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Documento BOE-A-1999-4756

Resolución de 25 de enero de 1999, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar, con destino en Ceuta, mediante el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 8092 a 8096 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-4756

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la

Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por

Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 74, del 26, y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como en

los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Auxiliar de la Universidad de Granada, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala Auxiliar de la Universidad de Granada, mediante el

sistema general de acceso libre, con destino en la ciudad de Ceuta.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de

modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública. En el supuesto de no ser éstas

cubiertas se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real

Decreto 28/1990, de 15 de enero; los Estatutos de la propia

Universidad; el Reglamento del Personal de Administración y Servicios

de esta Universidad, y a las normas de esta Resolución.

1.4 El procedimiento de selección de aspirantes será el de

oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre de

1999. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución

del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y

excluidos.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los

Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales,

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada

(edificio "Santa Lucía", calle Santa Lucía, sin número, Granada)

y en la Escuela Universitaria del Profesorado de Educación General

Básica de Ceuta. A la instancia se acompañarán dos fotocopias

del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento

de identificación suficiente, en caso de no ostentar la nacionalidad

española, presentará fotocopia simple del documento

identificativo del país al que pertenece el solicitante.

3.2 La presentación de solicitudes

(ejemplares1y2delmodelo de solicitud "Para la Universidad") se hará en el Registro General

de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 5 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 6.

3.4 En el recuadro "Datos a consignar según las bases de

la convocatoria", apartado A), se deberá consignar el idioma

francés, inglés o alemán, que los aspirantes eligen para el cuarto

ejercicio, optativo y de mérito.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 0101745629 de la Caja

General de Ahorros de Granada (código 2031), oficina principal,

abierta a nombre de "Pruebas selectivas de acceso a la Universidad

de Granada", bien directamente o mediante transferencia bancaria

a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del

mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir

acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar

en todo caso los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido

por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el

proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá

designar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes;

en este sentido, se establecerá, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa

Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en

su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si se trata de uno nuevo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso

ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen y en

el Rectorado de la Universidad, las listas con las puntuaciones

correspondientes.

7.2 La calificación final se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria. La lista de aprobados no podrá

superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno

derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas las relaciones definitivas de aprobados, por orden de

puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de

los ejercicios de la fase de oposición y la calificación final obtenida.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

dichas relaciones al Rector de la Universidad, con propuesta de

nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores

que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de

Personal de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no poseer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido

por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado

Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la

Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e

igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos

de la Administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad

con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la

convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su

condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida,

y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompanarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado

"Reservado para la Administración" debidamente cumplimentado.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución y sus bases podrán los

interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde

el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria.

9.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Granada, 25 de enero de 1999.-El Rector, Lorenzo Morillas

Cueva.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

Las pruebas constarán de los ejercicios que a continuación

se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

respuestas alternativas, que versará sobre cultura general al nivel

propio de la titulación exigida para participar en las pruebas, así

como el desarrollo de un test de carácter psicotécnico, dirigido

a apreciar las aptitudes en relación con las tareas y funciones

propias de las plazas que se convocan. Se calificará de cero a

diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo

de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario con

respuestas alternativas, basado en el contenido del programa que

figura como anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero

a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo

de cinco puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter práctico,

cuya estructura será publicada por el Tribunal junto con la relación

de aprobados en el segundo ejercicio y que versará sobre las

materias de informática de usuario contenidas en el anexo II

(apartado IV) de esta convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos,

siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos. Consistirá en traducir

sin diccionario, durante treinta minutos, un idioma, francés, inglés

o alemán, de un texto facilitado por el Tribunal. Se calificará de

cero a tres puntos.

Los ejercicios tercero y cuarto podrán realizarse en una misma

sesión.

Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado, las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo

1. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Los Servicios de Información Administrativa.

2. Documento: Concepto y tipología. Registro: Concepto y

funciones. Archivo: Concepto y funciones del archivo. Clases.

