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Documento BOE-A-1999-4905

Resolución de 21 de enero de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la modificación no sustancial del prototipo de cinemómetro estático, marca «Leica», modelo XV2.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1999, páginas 8291 a 8291 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-4905

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Técnicas de Tráfico Importaciones, Sociedad Limitada», con registro de control metrológico número 02-I.108, domiciliada en calle Creus, número 42A, de Ampuriabrava (Girona), solicitando la modificación no sustancial del cinemómetro estático, marca «Leica», modelo XV2, aprobado por Resolución del Centro Español de Metrología, de fecha 25 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril),

Vista la documentación aportada por la empresa y el informe técnico emitido por el Centro Español de Metrología con referencia CEM-ITC-98/110-7.2,

Esta Dirección General, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, ha resuelto:

Primero.

Autorizar hasta el 8 de abril de 2007, a favor de la entidad «Leica Sensortechnik GmbH», la modificación no sustancial de prototipo de cinemómetro estático, marca «Leica», modelo XV2, de funcionamiento por radiación infrarroja, aprobado en fecha 25 de febrero de 1997.

Segundo.

La modificación que da lugar a la versión 2.0, consistirá en lo siguiente:

a) Simplificación del cableado y nuevo sistema de sensores.

b) Nuevo bucle de espera en la función «buscar vehículo».

c) Desconexión automática del sensor y del mando a distancia.

d) Eliminación del bloqueo del pulsador del sensor.

e) Compatibilización del mando a distancia con el pulsador del sensor.

f) Posibilidad de medición a través de cristales.

g) Nueva estructura de la EPROM para el sensor, el mando a distancia y el desmodulador.

Tercero.

Se considera esta modificación como la primera modificación no sustancial del modelo aprobado.

Cuarto.

Esta modificación no sustancial estará afectada por los mismos condicionamientos que el modelo aprobado. El signo de aprobación continúa siendo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/50/04905_14175612_image1.png

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad interesada, si lo desea, solicitará a esta Dirección General la prórroga de esta autorización.

Barcelona, 21 de enero de 1999.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996 «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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