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Documento BOE-A-1999-4780

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Salesianos Padre Aramburu», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 8155 a 8155 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4780

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Salesianos Padre Aramburu», sito en calle Quintanar de la Sierra, sin número, de Burgos, tenía concierto educativo para cuatro unidades de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado, siete unidades para ciclos formativos de Grado Medio (una unidad de la rama Industrial-Agraria), dos unidades para programas de Garantía Social (una unidad de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la rama de Servicios), 11 unidades para Formación Profesional de segundo grado (una unidad de la rama Administrativa-Delineación y 10 unidades de otras ramas) y una unidad para un ciclo formativo de Grado Superior (otras ramas), en base a lo establecido en las Órdenes de 23 de octubre de 1997 y 12 de diciembre de 1998 que modifican la de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/98.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/99, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos unidades de la rama Industrial-Agraria para los programas de Garantía Social: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión y Operario de Soldadura, diez unidades para primeros y segundos cursos de los ciclos formativos de Grado Medio: Carrocería, Electromecánica de Vehículos, Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, Equipos Electrónicos de Consumo y Mecanizado (rama Industrial-Agraria), nueve unidades de Formación Profesional de segundo grado (una unidad de la rama Administrativa-Delineación y ocho unidades de otras ramas), dos unidades de otras ramas para primer y segundo curso de ciclo formativo de Grado Superior: Desarrollo de Proyectos Mecánicos y dos unidades de otras ramas para el primer curso de Bachillerato en la modalidad: Tecnología.

Analizados los datos de escolarización del presente curso académico se comprueba que el centro ha puesto en funcionamiento las dos unidades de primer curso de modalidad Tecnología con 21 alumnos (una ratio de 10,5 alumnos por unidad) por lo que, teniendo en cuenta la autorización del centro para la citada modalidad de Bachillerato cuatro grupos/140 puestos escolares (una ratio de 35 alumnos por unidad/grupo), procede la disminución de una unidad concertada debiendo agrupar las dos unidades en una unidad con 21 alumnos.

Asimismo, aunque el citado centro ha puesto en funcionamiento una unidad para 2.º curso del ciclo formativo de Grado Medio: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con seis alumnos se estima procede el mantenimiento del concierto educativo para esta unidad con el fin de que los alumnos actualmente matriculados puedan finalizar sus estudios.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Salesianos Padre Aramburu», sito en calle Quintanar de la Sierra, sin número, de Burgos, quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que se detallan:

Dos unidades de la rama Industrial-Agraria para los programas de Garantía Social:

Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

Operario de Soldadura.

Diez unidades para los ciclos formativos de Grado Medio:

1.º y 2.º cursos de Carrocería.

1.º y 2.º cursos de Electromecánica de Vehículos.

1.º y 2.º cursos de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

1.º y 2.º cursos de Equipos Electrónicos de Consumo.

1.º y 2.º cursos de Mecanizado (Industrial-Agraria).

Nueve unidades para Formación Profesional de segundo grado: Una unidad de la rama Administrativa-Delineación y ocho unidades de otras ramas.

Dos unidades de otras ramas para 1.º y 2.º cursos del ciclo formativo de Grado Superior: Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

Una unidad de otras ramas para primer curso de Bachillerato: Modalidad Tecnología.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de febrero de 1999.‒P.D. (Orden de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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