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Documento BOE-A-1999-5084

Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (NAEM), la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, para la organización y desarrollo de la Bienal de Arte Flamenco para el año 1998, y sus sucesivas ediciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8447 a 8448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5084

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (NAEM), la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla han suscrito un Convenio de colaboración para la organización y desarrollo de la Bienal de Arte Flamenco para el año 1998, y sus sucesivas ediciones, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de febrero de 1999.–El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación y Cultura, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Área de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla, para la organización y desarrollo de la Bienal de Arte Flamenco para el año 1998, y sus sucesivas ediciones

En Sevilla, a 23 de diciembre de 1998

REUNIDOS

El Gobierno de la Nación, representado por el ilustrísimo señor don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación y Cultura, en quien delega la firma en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

La excelentísima señora Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, doña Carmen Calvo Poyato, en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

El ilustrísimo señor Teniente de Alcalde Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla, don José Hurtado Sánchez, en nombre y representación del mismo, en virtud de la Delegación de la señora Alcaldesa, conferida por Resolución número 3531, de 20 de junio de 1995.

La primera y, segunda actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas por el artículo 149.2 de la Constitución y el artículo 13.º 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad para obligarse en la representación con que intervienen, y

EXPONEN

Primero.

Que el fomento y difusión de las manifestaciones culturales, entre ellas la música y danza, es objetivo prioritario de las administraciones firmantes del presente Convenio.

Segundo.

Que dentro de la necesaria colaboración entre las Administraciones y a fin de impulsar tanto el conocimiento como la promoción y difusión del Flamenco, el Ayuntamiento de Sevilla, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (en adelante, INAEM) firmaron en el año 1994 un acuerdo de cooperación para la preparación, organización y desarrollo conjunto y coordinado de la Bienal de Arte Flanco que venía desarrollándose en Sevilla desde el año 1978.

Tercero.

Que tras la positiva experiencia de la colaboración entre las partes firmantes en la organización de la Bienal de Arte Flamenco, y al celebrarse el próximo año su décima edición, las mismas consideran conveniente suscribir un Convenio que continúe y amplíe su colaboración.

Cuarto.

Que, como consecuencia de ello, las partes firmantes del presente Convenio colaborarán, dentro de sus respectivas competencias, en la organización de la Bienal de Arte Flamenco, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Área de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el INAEM para la organización y desarrollo de la Bienal de Arte Flamenco.

Segunda.

La Bienal de Arte Flamenco se desarrolla en Sevilla, de acuerdo con la programación que sea aprobada por las tres Instituciones, con dicha periodicidad, sin perjuicio de que, tras su finalización, extienda parte de sus actividades a otros lugares.

Tercera.

Para el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por el Teniente de Alcalde Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla, que será su Presidente; el Director general del INAEM del Ministerio de Educación y Cultura y la Directora general de Fomento y Promoción Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, o personas en quienes deleguen.

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario adscrito al Área de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla.

Asistirán a sus sesiones, con voz y sin voto, el Director del Área de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla y el Director de la Bienal de Flamenco.

Podrán asistir los miembros del Consejo Asesor cuando así lo consideren necesario los miembros de la citada Comisión.

Asimismo, y cuando lo aconseje el orden de asuntos a tratar, podrán asistir técnicos de las administraciones suscribientes.

El Régimen de Funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento de la Bienal:

1. La designación del Director de la Bienal.

2. El establecimiento de las normas para el gobierno, dirección y administración de la Bienal.

3. La aprobación de la programación y actividades de la Bienal.

4. La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos.

5. La aceptación, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente, de las subvenciones, donaciones, patrocinios y legados.

6. La realización del seguimiento y evaluación de la programación y actividades de la Bienal.

Quinta.

Se crea un Consejo Asesor, compuesto por nueve miembros, dos a propuesta de cada Institución y los tres restantes en representación de la Universidad de Sevilla, la Asociación de la Prensa y la Federación de Peñas Flamencas, respectivamente. Sus miembros informarán y asesorarán a la Comisión de Seguimiento y al Director de la Bienal en todo lo relativo a las líneas generales de programación.

La pertenencia al Consejo es incompatible con cualquier actividad que suponga relación contractual con la organización de la Bienal.

Las deliberaciones del Consejo, que serán secretas, estarán presididas por el Teniente de Alcalde Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla o miembro de la Comisión en quien delegue.

Sexta.

Serán funciones del Director de la Bienal de Flamenco:

1. La elaboración y propuesta a la Comisión de Seguimiento de los presupuestos de ingresos y gastos, la programación y actividades de la Bienal.

2. La planificación, programación y supervisión de las actividades de la Bienal.

3. Aquellas otras que le encomiende la Comisión de Seguimiento.

Séptima.

Para cada una de las ediciones de la Bienal, las partes suscribirán una addenda que se incorporará al Convenio, en la que se recogerán al menos los siguientes aspectos:

Programación de la edición de la Bienal.

Presupuesto de la misma.

Aportaciones de las partes.

Gestión.

Octava.

La gestión y ejecución de los programas de la Bienal corresponderá al Área de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla.

Novena.

Los anuncios en los medios de comunicación, la programación, carteles y cualquier otra acción de promoción o publicidad de la Bienal, deberán ser aprobados de común acuerdo entre las partes y en ellos se incluirá de forma preferente sobre cualquier patrocinio que pudiera existir, la mención del patrocinio, y, en su caso, la inclusión de los logotipos del Área de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla, INAEM del Ministerio de Educación y Cultura y Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Décima.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años desde su firma, pudiendo prorrogarse con el simple acuerdo entre las Instituciones que integran la Comisión.

Undécima.

Las dudas en la interpretación de este Convenio, así como las modificaciones o ajustes que su desarrollo demanda, se resolverán, por mutuo acuerdo, entre las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director general del INAEM, Tomás Marco Aragón.–la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Carmen Calvo Poyato.–El Teniente de Alcalde Delegado de Cultura, José Hurtado Sánchez.

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