Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-4860

Orden de 2 de febrero de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1999, páginas 8246 a 8250 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-4860

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), y en el artículo 37 de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, y con el fin de atender

las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares

de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 32 plazas por

el turno de "plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de

Medidas" (aplicable según la Ley 23/1988, de 28 de julio).

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas

a otros turnos de acceso, de conformidad con lo que dispone el

artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo

de 1991.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);

Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29);

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de los

Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo y fases de selección se detallan en

la base séptima.

1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario

en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer

en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

1.5 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida

con posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la

situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

1.6 El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de

referencia para la funcionarización, de un puesto de trabajo

clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de

Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar

en las convocatorias de acceso a las dos escalas a las que la CECIR

haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir

la condición de funcionario en una de las escalas.

En el caso anterior se adquirirá la condición de funcionario

en la Escala cuyo proceso selectivo haya aprobado en primer lugar

el aspirante, si éste no solicita expresamente lo contrario dentro

del plazo de aportación de documentación a que se refiere la

base 9.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del próximo mes de abril.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación hará pública la lista de aspirantes, con la

puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse

de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar

la primera prueba de la fase de oposición y en el tablón de anuncios

de los Servicios Centrales del Ministerio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6 Tener la condición de personal laboral fijo el 30 de

julio de 1988 y estar en la indicada fecha en la situación de activo

o en los supuestos de excedencia o suspensión con reserva de

plaza, o haber adquirido esta condición en virtud de pruebas

selectivas convocadas antes de dicha fecha en el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación o en sus organismos autónomos

en puestos calificados por la Comisión Ejecutiva de la

Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios que

figuren adscritos a la Escala objeto de esta convocatoria.

2.2 Todos los requisitos enumerados en los puntos 1, 2, 3, 4

y 5 de la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura modelo 750), que será facilitado gratuitamente

en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en la Dirección

General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de

Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, 106, de Madrid) y en el Servicio de Información del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (paseo Infanta Isabel,

número 1, de Madrid), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a

código se hará constar el "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Auxiliares de

Laboratorio de organismos autónomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación", consignándose el código número 5052

en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.3.

A la solicitud, ejemplar para la Administración, se acompañarán

dos fotocopias del documento nacional de identidad y la

documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito en la

Administración o certificación acreditativa de la relación laboral,

expedida por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

preste servicios.

b) Certificación expedida por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde preste servicios, en la que se acrediten

los siguientes extremos:

Que el puesto en que se hallase prestando sus servicios el 30

de julio de 1988, o aquel en que se haya ingresado con

posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas

anteriormente ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de

la Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionarios

y adscrito a la Escala objeto de esta convocatoria.

En el recuadro 25 se hará constar que las plazas pertenecen

al turno denominado "plazas afectadas por el artículo 15 de la

Ley de Medidas".

Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de concurso

prevista en la base 7.1, deberán presentar certificación expedida

por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

presten servicios en la que se acrediten los extremos contenidos en

la base citada.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta

Isabel, número 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Subsecretario de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala

en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes quienes las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud,

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 13020175470023575290, abierta en

la sucursal de la Caja Postal ubicada en el recinto del Ministerio,

con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Tasa 21020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, el importe correspondiente a la tasa por derechos de

examen es el que se establece en la base 3.4 de la presente

convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 750 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará el lugar

y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación

de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución definitiva los aspirantes podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios del Departamento.

No se procederá a la devolución de los derechos de examen,

en los supuestos de exclusión de los aspirantes a las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados

derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo I a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente

base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

la colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfono 91 347 52 63.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número

93, del 18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

para todas las pruebas selectivas.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,

siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo

en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva los aspirantes podrán interponer

recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7. Proceso de selección

7.1 El proceso de selección será de concurso-oposición y sus

fases serán las siguientes:

7.1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, como méritos, los servicios efectivos

prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, así como las pruebas selectivas superadas

para acceder a tal condición, hasta un máximo de 36 puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 1,5 puntos, hasta un máximo

de 24 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará a cada aspirante,

por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para

adquirir su condición de personal laboral fijo, hasta un máximo

de 12 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá

aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición, y se

hará pública al menos cuarenta y ocho horas antes de la realización

del único ejercicio de la fase de oposición.

7.1.2 La fase de oposición constará de un único ejercicio

eliminatorio, consistente en el desarrollo, por escrito, durante un

tiempo máximo de dos horas, de un tema, a elegir por el aspirante

de entre dos sacados al azar de los del programa que figura en

el anexo III.

El ejercicio será leído ante el Tribunal, en sesión pública, previo

señalamiento de fecha.

Se otorgará una calificación máxima de 50 puntos, debiendo

obtenerse, al menos, 25 para superarla.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de

aquellos aspirantes que hayan superado el único ejercicio.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del único ejercicio, así

como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha lista se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna de las

Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de

esta convocatoria.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, y a propuesta del Subsecretario de Agricultura, Pesca y

Alimentación, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con indicación del destino adjudicado.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los centros de formación

de funcionarios competentes en cada caso, velará por la

formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua

oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan

destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 28 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Subsecretario,

Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Martín Fernández de Gorostiza Isbert, de la

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales: Doña Dolores Calvo Navero, de la Escala de Analistas

de Laboratorio del IRA; don Henny Hooguis de Horver, del Cuerpo

Nacional Veterinario, y don José Francisco García Quintana, de

la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

Secretaria: Doña María Isabel Morán Fuertes, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Cecilio Prieto Martín, de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales: Don Pedro Ángel Dapena Demadre, de la Escala de

Analistas de Laboratorio del IRA; doña María Cruz Merchán Rubio,

de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

y don Evaristo Díaz Espinar, de la Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretario: Don Juan Carlos Martínez Alonso, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO II

Don/doña ........................................................................

con domicilio en ....................................................................

y documento nacional de identidad número ...............................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de

las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado/a

para el ejercicio de funciones públicas.

En ........................ a ............ de ........................ de 1999.

ANEXO III

Programa

Tema 1. Sistema de medida. Sistema métrico decimal.

Tema 2. Nociones de matemáticas y estadística. Regla de tres.

Porcentaje. Media aritmética y mediana. Histogramas.

Tema 3. Nociones de física. Calor y temperatura. Medida de

temperatura. Escalas termométricas. Aparatos de medida.

Tema 4. Expresión de la concentración de una disolución.

Concentración en tanto por ciento. Molaridad. Normalidad.

Concentración en parte por millón.

Tema 5. Concepto de pH. Disoluciones neutras, ácidas y

alcalinas. Disoluciones de tampón. Medida del pH.

Tema 6. Preparación de muestras para el análisis químico.

Operaciones habituales. Conservación.

Tema 7. Balanzas analíticas. Utilización y conservación de

las balanzas.

Tema 8. Material de un laboratorio. Útiles de vidrio y otro

material fungible. Limpieza y conservación.

Tema 9. Aparatos habitualmente utilizados en un laboratorio

de análisis. Autoclave. Microscopio. Microjeringa. Otros. Limpieza

y conservación.

Tema 10. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.

Símbolos de peligrosidad de los productos químicos utilizados.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid