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Documento BOE-A-1999-4702

Resolución de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1999.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 7993 a 8011 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-4702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo dictado, al respecto, en el artículo 5, apartados m) y n) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero.

Restricciones a la circulación.—Durante el año 1999 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

A) Pruebas deportivas: De acuerdo con lo dispuesto, al respecto, en el artículo 55 del Reglamento General de Circulación y en el apartado 5 del anexo 2 del Código de la Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por la Dirección General de Tráfico o sus Jefaturas Provinciales.

En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en los calendarios mundial o continental de la Unión Ciclista Internacional.

B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:

B.1 Mercancías en general:

En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de peso máximo autorizado, y a los conjuntos de vehículos de cualquier peso máximo autorizado.

B.2 Mercancías peligrosas:

B.2.1 En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la presente Resolución, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de peso máximo autorizado, y a los conjuntos de vehículos de cualquier peso máximo autorizado.

También se prohíbe su circulación, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 31 de julio y 1 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, y en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

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B.2.2 De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones cuando existan, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP —Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas— que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas, entonces los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red de Itinerarios por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible, salvo que existan carreteras expresamente señalizadas para la circulación de este tipo de transporte en cuyo caso habrán de utilizarse obligatoriamente. La circulación por vías distintas de las aquí señaladas, requerirá la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los dos epígrafes anteriores —B.2.1 y B.2.2—, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.

B.3 Transportes especiales:

Los fines de semana —desde las trece hasta las veinticuatro horas de los viernes, de ocho a trece horas de los sábados, de ocho a veinticuatro horas de los domingos y de cero a diez horas de los lunes— y los días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente —desde las trece hasta las veinticuatro horas de las vísperas, de cero a veinticuatro horas del festivo y de cero a diez horas del día siguiente—, así como los días 31 de julio y 1 de agosto de ocho a veinticuatro horas, a los transportes a que se refiere el Real Decreto 490/1997, de 14 de abril.

Además, también se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

En este apartado se consideran incluidas las cosechadoras, dadas sus singulares características.

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C) Vehículos especiales: No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola ni de obras o servicios por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

D) Grúas autopropulsadas: No podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, salvo cuando razones de emergencia lo exijan, en cuyo caso, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, se adoptarán las medidas que procedan.

Asimismo, se prohíbe su circulación por las vías públicas los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como durante los días 31 de julio y 1 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

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E) Carriles reservados para la circulación de Vehículos con Alta Ocupación (VAO): De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 10 de mayo de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, tienen tal consideración los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6/N-VI, entre los kilómetros 6 al 20. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, pudiendo ser utilizados también por motocicletas, autobuses y autobuses articulados.

F) Restricciones complementarias: De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Circulación, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico, o cuando la presencia de fenómenos meteorológicos adversos o sus predicciones así lo aconsejen, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil se podrá proceder a espaciar la circulación de los vehículos anteriormente citados, e incluso detenerla, si las circunstancias lo requieren.

Segundo.

Exenciones.—Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido, al respecto, en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Tercero.

Autorizaciones especiales.—En relación con lo dispuesto en el apartado primero, letras B), C) y D), de la presente Resolución, en los casos en que se considere ineludible la realización de un transporte, siempre que esté debidamente justificado, podrán concederse bien por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, cuando el recorrido no exceda del ámbito de su Comunidad Autónoma o del de esa provincia y sus limítrofes, o bien por la Dirección General de Tráfico en los demás casos, autorizaciones especiales de carácter temporal, en las que se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo podrá realizar el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Cuarto.

Sanciones y medidas cautelares.—La circulación sin disponer de la autorización a que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución podrá ser causa de sanción —conforme establece el artículo 67.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y lo prevenido en los artículos 33, 34 y 35 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre—, pudiendo aplicarse por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil en el acto, siempre que cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo de la circulación, la medida complementaria de inmovilización del vehículo, y, si fuera necesario, su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las infracciones al resto del contenido de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido, al respecto, en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Quinto.

Período de vigencia.—Esta Resolución tendrá vigencia durante el año 1999, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2000, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I y II de la presente.

Excepcionalmente, y cuando causas de fuerza mayor lo aconsejen, las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, con la autorización expresa, en cada caso, de la Jefatura Central de Tráfico, y en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrán permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado primero, letra B.1.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 1999.—El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO I

En general, en todas las carreteras, las siguientes fechas:

Desde el viernes 26 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 28 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 31 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 5 de abril, a las veinticuatro horas.

