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Documento BOE-A-1999-5073

Resolución de 27 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en los Estados Unidos de América durante el verano de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8442 a 8444 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5073

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por todo lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en los Reales Decretos 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado; 2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, he dispuesto:

Primero.

Se convocan hasta 215 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua inglesa en distintos centros de Estados Unidos de cuatro semanas de duración en los meses de julio o agosto de 1999.

Segundo.

a) Podrán optar a estas ayudas los alumnos que hayan superado el 40 por 100 de la carga lectiva de sus estudios universitarios.

b) Será requisito indispensable para obtener esta ayuda tener la condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso 1998-1999, convocadas por Orden de 15 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), o de las convocadas por Orden de 29 de julio de 1998, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» de 2 de septiembre de 1998).

c) Los solicitantes deberán acreditar una nota de, al menos, 7,5 puntos en el examen de lengua inglesa de las pruebas de acceso a la Universidad o, en su defecto, en la asignatura de inglés del último curso de Enseñanzas Medias realizado, y una nota media, en el curso 1997-1998, de 7,5 puntos de acuerdo con el cómputo previsto en la mencionada Orden de 15 de junio de 1998.

Tercero.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente resolución ascenderá a un máximo de 325.000 pesetas, que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación y Cultura con cargo al crédito 18.12.423A.227.06 del Presupuesto de Gastos para 1999.

2. Para completar el precio total del curso los alumnos abonarán10.000 pesetas a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.

3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán una cantidad adicional de 15.000 pesetas. Para los alumnos domiciliados en las islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero esta cantidad adicional será de 25.000 pesetas. Estas ayudas serán financiadas con cargo al crédito 18.11.423.A 484 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.

Cuarto.

1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 30 de marzo de 1999 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad y del número de identificación fiscal, así como de la papeleta de calificación de las Pruebas de Acceso a la Universidad, conformadas con el original.

Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no figuren incluidos en las relaciones de becarios, deberán presentar su solicitud dentro del plazo establecido, incluyendo el resto de la documentación requerida y remitir con posterioridad, cuando ya obre en su poder, la credencial de becario a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto.

Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa a propuesta de la Comisión Evaluadora, integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria.

Un representante del Consejo de Universidades.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva, se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno en orden directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar la nota media obtenida en el curso académico 1997-1998 y la nota final de inglés en las Pruebas de Acceso a la Universidad. Por tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: Una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

La Comisión evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. En el plazo total de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa junto con la correspondiente información complementaria. La falta de abono de las 10.000 pesetas a que se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

Séptimo.

Posteriormente, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda, así como de las solicitudes que resulten definitivamente denegadas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Contra la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional.

Noveno.

Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación y Cultura para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Décimo.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo.

Procederá la revocación de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa.

Duodécimo.

Las ayudas para la realización de este curso sólo podrán disfrutarse en una ocasión.

Decimotercero.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para cursos de inglés, objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Decimocuarto.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Decimoquinto.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimosexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO
Solicitud de ayuda para la realización de un curso de Inglés en Estados Unidos en el verano de 1999

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Certificación académica referida al solicitante

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