

Méritos específicos

Experiencia en dirección y organización de unidades técnicas

y administrativas.

Experiencia en gestión de prestaciones por desempleo.

Experiencia en ordenación de normativa de prestaciones por

desempleo.

Experiencia en control de prestaciones por desempleo.

Anexo II (ver imagen página 7952 )

Observaciones (11)

(Firma y sello)

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Administración Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,

a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

Anexo III (ver imagen página 7954).

Instrucciones para la cumplimentación de la Solicitud de Participación en el presente Concurso

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de hacerlo a mano se hará con letras mayúsculas y bolígrafo

negro.

2. En "Datos del uncionario", recuadro "Situación administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente esté, entre

las siguientes:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Servicios en Comunidades Autónomas.

Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.

Excedencia voluntaria artículo 29.3 Ap......, Ley30/1984.

Excedencia artículo 29.4, Ley 30/1984.

Otras situaciones, indicando cuál.

3. En "Datos del puesto de trabajo", recuadro "Modo de provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto, tales

como:

Concurso.

Libre designación.

Redistribución.

Comisión de servicios.

Nuevo ingreso.

Reingreso provisional.

Nombramiento provisional.

4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso deberá venir grapada a la presente solicitud,

y tanto una como otros deberán presentarse en tamaño DIN-A4, e impreso o escritos por una sola cara.

5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento, mediante las correspondientes

fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" como anexo III de la convocatoria.

ANEXO III BIS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Solicitud de participación

Orden........................Fecha "Boletín Oficial del Estado"...................................

Nombre y apellidos del solicitante:..................................................................................................................

Puestos solicitados (cumplimentar según el anexo I):

Preferencia Número de puesto Denominación del puesto Nivel Localidad

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

(Lugar, fecha y firma)

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO

DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES. MADRID.

ANEXO IV

Don/doña.............................................................................................................................................

con el cargo de................................................................... en ...................................................................

CERTIFICA: Que don/doña.........................................................................................funcionario/a perteneciente a

la Escala/Cuerpo de................................... condestino en.................................................................

puesto..................................., haocupado y desarrollado las siguientes funciones:

De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ .....como....................... con N. C. D. .............. en ....................... Total

Años.................

Meses................

Días..................

De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ .....como....................... con N. C. D. .............. en ....................... Total

Años.................

Meses................

Días..................

De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ .....como....................... con N. C. D. .............. en ....................... Total

Años.................

Meses................

Días..................

De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ .....como....................... con N. C. D. .............. en ....................... Total

Años.................

Meses................

Días..................

(Fecha, firma y sello)

(Deberán certificarse únicamente las funciones desarrolladas en relación directa con los méritos específicos del/de los puesto/s

solicitado/s.)

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