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Documento BOE-A-1999-5090

Resolución de 8 de febrero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Sueño Vigilia», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8451 a 8451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5090

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Sueño Vigilia», instituida y domiciliada en Madrid, calle Ferraz, 27.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por don Antonio Vela Bueno y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 27 de agosto de 1998, subsanada por otro de fecha 27 de noviembre.

Segundo.

Tendrá por objeto, participar directamente y colaborar con otras entidades públicas privadas en el fomento y desarrollo de las actividades científicas orientadas a mejorar la calidad de vida de quienes padecen trastornos del sueño y a prevenir accidentes con él relacionados.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 2.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Antonio Vela Bueno, como Presidente; doña María Rosa Peraita Adrados, como Vicepresidenta, y la Asociación Ibérica de Patología del Sueño, representada por don Antonio Benetó Pascual, como Vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Sueño Vigilia» de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ferraz, 27, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de febrero de 1999.–La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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