Contingut no disponible en valencià
Encontrándose vacantes puestos de trabajo en el Consejo de
Seguridad Nuclear (CSN) dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio, esta Presidencia, en virtud de las facultades que le
confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 25) de creación del Ente, y el Real Decreto 1157/1982, de 30
de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio), que aprueba
su Estatuto, ha dispuesto convocar concurso específico para la
provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los
anexos I y II de la presente Resolución, de acuerdo con las
siguientes bases:
Primera. Concursantes.
1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de
carrera del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Administración
del Estado de los Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D,
comprendidos, respectivamente, en los artículos 51 y 52 del Real
Decreto 1157/1982 y en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), que reúnan los
requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I, establecidos
de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Consejo
de Seguridad Nuclear.
2. En este concurso se adjudicarán sus posibles resultas, que
se relacionan en el anexo II de esta Resolución, en las mismas
condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto
anterior.
3. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios
comprendidos en el apartado 1 de esta base primera cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en
firme.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar en esta convocatoria siempre que lleven, al menos, dos
años en el último destino obtenido, salvo que desempeñen sus
servicios en el CSN, o concurran las circunstancias descritas en
el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, o
procedan de un puesto de trabajo suprimido.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular (artículo 29.3.c de la Ley 30/1984) y los que se encuentren
en situación de servicio en las Comunidades Autónomas, podrán
participar en esta convocatoria siempre que lleven al menos dos
años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria para el cuidado
de hijos, durante el primer año de la misma, sólo podrán participar
en esta convocatoria si llevan al menos dos años en el último
destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo
en el CSN.
7. Están obligados a concursar los funcionarios que
desempeñen sus servicios en el CSN y no tengan destino definitivo, salvo
los que se hallen en comisión de servicios, para lo cual deberán
solicitar todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Segunda. Solicitudes.
1. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en esta
convocatoria siempre que se reúnan los requisitos que en ella
se establecen y que el nivel del puesto solicitado se encuentre
dentro del intervalo correspondiente al grupo de procedencia.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
3. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,
se dirigirán al Presidente del CSN y se presentarán en el Registro
General de este Consejo (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid)
en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Igualmente
podrán presentarse las solicitudes de participación en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados
en solicitar las vacantes de un mismo municipio que se anuncian
en este concurso, podrán condicionar su petición, por razones
de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos
o Escalas, al hecho de que ambos obtengan destino en este
concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas. Quienes se acojan a esta
petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia
de la petición de la otra parte.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que ello no suponga una
modificación sustancial en el contexto de la organización. La Comisión
de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
competentes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
Tercera. Valoración de losméritos. La valoración de los
méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará en dos fases,
de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera
1. Méritos generales:
1.1 Valoración del grado personal. El grado personal se
evaluará hasta un máximo de siete puntos, conforme a la siguiente
escala:
1.1.1 Por tener un grado personal superior al del puesto
solicitado: Siete puntos.
1.1.2 Por tener un grado personal igual al del puesto
solicitado: Seis puntos.
1.1.3 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles
al del puesto solicitado: Cinco puntos.
1.1.4 Por tener un grado personal inferior en más de dos
niveles al del puesto solicitado: Cuatro puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo
desarrollado se evaluará hasta un máximo de ocho puntos, conforme
a las siguientes normas:
1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
desempeñado desde el que se participa, se adjudicará hasta un
máximo de cinco puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Nivel Hasta un año Hasta dos años Más de dos años
Superior..................... 1,5 3 4
Igual......................... 2 3,5 4,5
Inferior en uno o dos niveles. 1,5 3 4
Inferior en más de dos niveles. 1 2,5 3,5
A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen desde una
situación distinta a la de servicio activo o que, estando en servicio
activo, desempeñen un puesto de trabajo en la Administración
Civil del Estado sin nivel de complemento de destino, o no les
sea de aplicación el sistema retributivo establecido en la
Ley 30/1984, se entenderá que están desempeñando un puesto
del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Los procedentes de la situación de servicios especiales o de
excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de duración,
serán valorados en función del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto que tienen reservado a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En aquellos puestos que sean de adscripción indistinta a los
grupos A/B y C/D, se puntuará con 0,5 la pertenencia al grupo
superior.
1.2.2 En función del grado de similitud o semejanza, entre
el contenido y especialización de los puestos ocupados por los
candidatos y el convocado, se adjudicará hasta un máximo de
tres puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, de
forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este
apartado, para lo cual deberán justificar mediante los pertinentes
documentos los datos alegados en la solicitud.
