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Documento BOE-A-1999-4948

Resolución de 7 de enero de 1999, conjunta de la Universidad de Salamanca y de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD, por la que se convoca a concurso una plaza vinculada de Catedrático de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1999, páginas 8328 a 8336 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-4948

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes plazas vinculadas incluidas en el concierto

suscrito entre la Universidad de Salamanca y el Instituto Nacional

de la Salud, aprobado por Orden de 18 de junio de 1993 ("Boletín

Oficial del Estado" del 25),

El Rectorado de la Universidad de Salamanca y la Dirección

General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud,

de conformidad con lo establecido en la base octava de las previstas

en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 31 de julio), acuerdan hacer pública la convocatoria

de pruebas selectivas para cobertura de las plazas vinculadas que

figuran como anexoIalapresente Resolución.

Salamanca, 7 de enero de 1999.-El Rector, Ignacio Berdugo

Gómez de la Torre.-El Director general de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud, Roberto Pérez López.

ANEXO

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

una plaza cinvulada, cuyas características relativas al Cuerpo

Docente, área de conocimiento, departamento, especialidad, área

sanitaria y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta

convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida: Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de

25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los

concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios, así como por lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen

de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero), sobre selección

de personal estatutario y provisión de plazas en instituciones

sanitarias de la Seguridad Social y normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de

21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un

solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten

seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales

y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas

con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso

corresponda, de acuerdo con las nomras que rigen esta convocatoria,

según se establece en el apartado 1.2 anterior.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados

se encontrase ejerciendo como Jefe de Departamento, Servicio

o Sección en plaza obtenida por concurso-oposición en el mismo

centro y especialidad al que pertenece la vacante, se mantendrá

en el puesto asistencial que viene desempeñando, sin perjuicio

de que deba someterse a los sistemas de evaluación previstos

en la disposición transitoria segunda, dos, del Real Decreto

118/1991, de 25 de enero.

1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de

complemento específico, por lo que la dedicación del personal que

obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria, será con carácter

exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público.

El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que

tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentra

adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana

o tarde.

1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de "concurso"

(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se

especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán

realizar además una prueba práctica acorde con la especialidad

a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en

la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas

con posterior lectura pública, de uno o varios supestos clínicos

iguales para todos los aspirantes a las mismas plazas.

Segunda. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas: Para ser

admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, según lo establecido en el Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de junio), por el que se regula el acceso a determinados

sectores de la función pública de los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

setenta de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas

de Titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento de

"Enfermería" y "Fisioterapia", para las que, de conformidad con

la base undécima del punto dos de la Orden de 28 de febrero

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de marzo), se precisa

el título de Diplomado en Enfermería (o, en su caso, Fisioterapia).

f) Estar en posesión del título de especialista que para cada

plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos: Para los aspirantes a plazas de

Catedrático de Universidad se exigirá tener dicha condición o ser

Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela

Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la

convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedrático de Universidad

los aspirantes que aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes

que se citan en el párrafo anterior se encuentren en alguna de

las situaciones previstas en la disposición transitoria undécima

de la Ley 11/1983, y disposición transitoria cuarta del Real

Decreto 1888/1984, o los que de acuerdo con lo previsto en el artículo

4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren excluidos de

pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades,

debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar

el plazo de presentación de instancias.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de

Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos

años como Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan

exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más

hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes

en otro u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran

realizado estudios en otra Universidad o institución académica

española o extranjera, autorizados por la Universidad convocante.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

Tercera. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de Salamanca se presentarán en el

Registro General de la Universidad convocante o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad

de Salamanca. El interesado acompañará a dicha solicitud

fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.3 Los aspirantes deberán justificar el ingreso en la cuenta

de recaudación-restringida, número 3110-142-000181-2, entidad

Caja Salamanca y Soria, sucursal urbana número 20 (calle Rúa,

20), de la cantidad de 3.500 pesetas en concepto de "derechos

de examen plazas de Profesorado", adjuntando a la solicitud uno

de los ejemplares del recibo de ingreso en dicha cuenta e indicando

en el mismo el código de la plaza a la que se concursa.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad

y realicen actividades docentes en la Universidad convocante

deberán acreditar mediante el correspondiente certificado, no estar

afectados por el punto tercero de la base segunda, o cumplir alguna

de sus excepciones.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector, informado el Director general de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud, dictará resolución por la que se

aprueba la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas

de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha

resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de

selección.

4.2 Contra la resolución que apruebe la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la lista.

Quinta. Comisión de selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán

designados de conformidad con lo establecido en la base octava, dos,

B, de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación

de la lista de admitidos y excluidos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención

previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El escrito de renuncia o abstención, o, en su caso, recusación,

se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo

de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,

11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, modificado

por el Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y

11 del Real Decreto 1888/1984.

Sexta. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación del

acto de presentación: El Presidente de la Comisión, transcurrido

el plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o

abstención, dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar

las demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en

la base 1.5.

En el acto de constitución, la Comisión adoptará, además, todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación

de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de

13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se

acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los artículos

9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán

reseñar en el currículum los méritos y demás documentos

acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo

segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a) de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente

al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan al menos tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos y

Profesores titulares de Escuela Universitaria, en la exposición oral

por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de una hora y media de un tema relativo a

una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate

con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en

los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto

1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y

revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1.a). Tras

la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá

con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres horas

aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución

de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

Séptima. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una

resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de

sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización

de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la

Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá

los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto

1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles,

desde su publicación, ante el Rector de la Universidad de

Salamanca, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de

provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos

previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la

actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes

y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el Servicio

Médico que determine la Dirección Provincial del INSALUD.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca y el

Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de

la Salud.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

Novena. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones,

podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, y el Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre.

ANEXO I

Universidad de Salamanca

Número de plazas: Una. Referencia concurso: G032/D03206.

Cuepro al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: "Medicina". Departamento: Medicina.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia,

asistencia e investigación en Medicina Interna. Área asistencial:

Medicina Interna. Centro: Complejo Hospitalario de Salamanca.

Título: Especialista en Medicina Interna. Clase de convocatoria:

Concurso.

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