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Anunciada por Orden de 18 de noviembre de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) convocatoria pública para cubrir, por
el sistema de concurso específico (referencia F12/98), puestos
de trabajo vacantes en el departamento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción
dada al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de
28 de julio, de modificación de la anterior, y previo cumplimiento
de las normas establecidas en el título III, capítulo II, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y de las bases de dicha convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria, a los funcionarios y en los términos que se expresan
en el anexo a la presente, en el que se han introducido las
modificaciones correspondientes a los puestos de trabajo afectados por
lo dispuesto en la Resolución de 18 de junio de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se ordena
la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de
junio de 1998, por la que se aprueba el Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de las retribuciones.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el anexo, por no alcanzar en los mismos los candidatos las
puntuaciones mínimas a que se refiere la base segunda de la
convocatoria o por no haber petición alguna para cubrirlos.
Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir
del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemización por concepto alguno.
Sexto.±Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo (Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 16 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 8048 a 8051).
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