La Subdirección General de Personal y Administración del CSN
o, en su caso, la Comisión de Valoración, podrán contrastar, en
cualquier momento, estos datos con los existentes en el Registro
Central de Personal y, solicitar las oportunas aclaraciones o
comprobantes a los concursantes, de las cuales podrá derivarse
modificaciones de la puntuación otorgada.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de
formación y perfeccionamiento se evaluarán hasta un máximo de
tres puntos, conforme al siguiente criterio:
Por la participación o impartición de cursos de formación o
perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades
a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite y por los
que se haya expedido el correspondiente diploma o certificado
de asistencia, aprovechamiento o impartición: 0,3 puntos por cada
curso de más de siete días; 0,2 puntos por cada curso de más
de tres días; 0,1 punto por cada curso de más de un día.
1.4. Antigüedad. La antigüedad se evaluará hasta un máximo
de tres puntos, conforme al siguiente criterio:
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas, 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de enero
de 1979). No se computarán, sin embargo, los servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente en otros puestos igualmente
alegados.
1.5 Titulaciones académicas.
1.5.1 Las titulaciones académicas se evaluarán hasta un
máximo de tres puntos, conforme al siguiente criterio:
Por poseer las titulaciones académicas oficiales adicionales a
las requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo:
a) Dos puntos por titulación universitaria superior
b) Un punto por el título de Doctor
c) 0,5 puntos por titulación universitaria de grado medio.
A estos efectos se entenderá por titulación requerida para el
desempeño del puesto de trabajo la correspondiente al grupo
inferior al que esté adscrito el puesto.
1.5.2 No se tendrán en cuenta las titulaciones universitarias
de grado medio que fueran requisito indispensable para obtener
una titulación universitaria superior ni las exigidas
obligatoriamente para el desempeño de los puestos de trabajo.
1.6 La puntuación mínima de los méritos generales para
poder acceder a la valoración de la segunda fase será ocho puntos.
La puntuación máxima será 24 puntos.
1.7 Para la valoración de los méritos a efectos de valoración
de grado y de puesto desempeñado, se tendrán en cuenta los
niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado séptimo del acuerdo Administración-Sindicatos sobre
ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por Resolución
de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
Fase segunda
2. Méritos específicos:
La valoración de los méritos específicos que se expresan por
cada puesto de trabajo, es la que figura en la columna "Méritos
relativos al puesto de trabajo" de los anexos I y II, de acuerdo
con la puntuación que se señala, hasta un máximo de 20 puntos
y con los mínimos recogidos en los citados anexos.
Las personas aspirantes con alguna discapacidad podrán
solicitar, en la instancia de participación, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.
Cuarta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante
certificación, según modelo que figura como anexo V de esta
Resolución.
2. La certificación deberá ser expedida por las unidades
siguientes:
a) Si se trata de funcionarios destinados en el CSN, solamente
será necesaria la expedición del citado certificado, en el caso de
que no obre en el expediente personal del interesado algún mérito
de los alegados, en cuyo caso la certificación será expedida por
la unidad que resulte competente de acuerdo con las reglas
establecidas en los apartados b) al f).
b) Si se trata de funcionarios destinados en los Servicios
Centrales de otros Ministerios u Organismos autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal, o por la
Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos.
c) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios
periféricos de ámbito provincial o regional de otros Ministerios u
Organismos Autónomos, por las Subdelegaciones del Gobierno o por
las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno,
respectivamente.
d) Si se trata de funcionarios en situación de servicios en
Comunidades Autónomas, por la Dirección General de la Función
Pública de la Comunidad u Organismo similar, o bien por la
Consejería o Departamento, en el caso de funcionarios de Cuerpos
o Escalas Departamentales.
e) A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia, la Dirección General de la Función Pública si pertenecen
a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las
Administraciones Públicas o la Dirección General competente en materia
de personal del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo
o Escala.
f) A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia pertenecientes a Escalas de Organismos autónomos, la
Subdirección General de Personal del Departamento o Secretaría
General del Organismo dónde hubieran tenido su último destino.
3. Los méritos específicos alegados por los concursantes en
el anexo VI, serán acreditados documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
oportuno, sin perjuicio de que pueda recabarse a los interesados las
aclaraciones o documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de dichos méritos.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión de funciones, acompañarán a su solicitud documentación
acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
5. Quienes concursen desde la situación de excedencia
voluntaria por interés particular acompañarán a su solicitud declaración
de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Quinta. Adjudicación de los puestos.
1. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas
como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración
final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
3. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo
de la base tercera, sin perjuicio de la preferencia expresada por
los concursantes en sus solicitudes (anexo IV).
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en los méritos específicos
a que se refiere el apartado 2 de la base tercera. De persistir
el empate se tendrán en cuenta los méritos generales establecidos
en el apartado 1 de la base tercera según el orden siguiente: Grado
personal, trabajo desarrollado, cursos de formación, antigüedad
y titulaciones académicas.
Por último, para decidir posibles empates, se atenderá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
5. No podrán adjudicarse los puestos solicitados cuando para
ellos no se hayan obtenido las puntuaciones mínimas consignadas
en la base tercera para los méritos generales, y en los anexos I
y II para los méritos relativos a las características de los puestos
de trabajo convocados.
6. Los puestos convocados por el presente concurso se
adjudicarán por Resolución de la Presidencia de este Consejo, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurará,
junto al destino adjudicado, el Organismo, localidad y puesto de
origen del funcionario o, en su caso, situación administrativa de
procedencia.
7. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios u Organismos,
implicará el cese en su puesto de trabajo.
8. Quienes obtengan un puesto de trabajo a través de este
concurso no podrán participar en otros hasta que transcurran dos
años desde la toma de posesión, salvo en el ámbito de este
Consejo.
Sexta. Comisión de Valoración.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes, así como
para realizar la propuesta de resolución de adjudicación de puestos
de esta convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración
compuesta por:
a) La Subdirectora general de Personal y Administración, que
actuará como Presidenta.
b) La Jefa del Gabinete de la Secretaría General, que actuará
como Secretaria.
c) Dos funcionarios destinados en la Dirección Técnica.
d) Un funcionario destinado en la Subdirección General o
Unidad Administrativa de la que dependa la plaza convocada, que
actuará sólo para la evaluación de dicha plaza.
e) Un representante de cada una de las Organizaciones
Sindicales más representativas, según lo previsto en el artículo 46
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de
los convocados.
3. Los miembros de esta Comisión, así como los suplentes
que les sustituyan en caso de ausencia justificada, serán
nombrados por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El apoyo administrativo a la Secretaría de la Comisión será
prestado por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
5. La Comisión de Valoración se podrá reservar la facultad
de convocar personalmente a los candidatos que considere
conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil
interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los
mismos.
6. El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del
de la presentación de solicitudes.
7. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso se acreditará la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos.
Séptima. Formalización.
1. El plazo máximo para la toma de posesión de los destinos
adjudicados será de tres días si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
2. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde
el día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde dicha publicación.
3. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando
finalicen los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, que estarán obligados a dar traslado
por escrito de dichos permisos o licencias al ilustrísimo señor
Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Los traslados que se deriven de la resolución de la presente
convocatoria tendrán la consideración de voluntarios, por lo que
no generarán derecho respecto al abono de indemnización por
concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en
el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
5. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables
una vez publicada la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
6. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma empezará
a contarse los plazos establecidos para que los Organismos de
procedencia efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
7. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar a los adjudicatarios de plazas,
estos deberán aportar copia compulsada de su expediente personal
y certificación de servicios prestados y reconocidos, si dichos
documentos no constaran en el Consejo de Seguridad Nuclear.
Octava. Normas supletorias.
1. La presente convocatoria tendrá como normativa
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril).
2. En la resolución de la presente convocatoria se actuará de
acuerdo con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14
de la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria de 9
de febrero de 1976 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.
3. La convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser
impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos
oportunos.
Madrid, 17 de febrero de 1999.-El Presidente, Juan Manuel
Kindelán Gómez de Bonilla.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 8068 a 8071).
ANEXO IV
Destinos solicitados por orden de preferencia
Núm. orden convocatoria Orden de preferencia Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico Localidad
En caso necesario deberán utilizarse cuantas hojas sean precisas.
En caso de minusvalía:
Se solicita:
ANEXO: (Ver imagen página 8073).
Observaciones (9):
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, y los previstos en el artículo 72.1 del Reglamento aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO VI
Méritos específicos alegados por el concursante
Apellidos: .............................................................................................................................................................................
Nombre: ...............................................................................................................................................................................
Puestos de trabajo solicitados
Méritos específicos del puesto de trabajo Especificaciones de cursos, diplomas, publicaciones, etc. Número de orden convocatoria Orden de preferencia
(1) El interesado poda utilizar cuantas hojas sean necesarias para la exacta enumeración de los méritos no preferentes.
(2) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos específicos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
(3) Esta especificación no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid