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Documento BOE-A-1999-5064

Resolución de 18 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Gijón, para impartir los cursos de Observador de Radar de Punteo Automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8432 a 8432 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-5064

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por el Director del centro, en solicitud de prórroga de homologación del mismo para impartir cursos de Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación de la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Gijón para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Observador de Radar.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro los requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 1993.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación solicitará autorización de la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), acompañando a dicha solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de aquellos profesores que no conste su currículum en la autorización de la homologación.

Cuarto.

El centro de formación solicitante, a la finalización de cada curso impartido, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Quinto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula dichos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por el centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones no programadas periódicas durante la realización de los mismos.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de enero de 1999.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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