El jueves 1 de julio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Desde el jueves 15 de julio, a las ocho horas, hasta el viernes 16 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de julio, a las diez horas, hasta el domingo 1 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 13 de agosto, a las diez horas, hasta el lunes 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

El martes 31 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Desde el lunes 11 de octubre, a las doce horas, hasta el martes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 29 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 3 de diciembre, a las doce horas, hasta el miércoles 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Además, en cada una de las provincias:

Andalucía

Provincia de Almería

En todas las carreteras de la provincia:

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 7 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 9 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, N-340, A-381, A-471, A-480, A-491, CA-602, CA-613 y CA-614:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, de los meses de junio, julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Córdoba

En la carretera N-331:

Durante todo el año, desde las catorce horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438):

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

En la carretera A-483:

El sábado 15 de mayo, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

Desde el martes 18 de mayo, a las doce horas, hasta el miércoles 26 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, HV-4116 y HV-4117:

Todos los domingos y festivos, desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Jaén

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el sábado 24 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 25 de abril, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-322 y A-316:

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Málaga

En las carreteras N-331, N-340 y A-359 en su totalidad; N-340a (entre los puntos kilométricos 229 al 233) y A-357 (entre los puntos kilométricos 52 al 67):

Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el martes 18 de mayo, a las cero horas, hasta el jueves 27 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 19 de agosto, a las nueve horas, hasta el domingo 29 de agosto, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, A-474 (SE-620, SE-621 y SE-630), SE-631 y A-471:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el 11 de junio al 12 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas

Aragón

Provincia de Huesca

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Teruel

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Zaragoza

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Asturias

Provincia de Asturias

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el sábado 7 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 8 de agosto, a las veinticuatro horas.

El miércoles 8 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Cantabria

Provincia de Cantabria

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

En todas las carreteras de la Red RGE:

Desde el miércoles 23 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de junio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Ciudad Real

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cuenca

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-301 y N-400 (tramo Tarancón-Cuenca):

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, desde las ocho hasta las quince horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Guadalajara

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Toledo

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-301:

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Castilla y León

Provincia de Ávila

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI, N-110, N-501 y C-501:

Todos los viernes y domingos del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Burgos

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Provincia de León

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Palencia

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Salamanca

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

El lunes 12 de abril, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 23 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI, N-603 y CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,700 al 137,400):

Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Valladolid

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

El viernes 23 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Zamora

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Cataluña

Provincia de Barcelona

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 21 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 24 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 23 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 10 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 12 de septiembre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-II, N-340, C-25, C-246, C-251 y B-682:

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados de los meses de julio y agosto, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Lleida

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Tarragona

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 21 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 24 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 23 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 10 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 12 de septiembre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-340, N-240, C-240, AP-1, AP-2, TV-3148 y T-200:

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Castellón

En todas las carreteras de la provincia:

El domingo 7 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el jueves 18 de marzo, a las cero horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 26 de diciembre, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-234:

Todos los domingos del año, desde las doce, hasta las veinticuatro horas.

Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-340:

Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Valencia

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 9 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 12 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 8 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 11 de octubre, a las doce horas.

Extremadura

Provincia de Badajoz

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cáceres

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Galicia

Provincia de A Coruña

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 23 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Lugo

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Ourense

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Pontevedra

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Madrid

Provincia de Madrid

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI, M-607 y M-500:

Todos los viernes del año, desde las quince, hasta las veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los sábados del año, desde las diez, hasta las catorce horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, desde las quince, hasta las veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

En las carreteras M-601, M-505 y M-501:

Los mismos días y horas, en ambos sentidos.

Murcia

Provincia de Murcia

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Todos los sábados y domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Navarra

Provincia de Navarra

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

La Rioja

Provincia de La Rioja

En la carretera N-111, desde los puntos kilométricos 266 al 327:

El miércoles 9 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.

El domingo 20 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-120:

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

ANEXO II
Restricciones Genéricas

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ANEXO III
Mercancías peligrosas

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ANEXO IV
Itinerarios para mercancías peligrosas

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/1999
  • Fecha de publicación: 26/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1999
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 15 de febrero de 2000. (Ref. BOE-A-2000-3619).
  • Fecha de derogación: 03/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los epígrafes B.2.2, B.3, C y D del apartado primero y los anexos II y IV, por Resolución de 30 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18394).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 9 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8649).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
    • art. 5 de laLEY sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Materias
  • Circulación vial

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