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Documento BOE-A-1999-5078

Orden de 5 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria denominados «La Merced-Fuensanta», sitos en Murcia, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil y de dos unidades en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8445 a 8445 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5078

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria denominados «La Merced-Fuensanta», domiciliados en la avenida Juan de Borbón, número 1, de Murcia, en relación con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil y de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «La Merced-Fuensanta», sitos en la avenida Juan de Borbón, número 1, de Murcia, que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Merced-Fuensanta».

Titular: Instituto de Hermanos Maristas.

Domicilio: Avenida Juan de Borbón, número 1.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Merced-Fuensanta».

Titular: Instituto de Hermanos Maristas.

Domicilio: Avenida Juan de Borbón, número 1.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 10 unidades y 300 puestos escolares.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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