La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona,
por Sentencia de 5 de diciembre de 1997, declarada firme por
auto de fecha 11 de enero de 1999, condenó al Subinspector
del Cuerpo Nacional de Policía, don Martín Lledó González, con
documento nacional de identidad número 38.540.090 y al Policía
del mismo Cuerpo don Francisco Sánchez Guerrero, con
documento nacional de identidad número 52.201.417, adscritos a la
plantilla de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), como autores de
un delito de torturas previsto y penado en el artículo 204 bis
del Código Penal de 1973, en relación con el artículo 582 del
mismo Cuerpo legal, además de otras, a la pena de seis años
y un día de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo
público en el ámbito de la Policía, a cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de
inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d), de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de
7 de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social), y 134.1.d) del Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobada por Decreto 2038/1975, de 17 de julio,
al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para
cargo público; efecto que también prevé el vigente Código Penal
en el artículo 42, en el mismo sentido que lo hacía el artículo
36 del texto penal derogado, esta Secretaría de Estado de
Seguridad dispone la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo
Nacional de Policía del Subinspector don Martín Lledó González
y don Francisco Sánchez Guerrero.
Madrid, 8 de febrero de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo
Martí Fluxá.
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