Especial consideración del archivo de gestión. Mecanización de

las tareas de archivo.

3. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y suspensión. La

Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.

El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Las Cortes

Generales.

4. El Gobierno y la Administración: Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. La

organización administrativa española: Ministros y Secretarios de

Estado. La organización territorial del Estado en la Constitución:

Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

5. El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Gestión de personal

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. El funcionario público. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades.

La representación de los funcionarios: Juntas de Personal.

2. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Derechos y deberes e incompatibilidades. El contrato

laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral.

Conflicto y Convenios Colectivos.

III. Gestión universitaria

1. La Ley de Reforma Universitaria. La Ley de Coordinación

del Sistema Universitario Andaluz. Consejo Andaluz de

Universidades.

2. La Universidad de Granada. Los Estatutos de la Universidad

de Granada. Organización académica.

3. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales de la

Universidad de Granada. El Consejo Social.

4. Clases y Régimen Jurídico del Profesorado Universitario.

5. Clases y Régimen Jurídico del Personal de Administración

y Servicios.

6. La Universidad de Granada. Régimen económico y

financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.

IV. Informática de usuario

1. Ofimática. La automatización de oficinas: Concepto y

aplicaciones. Redes. Archivo y agenda electrónica. El correo

electrónico.

2. El microordenador. Generalidades. "Hardware y software".

Unidad central de procesos. Soportes de información. Unidades

de entrada y salida de información. Registros y archivos.

3. MS-Windows 95. Perfiles de Usuario. Copias de seguridad.

Antivirus. Configuración dispositivos. Accesos directos.

Multimedia. Ejecución de aplicaciones MS-DOS en ventana del DOS.

Entorno de red: Clientes. Protocolos. Servicios. Compartición de

recursos. Exploración de recursos. Seguridad. Aplicaciones TELNET

y FTP.

4. MS-Office-97:

4.1 MS-Access: Diseño de bases de datos. Entorno

multiusuario. Importar/exportar bases de datos. Consultas. SQL.

Formularios. Informes. Macros. Seguridad.

4.2 MS-Excel: Hojas y libros. Formatos. Funciones. Tablas

dinámicas. Análisis de datos. Gráficos. Macros. Datos externos.

Seguridad. Uso con otras aplicaciones.

4.3 MS-PowerPoint: Presentaciones y diapositivas. Plantillas.

Uso con otras aplicaciones.

4.4 MS-Word: Formatos. Plantillas de documentos. Tablas.

Formularios. Importar documentos. Documentos extensos.

Anotaciones y revisiones de documentos. Correspondencia. Macros.

Uso con otras aplicaciones.

4.5 Integración de componentes Office.

5. Internet. MS-Internet Explorer. Accesos web. Accesos FTP.

Correo electrónico. Agenda electrónica.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por

los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Profesor

titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada,

por delegación del Rector.

Vocales: Don Antonio Blánquez Corral, del Gabinete de

Coordinación y Planificación Académica de la Universidad de Jaén;

don José Joaquín Real Heredia, Jefe del Servicio de Personal y

Régimen Disciplinario de la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia; doña Gloria

Rodríguez Fassio, funcionaria de la Escala Administrativa de la

Universidad de Granada, y don Juan Carlos Morillas Pérez,

funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada,

que actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Jesús Calatrava Escobar, Profesora

titular de Universidad y Vicesecretaria general de la Universidad de

Granada.

Vocales: Doña Pilar Alba Tercedor, Jefe del Servicio de

Profesorado y PAS Universitario de la Dirección General de

Universidades; don Bernardo Olmedo Cardenete, Director provincial del

Instituto Nacional de la Seguridad Social; don Rafael Loza Cano,

funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de

Granada, y doña Yolanda Martín Sánchez, funcionaria de la Escala

Administrativa de la Universidad de Granada, que actuará como

Secretaria.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad de

Granada, que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de las correspondientes funciones.

ANEXO: (Ver imagen página 8091).

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