Vista la solicitud presentada por don Antoni M. Checa Torres, en nombre y representación del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITEC), ubicado en calle Wellington, 19, 08018 Barcelona;
De acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1993);
Considerando que por esta Dirección General se han efectuado los trámites y comprobaciones necesarios para asegurar el cumplimiento del anexo IV.3 del Real Decreto citado;
Considerando que en fecha 26 de octubre de 1993 esta Dirección Gene-ral resolvió autorizar al Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITEC), para emitir los certificados de idoneidad técnica europeos DITE por un plazo de cinco años, he resuelto:
Prorrogar la autorización del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITEC) para seguir emitiendo los certificados de idoneidad técnica europeos, previstos en el Real Decreto 1630/1992.
Esta prórroga tendrá un período de validez de dos años y medio, y el interesado podrá solicitar una nueva prórroga dentro de los tres meses anteriores a la expiración del citado plazo.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 21 de diciembre de 1998.‒El Director general, Albert Sabala Durán.
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