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Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos
correspondientes,
Esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con
la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.
Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal
Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto
en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español,
las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble o en su entorno,
no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto
correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión
del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección
General de Cultura).
Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación
preventiva.
Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario
Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos
de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 18 de enero de 1999.-La Directora general, María de los Ángeles
Díaz Vieco.
ANEXO
Descripción histórico-artística
Diversas fuentes coinciden en señalar que el inmueble fue, en tiempos,
propiedad de la Orden de los Templarios, y consta que el mismo fue
utilizado como casa-hospedería en el siglo XIV. No obstante, la estructura
original, que data de los siglos XI-XII, es típicamente andalusí, sustentada
por las bóvedas del sótano y organizada en torno al patio, con diversos
salones y alcobas en la planta baja y algorfas en la superior.
Los elementos más primitivos de todo el conjunto son los restos del
salón de época califal (siglo X), localizados en el subsuelo o sótano, bajo
el salón del ala oriental. Este salón tiene paredes estucadas y
ornamentación bícroma, de reminiscencias mozárabes. Corresponde a un estado
anterior de la edificación, en el que constituiría el salón del ala occidental
de otro patio situado a su costado oriental.
La planta baja se distribuye en torno al patio. De los siglos XI-XII
se conservan el salón, la alcoba y la algorfa del ala occidental, con su
correspondiente alfarje. Se destaca la transformación del arco de acceso,
que pasa de ser un arco geminado de herradura taifa a tener una yesería
mudéjar, decorada con motivos vegetales.
En el salón del ala meridional la modificación más importante consiste
en la supresión de la parte baja de la fachada, para realizar en yesería
una puerta adintelada, flanqueda por sendos prótomos de león y enmarcada
por doble arquería geminada, de herradura ligeramente apuntada, la cual
presenta sendos medallones con emblemas castellanos. Todo el conjunto
se enmarca por arrabá con leyenda cúfica inscrita, datable a finales del
siglo XII o principios del siglo XIII.
Enfrente, ocupando el espacio que en origen correspondía a otro salón,
encontramos el porche elevado, con una terraza sobre la cubierta,
conformado por dos machones de fábrica (originalmente también recubiertos
de yesería); éstos sustentan un complejo entramado de carpintería, que
imita una gruesa viga, en el que se encuentran talladas parcialmente las
suras III y XLVIII del Corán.
Completando esta planta baja se encuentra el salón del ala oriental,
en origen salón principal o de aparato del patio, que conserva tanto la
estructura como la cubierta originales; compuesta esta última por una
techumbre a dos aguas que, al exterior, conserva el alero de canes tallados,
y que dentro de la ciudad, es posiblemente una de las estructuras de
madera más antiguas conservadas "in situ". También se conservan los
aparejos originales de los muros, y el arco angrelado que enmarcaría la alcoba
situada al norte.
La planta primera presenta la disposición característica de la
casa-corredor, o corrala, en la que se accede a la vivienda a través de
la galería de la planta.
La planta primera presenta la disposición característica de la
casa-corredor o corrala, en la que se accede a la vivienda a través de
la galería de la planta alta. Los restos que pueden observarse a simple
vista indican, sin embargo, que esa configuración no existió en el origen
del edificio.
En esta planta primera donde se observan importantes trabajos en
madera, en el alero y en las grandes vigas que, posiblemente apoyadas
en cuatro puntos, permiten un amplio espacio de porche, abierto, orientado
al sur.
La planta segunda es un claro añadido sobre el primitivo edificio. Así
lo evidencian los aleros y, por tanto, la cornisa, que están en el forjado
de suelo de esta planta; además de que los materiales y las formas
constructivas empleadas refrendan tal observación.
Ámbito afectado por la declaración
Inmueble correspondiente a la Casa del Temple, localizado en Toledo
(plano adjunto).
(Ver imagen página 8168)
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