Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/1975, de 12 de marzo,
de Protección de Obtenciones Vegetales; Real Decreto 1674/1977, de 10 de
junio, que reglamentó dicha disposición, y en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, una vez instruido los
correspondientes expedientes de extinción de título de Obtención Vegetal a petición
del titular y los expedientes también de extinción de título de Obtención
Vegetal de oficio al no haberse abonado las tasas legalmente establecidas
por el mantenimiento de los mismos y a propuesta de la Comisión de
Protección de Obtenciones Vegetales, dispongo:
Artículo único.
Se extinguen a petición del titular 224 títulos de Obtención Vegetal,
indicados en el anexo I.
Se extinguen de oficio 20 títulos de Obtención Vegetal, indicados en
el anexo II.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de febrero de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Anexos I y II (ver imagen página 8165)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid